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La clasificación de mercancías consiste en la ubicación de dicha mercancía en la fracción que le corresponda según el código que se utilice en el país


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  115 Visitas

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Introducción

La clasificación de mercancías consiste en la ubicación de dicha mercancía en la fracción que le corresponda según el código que se utilice en el país en que se quiera llevar a cabo este procedimiento.

A nivel mundial se utiliza un sistema que trata de facilitar la clasificación y tener un cierto control y sobre todo uniformidad; lo cual permite facilitar los procedimientos de importación y exportación en las aduanas de todos los países afiliados a este código. Este sistema fue implementado en el año de 1988 por la OMA, y se le conoce como Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Sin embargo, cada país miembro es capaz de complementar estas fracciones arancelarias con su propio sistema; en el caso de México la clasificación arancelaria se lleva a cabo con ayuda de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) que complementa al SADCM, siendo esta los dos últimos dígitos de la fracción correspondiente. Al igual que se aplican las Notas de Sección, Notas de Capítulo, las Reglas Complementarias y las Notas Explicativas de la referida Tarifa.

Desarrollo

Sistema Armonizado en México

La LIGIE tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada mercancía es identificada con una serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares. Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los seis primeros son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir que identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel) los asigna el país de que se trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterior.

Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados aduanales. Por lo cual la persona que requiera de sus servicios deberá proporcionar la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

Deben ser presentadas por escrito, señalando el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, indicando la autoridad a quien se dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Dicha consulta puede presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

Si el propósito de la consulta, consistente en obtener la correcta clasificación de la mercancía, debe señalar la fracción arancelaria que considera aplicable, las razones en que sustente su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista la duda y, adjunte en su caso, muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, pueden realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia del escrito de consulta, en la que conste

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