La empresa mercantil, planeación fiscal y problemáticas sobre la propiedad industrial
anuel17Trabajo13 de Diciembre de 2025
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Nombre: Anuel Palacios Xahuentitla.
Matricula: 221098.
Grupo: H140.
Materia: (02) DERECHO EMPRESARIAL.
Catedrático: Dr. Eduardo De la Rosa García.
Actividad 4. LA EMPRESA MERCANTIL, PLANEACIÓN FISCAL Y PROBLEMÁTICAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ciudad: Chiautempan, Tlaxcala.
Fecha: 24 de noviembre de 2025.
INTRODUCCIÓN
El derecho empresarial se enfoca en las normativas y regulaciones que rigen las actividades de las empresas, esto incluye un conjunto de leyes y reglas diseñadas para regular desde la creación, operación, adquisición y hasta la disolución de la empresa. El objetivo principal, es garantizar la seguridad jurídica en las operaciones comerciales, asegurando que tanto empresas como particulares cumplan con la legislación vigente.
Es de suma importancia que las empresas mercantiles tengan una planeación fiscal adecuada, ya que es crucial para ellas, porque les ayuda a optimizar recursos, cumplir con las obligaciones fiscales y a tomar decisiones estratégicas, además de que es una herramienta fundamental en la gestión financiera que permite a las empresas organizar sus actividades económicas de manera que se minimicen las obligaciones tributarias, utilizando métodos legales para reducir el pago de impuestos.
En ese orden de ideas, es fundamental que las empresas mercantiles desarrollen estrategias efectivas para gestionar la planeación fiscal y la propiedad industrial.
En virtud de lo anterior, en la presente actividad, se abordará un caso práctico donde se analizará una problemática, que puede presentante en algunas empresas mercantiles en la vida diaria, así como su posible solución y recomendaciones.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
CASO PRÁCTICO
La empresa denominada: “Restaurantes Tlaquepaque, S.A de C.V”, con domicilio fiscal en Calle Juárez, Número 88, Colonia Centro, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco., y con RFC: RTA210225HM1, es una empresa recientemente creada conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles e inscrita ante el Registro Público de Comercio de la entidad, pero es el caso que con fecha 25 de abril de 2021, se creó la sociedad mercantil con la denominación: “Operadora de Restaurantes Tlaquepaque, S.A de C.V” con RFC ORT210425PK4, inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma entidad, posteriormente a la primera empresa antes mencionada.
Es el caso que a ambas empresas se les atribuye la creación de las típicas tortas ahogadas de la marca “Delicia Jalisciense”. “Restaurantes Tlaquepaque, S.A de C.V” registró su marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 30 de marzo de 2021, mientras que la otra empresa lo hizo el día 7 de junio de 2021.
Asimismo, la empresa “Restaurantes Tlaquepaque, S.A de C.V”, al ser de reciente creación, tiene dudas sobre si se constituyó con todos los requisitos legales en su escritura constitutiva, así como de sus obligaciones fiscales a cumplir que implique la menor carga tributaria para ellos. Suponiendo que el representante legal de la misma, así como su administrador general acuden para solicitar tu asesoría, requieren que les expliques sobre los siguientes puntos y la solución legal más viable para cada uno de ellos:
PREGUNTAS Y SU PROPUESTA
1.- ¿Es procedente que existan inscritas en el Registro Público de Comercio dos entidades económicas con denominaciones similares?
Respuesta:
No es procedente que existan inscritas en el Registro Público de Comercio dos entidades económicas con denominaciones similares.
Es importante mencionar que, en nuestro país, existen leyes reguladoras que evitan que las empresas tengan nombres muy parecidos, como la Ley de Protección a la Propiedad Industrial debido que esto podría generar confusiones entre los consumidores o entre las mismas empresas.
Por lo que la Secretaría de Economía y el Registro Público de Comercio son los encargados de analizar el nombre de las empresas, que estas no sean muy similares, para evitar un futuro conflicto legal entre las mismas empresas.
