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La Cts


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Informes  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  234 Visitas

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CTS

La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

Este jueves 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas efectúen el depósito de la CTS correspondiente al periodo mayo - octubre 2012.

A diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

<< Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/.15, 000 y el sueldo del trabajador es S/.1,500; los seis sueldos equivalen a S/.9,000; el exceso a 6 sueldos será S/.6,000. De ello solo podrá retirar S/.4, 200 (70% del exceso). >>

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.- Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa).

2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.

3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.

Mediana y gran empresa

Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.

La “remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1,752. (monto a depositar)

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Microempresa

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Características generales:

• Este beneficio se deposita en la entidad financiera elegida por el trabajador, la elección de la moneda también la realiza el trabajador.

• Los fondos de la CTS, incluidos sus intereses,

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