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Principios Que Rigen La Clasificación De Mercancías


Enviado por   •  8 de Julio de 2012  •  8.468 Palabras (34 Páginas)  •  1.255 Visitas

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REGIMEN ADUANERO

El presente régimen establece las normas para la calificación, declaración, certificación, control y verificación del origen de las mercancías aplicables al comercio en el mercado ampliado, así como para la expedición directa, sanciones y responsabilidades.

DEFINICIONES

Artículo 1.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Régimen, se entenderá por:

Mercancías originarias: Toda mercancía que cumpla con los criterios generales o requisitos específicos de origen, según corresponda y/o las demás disposiciones establecidas en la Sección I del presente Régimen.

Sistema Armonizado: la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Texto General del Acuerdo, que comprenda los capítulos, las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Capítulos, partidas y subpartidas: los capítulos, las partidas y subpartidas (código de dos, cuatro y seis dígitos respectivamente) utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado.

Clasificación: la clasificación de una mercancía en un ítem específico de la nomenclatura acordada en el Artículo 3 del Texto General del Acuerdo.

Materiales: Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas, componentes y subproductos que se incorporen en la obtención de otra mercancía.

Materiales Fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlos por simple examen visual.

Mercancías: materiales o productos comercializables.

Mercancías idénticas: las que son iguales en todos los aspectos a la mercancía importada, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Sólo se consideran mercancías idénticas las producidas en las Partes Signatarias.

Mercancías similares: las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

Elaboración: Operación o proceso mediante el cual se obtiene una mercancía, incluidas las operaciones de montaje o ensamblaje.

Juego o Surtido: conjunto de mercancías que se utiliza para un fin determinado, acondicionado para la venta al por menor y que se clasifica de conformidad con la Regla General 1 ó con la Regla General 3 del Sistema Armonizado.

Valor FOB: es el valor de la mercancía puesta a bordo del medio de transporte acordado, en el punto de embarque convenido, con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor.

Valor CIF: es el valor de la mercancía puesta en el lugar de desembarque convenido incluyendo el valor del flete y del seguro internacional.

Sección I: Criterios para la calificación del origen

Artículo 2.- Criterios Generales

Serán consideradas como mercancías originarias de las Partes Signatarias:

a) las mercancías enteramente obtenidas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del presente Régimen.

b) las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las Partes Signatarias, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Régimen.

c) las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de las Partes Signatarias, de acuerdo con los Artículos 3, 4 ó 5 del presente Régimen.

Artículo 3.- Mercancías enteramente obtenidas

Se considerarán como mercancías enteramente obtenidas en el territorio de las Partes Signatarias:

a) los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva.

b) los productos del reino vegetal recolectado o cosechado en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva.

c) los animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de las Partes Signatarias.

d) los productos obtenidos de animales vivos, capturados o criados en el territorio de las Partes Signatarias.

e) los productos obtenidos de la caza, recolección, pesca o acuicultura llevada a cabo en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva.

f) los productos del mar extraídos fuera de su mar y demás aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados o arrendados, o afiliados siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

g) las mercancías elaboradas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso e), obtenidos por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados, o arrendados, o afiliados siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

h) los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, del consumo, o de los procesos industriales realizados en el territorio de las Partes Signatarias, destinados únicamente a la recuperación de materias primas.

i) las mercancías elaboradas en el territorio de las Partes Signatarias, a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos a) a h).

Para el caso de los literales f) y g) la figura de los afiliados tendrá aplicación en la medida en que no afecte compromisos internacionales asumidos por las Partes Signatarias, previos a la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4.- Mercancías que incorporan materiales

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