La inscripción en el Registro Público de Comercio es un proceso que busca dar publicidad a los actos mercantiles y que, conforme a la legislación, lo requieran para surtir efectos contra terceros. (Artículo 18 del Código del Comercio).
La Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, debe publicar las formas precodificadas que se utilizarán para la inscripción de actos mercantiles.
La inscripción de actos se efectuará con el folio mercantil electrónico, en atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad mercantil. (Artículo 21 del Código del Comercio).
Partiendo de lo anterior, y como ya se mencionó no es procedente que existan en el Registro Público de Comercio dos entidades económicas con denominaciones similares, ya que esto podría generar confusión y afectar los derechos de los titulares de las empresas.
La propuesta es:
Acudir primero ante la Secretaría de Economía para asegurar que no exista ningún problema con el nombre de la empresa y de lo contrario modificar el nombre y corregir todos los documentos legales.
2.- ¿Cuáles son los requisitos que debe contener la escritura constitutiva de la empresa?; puesto que también dentro de la misma se contienen 3 domicilios diferentes, aparte del ya mencionado con anterioridad, dos correspondientes a sus sucursales y si posteriormente pudiesen tener algún problema legal con ello;
Respuesta:
El acta constitutiva es un documento fundamental para la creación legal de una empresa en nuestro país, misma que debe de ser protocolizada ante notario público.
La escritura constitutiva de una empresa debe contener información clave como la razón social, el objeto social, el capital social y la administración de la sociedad.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los requisitos que debe contener la escritura constitutiva son los siguientes:
- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
- Objeto social: Descripción clara de las actividades que realizará la sociedad.
- Razón social o denominación: Nombre único que identificará a la empresa.
- Duración de la sociedad: Indicación de si la duración es indefinida o por un periodo específico.
- Capital social: Importe del capital con el que se constituye la sociedad, incluyendo la forma en que se aportará (en dinero o en bienes).
- Aportaciones de los socios: Detalle de lo que cada socio aportará y el valor atribuido a estas aportaciones.
- Domicilio de la sociedad: Ubicación legal del negocio.
- Administración de la sociedad: Forma en que se administrará la sociedad y las facultades de los administradores.
- Nombramiento de administradores: Identificación de los administradores y designación de quienes llevarán la firma social.
- Distribución de utilidades y pérdidas: Cómo se repartirán las ganancias y las pérdidas entre los socios.
- Fondo de reserva: Importe del fondo de reserva, si aplica.
- Disolución y liquidación: Bases para la disolución anticipada de la sociedad y el procedimiento para la liquidación en caso de ser necesario.
En cuanto a los domicilios de las sucursales, la Ley General de Sociedades Mercantiles no específica que deben ser incluidos en la escritura constitutiva.
Sin embargo, en el presente caso, así como en la vida diaria es normal que la empresa tenga un domicilio fiscal y sucursales con domicilios distintos. Por lo que de conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas para determinar el domicilio fiscal de los contribuyentes de personas físicas y morales.
Por lo anterior, el domicilio fiscal de una persona moral estará en función al sitió o lugar que se utilice para llevar a cabo sus actividades o negocio.
La propuesta es:
Que cualquier actualización a las obligaciones fiscales, así como apertura o clausura de sucursales, es necesario presentar un aviso de Modificación de Obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, actualmente se puede hacer a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, contando con la firma electrónica vigente, este trámite se hace con el fin de evitar problemas legales futuros.
Como sugerencia se debe asegurar que dicho aviso este correctamente presentado, ya que en caso contrario podría haber complicaciones en términos de representación legal y responsabilidades fiscales, como es: estar como contribuyente no localizado y esto generaría problemas en el futuro.
Asimismo, se comienda celebrar actas de asamblea extraordinarias, así como su respectiva protocolización ante notario público, cuando sea modificado el capital social, aumento o disminución de socios, cambios en la administración, aportaciones de capital, cambios de domicilio fiscal, etc.
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