La Contabilidad
AstridOO26 de Mayo de 2013
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1) División y característica de la empresa.
Luque de Lázaro considera que la Empresa “Es el ente económico integrado por patrimonio y personas que, persiguiendo un fin en común y bajo una forma jurídica dada, desarrollan al efecto un esfuerzo coordinado, es decir, es la unidad operativa que combina esos dos elementos: personas y patrimonio, y mediante una coordinación apropiada realizan una actividad encaminada al logro de un fin común especifico.”
Las empresas, fundamentalmente se dividen en:
Empresas industriales o manufactureras: Estas empresas tiene como función principal transformar la materia prima en productos terminados. Ejemplo: empresas lácteas, charcutería, textileras, laboratorios, industrias petroleras, la minera, agrícola, entre otros.
Empresas comerciales o mercantiles: Son aquellas se dedican a la compra y venta de los productos de las empresas industriales, así distribuirlos al mercado; de están se derivan los mayoristas los cuales venden mercancías en grandes cantidades a otros comerciantes; y los minoristas que son llamados también detallistas, venden la mercancía directamente al consumidor. Ejemplo: bodegas, zapatería, farmacias, ferreterías, entre otros.
Empresas de servicios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicio a la comunidad, son de muy variada índole y según su naturaleza del servicio. Ejemplo: Radio, prensa, televisión, transporte, clínicas, hospitales, telecomunicaciones, agua, electricidad, bancos, campañas de seguro, contadores públicos, abogados, entre otros.
A su vez de sub dividen en:
Empresas Públicas: Son empresas cuyo patrimonio pertenece a la Nación. Ejemplo: Petróleo de Venezuela SA. (PDVSA), Banco Industrial de Venezuela, Universidades Nacionales, el Banco Central de Venezuela, Metro de Caracas, entre otras.
Empresas Privadas: Es una asociación de particulares con capital propio. Ejemplo: Empresas Polar, Coca-Cola, Movistar, Digitel, Farmatodo, entre otros.
Empresas Mixtas: son aquellas cuyo capital ha sido aportado, tanto por organismos públicos como por personas particulares.
Empresas Individuales: Solo una persona responde solidaria e ilimitadamente por la actividad económica que realiza la empresa. Ejemplo: el comerciante, el industrial y el profesional.
Empresas Sociales: Son entes constituidos por varias personas, que aportan capital, trabajo y que con un objetico económico previamente determinado realizan una actividad. Ejemplo: sociedad mercantiles.
Características de la empresa:
El patrimonio. Representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones económicas.
El factor humano. Se refiere a las personas: un jefe o empresario, con cierto número de colaboradores.
Ente, organización o unidad. Integración de sus componentes, de tal manera que conforman una institución.
Administración. Se refiere a la aplicación de formulas, recursos técnicos, métodos de trabajo, criterios de gestión, entre otros, al proceso de producción.
Fin común especifico. Señalamiento de la actividad a la cual se dedicara la empresa, la que no necesariamente tiene que ser de lucro.
2) Negocios Unipersonales.
Una empresa unipersonal es una estructura de negocio para las personas que trabajan por cuenta propia, a menudo sobre una base independiente. Si bien no requiere la incorporación formal y no dispone de una junta directiva, un solo propietario carece de la protección jurídica de una sociedad constituida
Características:
Una condición de empresario independiente es deseable por dos razones principales. En primer lugar, no hay costos iniciales requeridos, aunque las licencias comerciales o permisos municipales podrían ser aconsejables. En segundo lugar, no hay formularios de impuestos adicionales, como empresarios individuales incluyen las rentas de la empresa en sus declaraciones de impuestos individuales. Como trabajadores autónomos, los empresarios individuales están sujetos al impuesto de auto-empleo.
Ventaja:
El papeleo administrativo es mínimo. En comparación con otras sociedades comerciales, como la sociedad anónima (S.A.) o las SRL (SRL), para abrir una unipersonal los trámites legales son mínimos y muy fáciles de llevar a cabo. Lo mismo aplica para clausurar la empresa.
La empresa se administra personalmente.
Las restricciones legales son muy pocas. Puede contratar personal si así lo desea el propietario, pero no es esencial para su funcionamiento.
Las ganancias de la empresa se presentan en las declaraciones de ISLR del propietario.
Puede dedicarse a varios rubros, siempre y cuando estos hayan sido detallados al momento de abrir la empresa.
No se requiere de un capital mínimo para su constitución.
Desventaja:
En el caso de una demanda, el propietario único es responsable, es decir, los bienes personales de la persona podrían estar en riesgo.
La obtención de capital es limitada.
El propietario puede perder sus bienes personales en un juicio que involucre a su empresa.
La empresa termina en caso de fallecimiento del Propietario.
3) Sociedades Mercantiles.
Artículo 200 del Código de Comercio establece: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio…”.
Las sociedades son empresas que se rodean de formalidades jurídicas adecuadas y cuyo capital está formado por las aportaciones de varias personas. Las más conocidas son las siguientes:
Compañía o sociedades en Nombre Colectivo. Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. (Código de Comercio. Artículo 201, numeral 1).
Características:
En las sociedades mercantiles suele ser necesario el aporte de un capital mínimo para la constitución, pero en este tipo de sociedades no está establecido como requisito.
Aunque el mínimo son dos (02) socios, no existe un máximo.
Se constituyen por documento público o privado, en el registro mercantil.
La administración de la sociedad podrá ser solidaria, mancomunada, por un solo socio o en su defecto ser realizada por una o varias personas no socias de la compañía.
Compañía o sociedades en Comandita. Está formada por dos clases de socios:
Socios colectivos, que llevan la dirección de la gestión social y responden de forma solidaria e ilimitada antes terceros. Estos son o personas ajenas a la sociedad, como pueden ser los deudores y los acreedores, entre otros.
Socios comanditarios: cuya responsabilidad queda limitada al capital aportado, no pudiendo intervenir en la administración de la sociedad.
Compañía o sociedades de Responsabilidad Limitada. Son aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. (Código de Comercio. Artículo 201, numeral 4).
Características:
La razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía, pero obligatoriamente debe contener al final del mismo la mención de “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (S.R.L).
El monto de suscripción de capital por parte de los socios deberá ser por lo menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero, y el resto podrá hacerlo en especies.
En cuanto a las cuotas de participación, las mismas deben ser de montos iguales y en ningún caso ser inferiores a Mil Bolívares.
El capital de suscripción no debe ser menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.
La administración estará a cargo de una o más personas socios o no, y sus atribuciones serán determinadas en el acta constitutiva.
Para revocar a los administradores debe ser necesario la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.
Compañía o Sociedades Anónimas. El capital está constituido por títulos enajenables llamados acciones, que suscriben una pluralidad de personas, quienes limitan su responsabilidad económica al importe de los títulos que poseen.
Compañías o Sociedades Cooperativas. Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados.
4) Formalidades que deben de cumplirse para la Constitución de las Sociedades Anónimas.
Los siguientes artículos del Código de Comercio Venezolano (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955), establecen las siguientes formalidades:
Artículo 249:
Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega;
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