La Contabilidad
1998031213 de Septiembre de 2013
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SOCIEDADES MERCANTILES
EL COMERCIO: La actividad humana que consiste en un cambio o intercambio con el propósito de obtener una ganancia o lucro implica actividad humana que tiene como finalidad un lucro. Comercio: Intercambio
Transacción
El comercio tiene un origen en la comunidad y estas producen más de lo que consumen y al producir más se crea un excedente de satisfactores que es diferente en cada comunidad y se intercambian los satisfactores y se crea el comercio o trueque.
El ORIGEN DEL COMERCIO; La comunidad Primitiva producía únicamente los satisfactores necesarios para su consumo exclusivo, sin embargo al enfrentarse de manera sedentaria y empezar a generar riquezas se inicia un periodo en el que se produce más satisfactores de los que pueden consumir y con ese motivo y para efecto de no desperdiciarlos empieza a intercambiarlos con otras comunidades haciendo con esto, el comercio en su forma más primitiva al que se conoce como trueque.
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO:
Lugar de los intervinientes.- Exterior - Interior
Medio en que se efectúa.- Marítimo, aéreo, o terrestre.
Cantidad de mercancías.- menudeo- mayoreo
Persona que establece el comercio.- Cuenta propia o Comisión.
POR EL LUGAR DE LOS INTERVINIENTES:
COMERCIO INTERIOR: Es aquel que se efectúa con los miembros internos de un mismo estado o comunidad. Ejemplo: el comercio que hace una persona de Salamanca con otra de Guadalajara.
COMERCIO EXTERIOR: Es aquel en donde intervienen personas o sujetos de diferentes comunidades o bien intervienen dos o estados diferentes entre sí aquí implica exportación e importación.
POR EL MEDIO EN QUE SE EFECTÚAN;
MARÍTIMO O AÉREO: Es cuando se efectúa un acto de comercios, la mercancía es llevada a su destino por aire, mar, ríos o cualquier fuente pluvial que permita su transporte.
TERRESTRE: Cuando la mercancía es transportada por tierra.
POR LA CANTIDAD DE MERCANCÍA:
MENUDEO: Es cuando el acto de comercio, la cantidad de mercancía es mínima y esta solamente destinada a satisfacer necesidades personales o familiares.
MAYOREO: Es cuando la cantidad de mercancías que intervienen en un acto de comercio, están destinadas a satisfacer necesidades industriales.
POR LA PERSONA QUE ESTABLECE EL MEDIO:
CUENTA PROPIA: Es cuando el interviniente en el comercio es el propietario del establecimiento del local comercial es propietario de la mercancía, que vende y ha invertido parte de su patrimonio para poder realizar el acto comercial.
COMISIÓN: Es cuando la persona que realiza el comercio solamente obtiene una ganancia porcentual por la renta efectuada.
HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
La historia del derecho mercantil se encuentra vinculada con la del comercio ya que es el conjunto de normas jurídicas que lo regulan, por lo que se puede decir que se encuentre divida en 3 etapas.
CARACTERISTICAS DE LAS 3 ETAPAS.
La etapa antigua; Se caracteriza por 2 actividades primordiales, agricultura y ganadería sean la base de la economía con esto surge el trueque o cambio de satisfactores; se da desde la aparición del hombre hasta el siglo V. solo algunos pueblos manejaban la moneda. No existía la regulación del comercio y era de acuerdo a las costumbres de pueblos.
La etapa Media; Se da desde el siglo V y termina con la revolución industrial, surge la moneda, los documentos mercantiles (pagaré, notas, cheques). La actividad primordial es agricultura y ganadería, pero en base a la guerra de conquista, empieza a surgir y leyes mercantiles, ya hay manera de regularizar el comercio.
Epoca moderna o contemporánea.; Se caracteriza por que la actividad primordial o preponderante es la industria, sigue la moneda pero surgen los bancos, se da la revisión industrial hasta nuestros días; y durante este periodo se perfecciona los códigos mercantiles y hay un proceso hacia la internacionalización de los medios (apertura comercial, TLC)
DERECHO MERCANTIL: Es una rama del derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
El derecho se divide en 2 grandes ramas:
Derecho Privado: Que es aquel que rige o regula las relaciones entre los individuos. Ejemplo, Derecho Civil - Derecho Mercantil.
