La clasificación de los mercados..
Ivonne OtárolaApuntes12 de Septiembre de 2016
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- La clasificación de los mercados.
En términos generales, un mercado es una estructura social que permite a los compradores y vendedores encontrar información y ejecutar intercambios voluntarios de bienes y servicios.
Los mercados financieros permiten a sus partícipes comprar y vender valores (ej. Acciones y bonos), commodities (ej. metales o productos agrícolas) u otros bienes fungibles a bajos costos de transacción, a precios que reflejan mercados eficientes.
Sus orígenes históricos se encuentran en la alta Edad Media. Con el desarrollo de los títulos de crédito los comerciantes vieron que no necesitaban ya llevar la mercadería a negociar, sino que bastaban muestras de mercaderías. En Barcelona aparece en 1339 la lonja, que era el anexo a un almacén en el que se encontraban los comerciantes para realizar su tráfico. Luego se les conocería como casas de contratación, siendo la más importante para nosotros la de Sevilla, por concentrar el monopolio del comercio de Indias. La primera bolsa parece ser la de Brujas (actual Bélgica), a comienzos del siglo XVI. Aunque en Francia parece haber existido la Bolsa de Cambios de París desde el siglo XII.[1]
Los mercados financieros incluyen a los mercados monetarios y mercados de capitales, así como los mercados de derivados, mercados de commodities, mercados de moneda extranjera y mercados de seguros. Veremos algunos de ellos
a) Los mercados monetarios: están integrados principalmente por las instituciones financieras, que proporcionan los mecanismos necesarios para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores o inversionistas hacia los demandantes, principalmente mediante instrumentos de corto plazo o a la vista.
b) Los mercados de capitales: están integrados por una serie de participantes que compran y venden acciones y otros títulos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. Comprenden principalmente el mercado de acciones, el mercado de instrumentos de renta fija y el mercado de instrumentos de intermediación financiera.
El mercado de capitales también puede dividirse en mercado primario y mercado secundario.
El mercado primario es aquél en el que interactúa directamente el emisor de los valores con los compradores.
El mercado secundario, también conocido como aftermarket, es aquél en el que participan compradores y vendedores de valores, una vez que éstos han sido colocados por el emisor. Este mercado está especialmente regulado por nuestra ley de mercado de valores, según se desprende de su artículo primero, aunque su regulación también puede alcanzar al mercado primario.
Se habla también de un tercer mercado (comprende las transacciones de valores registrados, realizadas fuera de bolsa, entre inversionistas institucionales o entre ellos y corredores y agentes de valores actuando por cuenta propia) e incluso de un cuarto mercado (comprende las transacciones hechas directamente entre inversionistas institucionales, fuera de bolsa, pero a través de un sistema computacional que calza automáticamente las órdenes).
c) Mercados de derivados: comprenden a los compradores y vendedores de derivados. Los derivados son instrumentos o contratos financieros, en el que las partes o una de ellas se obligan a ciertos pagos futuros que dependen o se derivan del comportamiento de otro activo, diferente del instrumento o contrato mismo.
2. Los Mercados eficientes.
La hipótesis de mercados eficientes sostiene que los mercados financieros son “eficientes” en el sentido que los precios de los activos que en ellos se transan reflejan toda la información conocida que pudiera afectarlos. Por lo tanto, los inversionistas actúan confiados en que el precio al que se están ofreciendo los activos ya incluye las creencias colectivas del mercado respecto de las perspectivas de dichos activos.
La razón de esto es que cuando se publica nueva información, los inversionistas se apresuran a aprovecharla, y por eso eliminan todas las oportunidades de obtener beneficios. “En Wall Street no hay nada gratis”.
La eficiencia débil consiste en que los precios de mercado reflejan toda la información que contienen los precios históricos.
La eficiencia semifuerte existe cuando los precios de mercado no sólo reflejan la información que contienen los precios anteriores, sino que toda la información de que dispone el público.
La eficiencia fuerte se da en mercados en los que los precios incluyen toda la información disponible.[2]
Este concepto académico fue acuñado por el profesor de la Universidad de Chicago, Eugene Fama, a principios de los años 70, en su paper titulado Efficient Capital Markets: A Review of Theory and Empirical Work. Según la hipótesis de Fama, no es posible “ganarle al mercado” usando información que el mercado ya conozca, excepto por suerte.
3. Regulación del Mercado de Capitales.
En Chile el mercado de capitales está regulado principalmente por la ley 18.045, sobre mercado de valores.
El artículo 1º de dicha ley dispone: “A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.”
Nótese que la ley regula no sólo los mercados de valores (incluyendo las bolsas), sino que la oferta pública de éstos, los intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores), los emisores de valores de oferta pública, así como los valores mismos y las transacciones que se hagan con ellos (salvo que se trate de ofertas privadas sin intermediarios).
La ley distingue entre el mercado primario de valores y el mercado secundario, quedando éste regulado por las disposiciones del artículo 23.
Adicionalmente, la ley, en su artículo 4º bis define el mercado secundario formal como aquél en el que los compradores y vendedores están simultáneamente y públicamente participando en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que se publique diariamente el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con ciertos requisitos relativos al número de participantes, reglamentación interna y transparencia.
4. Principios del Mercado de Capitales.
Las principales regulaciones al mercado de capitales que establece la ley 18.045, y que constituyen los principios de dicha ley, son las siguientes:
a) Registro de Valores. La Superintendencia de Valores y Seguros (la “SVS”) mantiene un registro en el que inscribe los valores y los emisores de los valores, denominado el Registro Nacional de Valores, o simplemente, el Registro de Valores. Los valores y emisores extranjeros se inscriben en el Registro de Valores extranjeros, también de la SVS.
La inmensa mayoría de los valores no están inscritos. Basta pensar en todas las acciones de sociedades anónimas cerradas (que no hayan sido inscritas, se entiende), pagarés y letras de cambio chilenos, así como todos los valores que pueden estar inscritos en otros países, pero no en la SVS.
El principal efecto de la inscripción en el Registro de Valores es que sólo puede hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor hayan sido inscritos en el Registro de Valores (art. 6 Ley 18.045).
b) Oferta Pública. La oferta pública de valores es la dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de éste (Artículo 4° Ley 18.045).
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