ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Letra De Cambio

alejandra234329 de Abril de 2014

712 Palabras (3 Páginas)321 Visitas

Página 1 de 3

LA LETRA DE CAMBIO l

Es un titulo valor de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada de hacer pagar a si vencimiento al tomador a su orden la suma de dinero en un lugar deteminado, vinculado solidariamente a todos los que en ella participan .

Datos que debe contener:

• Lugar y fecha en que se expide.

• Plazo en que debe pagarse.

• Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

• Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

• Lugar donde debe cubrirse el documento.

• Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

• Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

• Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)• Firma del girador.

• Nombre y dirección del girado o pagador.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

EN UNA LETRA DE CAMBIO

El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.

El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma .

El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria .

El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

El pago

de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetenado el lugar y dirección señalados en ella.

Pago Parcial

El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.

Pago por Intervención

Letra puede ser aceptada por intervención y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien hace el pago de lo contrario se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador

El Aval es un instrumento propio característico del derecho cambiario que tiene finalidad de garantía del pago de una letra de cambio, en líneas generales, es una garantía dada para el pago total o parcial de la obligación contenido en un titulo. Mediante el aval se puede garantizar en todo en parte el pago de una letra de cambio esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.

Sujetos del Aval.-

Quien asume la función de garante del pago de la letra por medio del aval, se llama avalista, el obligado cambiario por quien se da el aval es el avalado. Puede darse por cualquiera de los obligados cambiarios. El avalado puede ser el girado, el librador, el endosante, e incluso, otro avalista. El aval que no mencione la persona avalada es caso de existir varios aceptantes, se presume que garantiza a todas y cada una de las personas obligadas al pago.

Forma de Aval.-

El aval podrá constar en el anverso del titulo o en hoja adherida a el y se expresara escribiendo "por Aval" y la firma del avalista. La sola firma puesta en el titulo, cuando no se le pudiera atribuir otro significado, se

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com