Derecho Público: Es aquella rama del derecho que regula las relaciones entre el estado y los individuos o entre diferentes estados. Ejemplo Derecho Penal, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Ecológico.
Actos de comercio: Actividad humana a través de la especulación, busca obtener ganancias.
Carácter de comerciante se refiere a que el estatus de las personas que intervienen en un acto el de comerciante, esto es personas que se dediquen cotidianamente a comprar y vender para obtener ganancias.
El Derecho Mercantil.- Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles a ciertos actos o bien mediante la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Las Fuentes de Derechos Mercantil Formales: y Materiales:
FUENTES FORMALES
LEGISLACIÓN O LEY: Es la fuente del derecho por existencia ya que es la primera en aplicarse, son normas generales de observancia obligatoria y se encuentran contenidas en constituciones, códigos, leyes y reglamentos.
JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de la ley en 5 casos en la misma manera resueltos por el poder judicial federal. La jurisprudencia tiene un carácter obligatorio y se aplica con la misma fuerza y obligatoriedad de la ley.
COSTUMBRE O USOS COMERCIALES: Los actos que son repetidos constantemente a través del tiempo adquieren una obligatoriedad parecida a la de la ley, siempre y cuando no se contrapongan a esta.
FUENTES MATERIALES
DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en principios lógicos actualizan y adecúan a las necesidades de una sociedad.
Las leyes extranjeras son fuente de derechos cuando han sido debidamente aprobadas por el senado de la república y se derivan generalmente de un convenio o tratado internacional.
ACTOS DE COMERCIO
De manera general todo acto de comercio es aquel por un comerciante sin embargo la doctrina maneja 2 criterios para determinar cuando un acto es de comercio: Criterios; Objetivo
Subjetivos
El criterio objetivo se define de acuerdo a la calidad del acto intrínseco, según este criterio si la operación efectuada es un acto eminentemente mercantil será un acto de comercio.
El subjetivo se refiere a la calidad de las personas que intervienen en el acto de acuerdo con esto si intervienen comerciales el acto será mercantil.
EL COMERCIANTE
El comerciante nos define la doctrina que es toda aquella persona que hace del intercambio de mercancías con el propósito de obtener un lucro su actividad cotidiana.
El código de comercio nos define de manera precisa en su artículo 3 quienes son los comerciantes, los cuales determinen que son los siguientes:
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria.
Las sociedades creadas conformen a leyes mercantiles
Las sociedades extranjeras sus agencias o sucursales que dentro del territorio mexicano, ejerzan actos de comercio.
Del código de comercio se desprende la existencia de 2 tipos de comerciantes los cuales son los siguientes:
PERSONAS FISICAS: Dentro de las personas físicas encontramos al individuo en particular, el cual es creado por medios naturales.
PERSONAS MORALES: Este tipo de comerciantes se encuentra constituido por sociedades de carácter mercantil que pueden ser nacionales o extranjeras y son creados mediante un acto jurídico que en la mayoría de los casos es una escritura constitutiva.
ANALISIS DEL ARTICULO 3 DEL CODIGO DE COMERCIO
Dada la importancia de determinar quien tiene el carácter de comerciante en derecho mercantil mexicano, se analizan cada una de las fracciones antes mencionadas para efecto de su mayor comprensión.
FRACCIÓN 1. De esta fracción se desprende 3 elementos a analizar los cuales son:
El elemento personal,
El elementos capacidad,
El elementos ocupación cotidiana.
DERECHO
La ley determina quienes son los incapaces para poder ser comerciantes, los cuales se dividen en 2 tipos, los naturales y los legales.
Los incapaces naturales no los señala la ley y son los siguientes:
Los menores de 18 años
los mayores de edad privados de inteligencia, idiotismo o imbecilidad aun y cuando tengan periodos lúcidos.
los sordomudos que no se sepan leer ni escribir, los ebrios consetudinarios y los que hacen eventualmente uso de drogas y enervantes.
LEGALES: Son todas aquellas consistentes en una prohibición expresa para ejercitar actos de comercio y en nuestra legislación son los siguientes:
Los
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