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La discapacidad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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Analicemos muy rápidamente, una situación que se presenta todos los días en nuestras empresas y es cuando se enferman los hijos de los trabajadores, ¿Qué pasa con dicha incapacidad? ¿Se transfiere al trabajador? ¿Tiene el trabajador derecho a ausentarse por el mismo tiempo que dure la incapacidad de un hijo?, entremos a resolver esa situación en esta pequeña conferencia que hemos denominado “Incapacidad del hijo no se transfiere al padre trabajador pero procede la licencia de grave calamidad doméstica”, a continuación explicamos esta situación.

Lo primero, hay que dejar claro que NO hay una Ley como tal y cuando digo ley hago referencia al Código Laboral, Código Sustantivo del Trabajo o leyes posteriores que hayan modificado, adicionado, suprimido, etc., que haga referencia a esta situación, y la jurisprudencia, o sea las sentencias, bien de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia sala laboral, NO hacen referencia expresa en ninguna parte de que las incapacidades de los hijos se transfieran automáticamente a sus padres trabajadores, así también nos lo recuerda un concepto reciente del Ministerio de Trabajo, NO hay dicha transferencia automática.

Pero, y es aquí donde viene la situación especial de esta conferencia, la Ley, o sea el Código Laboral y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sí hacen referencia a un numeral expreso del Código Laboral, como es el artículo 57 numeral 6°, que se refiere a la licencia de grave calamidad doméstica; de modo que analicemos algo particular de esta norma que quiero destacar, observe como empieza diciendo, Obligaciones Especiales del Empleador, numeral 6):

Conceder al trabajador las licencias necesarias para… lo que tiene que ver con sufragio;… desempeño de cargos oficiales transitorios…; etc.; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

Observe cómo la norma utiliza “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”. Ahora, si ustedes observan la norma ésta tachada de ahí en adelante, hasta el año 2009 hacía referencia a que el tiempo de la licencia de la grave calamidad doméstica el empleador estaba en la obligación de concederla pero la empresa tenía el derecho a descontar ese tiempo o a exigirle que lo repusiese en jornada distinta a su jornada ordinaria, dicha parte de reponer o descontar el tiempo tomado en esas situaciones particulares fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-930 de 2009.

¿Qué dijo la Corte en ese momento? derecho a la dignidad humana; la Constitución Política toda esta bañada de dignidad humana, por lo cual una persona que tiene una situación calamitosa y como su nombre lo dice no es cualquier calamidad, es grave calamidad doméstica y comprobada, sería injusto e indigno que se le dijera, o el trabajo y la plata, o vaya solucione ese problema, en consecuencia la Corte considera, por el principio de solidaridad que establece la Constitución de 1991, declarar esto inexequible y en todos los casos debe ser remunerado.

Pero surgen dos preguntas que vamos a resolver ¿Qué es la grave calamidad doméstica? y ¿Cuánto es el tiempo que dura la calamidad doméstica, cuánto tenemos que concederle al trabajador? porque es una licencia remunerada.

Lo primero es que la ley tampoco lo dice, o sea el Código Laboral no dice que es licencia de grave calamidad doméstica pero la Corte Constitucional en su Sentencia C-930, cuando declaró inexequible, entro a explicar que era la calamidad doméstica, diciendo:

“… se trata de un caso en el cual la suspensión del servicio NO obedece a la voluntad del empleador ni tampoco del trabajador, sino a una circunstancia ajena a la decisión de los dos, en muchas ocasiones constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito. La calamidad doméstica no es definida por el código laboral (C.S.T.), pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.”

De modo que la ley no dice nada, pero observe que la Corte así lo señala; hay un vacío en la ley pero debe interpretarse la grave calamidad doméstica como aquella situación en el entorno familiar del trabajador que lo afecta física y psicológicamente, moralmente, por lo cual tiene que ausentarse para tratar de solucionarla.

Ahora, el Ministerio de Trabajo emitió un concepto este año, el 4075, diciendo que dichos permisos deben estar debidamente establecidos en el reglamento interno de trabajo, pero NO, aquí hay que hacer claridad, NO es necesario, en muchas empresas no existe reglamento interno de trabajo, o no hay

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