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La estabilidad y la inamovilidad


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  Tutoriales  •  4.645 Palabras (19 Páginas)  •  244 Visitas

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LA ESTABILIDAD Y LA INAMOVILIDAD. SUSTITUCIÓN DE PATRONOS. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

A. LA ESTABILIDAD Y LA INAMOVILIDAD. CONCEPTO. CLASES.

Base Legal:

1) Artículo 93 de la CRBV.

2) LOT: Título II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo VII – De la Estabilidad en el trabajo- Artículos 112 al 128. Han sido derogados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ‘LOPT’ en el artículo 194 los artículos 116 al 124 de la LOT, además la LOPT deroga los artículos 52, 53, y 655 de la LOT, y deroga los artículos 47 al 62 del RLOT y el numeral 2 del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.

La estabilidad y la inamovilidad:

La estabilidad es la garantía que otorga la LOT contra la privación injustificada del empleo. La estabilidad es un derecho no patrimonial, asegura al trabajador el poder de permanecer en su trabajo. La estabilidad del trabajador impone al patrono una limitación a su derecho de terminar, por su sola voluntad, el contrato o relación de trabajo, previo pago de las prestaciones e indemnizaciones legalmente previstas. El derecho a la estabilidad es mayor que el derecho al cargo que se ocupe en un momento dado, constituye así una situación de inamovilidad temporal.

La inamovilidad asegura mediante el reenganche obligatorio del trabajador la permanencia en el cargo en las mismas condiciones iniciales de trabajo. La inamovilidad es una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta se manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes discrecionales que implica el jus variandi. Con esto se trata de proteger fundamentalmente la libertad sindical y la contratación colectiva, enunciadas en nuestra Constitución.

La Estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista, a saber:

a) Estabilidad absoluta o propiamente dicha, que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción. La LOT establece la estabilidad absoluta del trabajador en los siguientes casos:

A) Supuestos legales de inamovilidad ligados al ejercicio de la actividad sindical, esto con el fin de asegurar la estabilidad mediante el reenganche obligatorio del trabajador:

1) De trabajadores promoventes de un sindicato –Fuero Sindical- (Art. 450 LOT).

2) De los miembros de la Junta Directiva del sindicato (Art. 451 LOT).

3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría de la jurisdicción (Art. 520 LOT).

4) De los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de un sindicato nacional en una entidad federal (Art. 418 LOT).

5) De los trabajadores de la empresa, durante el proceso de elecciones sindicales (Art. 452 LOT).

6) De los delegados de los grupos de más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana (art. 357 LOT).

7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo (Art. 458), desde la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación (Art. 485 LOT), o, en caso de huelga, mientras ésta dure (Art. 506 LOT). Los trabajadores involucrados en una Reunión Normativa Laboral quedan comprendidos en este aparte (arts. 533, 538 LOT).

8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad (Arts. 503 y 458 LOT).

9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su patrono para modificar las condiciones del trabajo en la empresa (Art. 525, 520 LOT), o para reducir su personal (Art. 34 LOT), desde la fecha de recibo del pliego por el Inspector del Trabajo (Art. 475, 478 LOT).

10) Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 1986.

B) Supuestos legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad sindical:

11) El de la mujer, durante el período de embarazo, hasta un año después del parto. (Art. 384 LOT).

12) El de la mujer adoptante de un menor de tres años, desde que éste le sea dado en colocación familiar, hasta un año después de esta fecha (Arts. 384, 387 LOT).

13) El de los trabajadores afectados por la suspensión de su relación de trabajo (Arts. 93 y ss., art. 354, amarre temporal del buque).

14) La que reconoce la Ley de Navegación en el Art. 63 a los individuos de la tripulación de buques mercantes.

15) La de los trabajadores de la industria petrolera, según el artículo 24 de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

16) El padre

b) Estabilidad relativa o impropia, constituye el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente, es la regla y la estabilidad absoluta es una excepción a esta regla general. Genera tan sólo el derecho a una indemnización en favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

La estabilidad relativa se diferencia de la absoluta en que la obligación del patrono de reenganchar al trabajador es de carácter facultativo, ya que puede el patrono negarse al reenganche pagando la indemnización en dinero prevista en el artículo 125 de la LOT.

La estabilidad relativa se aplica a quienes presten servicios permanentes, es decir por más de tres (3) meses (Art. 112 LOT) o mediante contratos por tiempo determinado o para una obra determinada "mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación" (Parágrafo Único del art. 112 LOT).

Excepción a la estabilidad relativa: Quedan únicamente privados de estabilidad relativa:

a) Los empleados de dirección a que se refiere el artículo 42 LOT.

b) Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales y domésticos, definidos en los artículos 114, 115 Y 274 LOT; y

c) Los trabajadores permanentes con menos de tres meses

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