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La Gerra De La Mercadotecnia


Enviado por   •  30 de Abril de 2012  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  692 Visitas

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INTRODUCION:

Antes de nada decir que me he centrado en las diferencias de la ética profesional y la deontología

Me he centrado también en el secreto profesional, que también le podemos dar el nombre de confidencialidad y en las cuestiones concretas que se sacan de ahí.

También he nombrado donde esta la importancia de la ética profesional y que importancia tiene.

Y por ultimo decir que he hablado, pero poco, del secreto profesional.

Secreto profesional

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

El secreto profesional es un deber del profesional, este le dice al profesionista que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros.

• Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

Antecedentes históricos

El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.

Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la «promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.

En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.

Clases De Secreto

Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos: a) el secreto natural, b) el secreto prometido y c) el secreto confiado.

El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar sigilo, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohibe perjudicar o disgustar a los demás sin motivo razonable.

El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto.

El Secreto Profesional En Perú

El secreto profesional es la obligación legal que tiene ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes; es una forma de asegurar y no revelar una información que se ha obtenido a través de una relación de confianza; mucho se habla sobre si este secreto debe o puede ser roto en determinadas circunstancias, la legislación peruana es clara en algunos aspectos.

La Constitución establece en su art. 2 inc 18 que toda persona tiene derecho a mantener en reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole así como a guardar el secreto profesional, con lo cual el secreto profesional queda establecido como un derecho. El Código Procesal Civil en su artículo 220 siguiendo lo dicho por la Constitución establece el secreto profesional como un derecho al señalar que, nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional.

El Código Penal va mas allá y lo establece como una obligación, que en caso de incumplimiento será sancionada bajo la fórmula de, el que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con sesenta a ciento veinte días multa; dentro de esta obligación hay dos aspectos clave, el primero de ellos es el daño que se pueda causar con la revelación de dicho secreto y el segundo que éste sea revelado sin la autorización del interesado, con lo cual, bajo obvias razones, se faculta

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