La estabilidad y la inamovilidad
ender20Tutorial8 de Julio de 2014
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LA ESTABILIDAD Y LA INAMOVILIDAD. SUSTITUCIÓN DE PATRONOS. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
A. LA ESTABILIDAD Y LA INAMOVILIDAD. CONCEPTO. CLASES.
Base Legal:
1) Artículo 93 de la CRBV.
2) LOT: Título II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo VII – De la Estabilidad en el trabajo- Artículos 112 al 128. Han sido derogados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ‘LOPT’ en el artículo 194 los artículos 116 al 124 de la LOT, además la LOPT deroga los artículos 52, 53, y 655 de la LOT, y deroga los artículos 47 al 62 del RLOT y el numeral 2 del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
La estabilidad y la inamovilidad:
La estabilidad es la garantía que otorga la LOT contra la privación injustificada del empleo. La estabilidad es un derecho no patrimonial, asegura al trabajador el poder de permanecer en su trabajo. La estabilidad del trabajador impone al patrono una limitación a su derecho de terminar, por su sola voluntad, el contrato o relación de trabajo, previo pago de las prestaciones e indemnizaciones legalmente previstas. El derecho a la estabilidad es mayor que el derecho al cargo que se ocupe en un momento dado, constituye así una situación de inamovilidad temporal.
La inamovilidad asegura mediante el reenganche obligatorio del trabajador la permanencia en el cargo en las mismas condiciones iniciales de trabajo. La inamovilidad es una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta se manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes discrecionales que implica el jus variandi. Con esto se trata de proteger fundamentalmente la libertad sindical y la contratación colectiva, enunciadas en nuestra Constitución.
La Estabilidad puede ser considerada desde dos puntos de vista, a saber:
a) Estabilidad absoluta o propiamente dicha, que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción. La LOT establece la estabilidad absoluta del trabajador en los siguientes casos:
A) Supuestos legales de inamovilidad ligados al ejercicio de la actividad sindical, esto con el fin de asegurar la estabilidad mediante el reenganche obligatorio del trabajador:
1) De trabajadores promoventes de un sindicato –Fuero Sindical- (Art. 450 LOT).
2) De los miembros de la Junta Directiva del sindicato (Art. 451 LOT).
3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría de la jurisdicción (Art. 520 LOT).
4) De los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de un sindicato nacional en una entidad federal (Art. 418 LOT).
5) De los trabajadores de la empresa, durante el proceso de elecciones sindicales (Art. 452 LOT).
6) De los delegados de los grupos de más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana (art. 357 LOT).
7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo (Art. 458), desde la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación (Art. 485 LOT), o, en caso de huelga, mientras ésta dure (Art. 506 LOT). Los trabajadores involucrados en una Reunión Normativa Laboral quedan comprendidos en este aparte (arts. 533, 538 LOT).
8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad (Arts. 503 y 458 LOT).
9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su patrono para modificar las condiciones del trabajo en la empresa (Art. 525, 520 LOT), o para reducir su personal (Art. 34 LOT), desde la fecha de recibo del pliego por el Inspector del Trabajo (Art. 475, 478 LOT).
10) Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 1986.
B) Supuestos legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad sindical:
11) El de la mujer, durante el período de embarazo, hasta un año después del parto. (Art. 384 LOT).
12) El de la mujer adoptante de un menor de tres años, desde que éste le sea dado en colocación familiar, hasta un año después de esta fecha (Arts. 384, 387 LOT).
13) El de los trabajadores afectados por la suspensión de su relación de trabajo (Arts. 93 y ss., art. 354, amarre temporal del buque).
14) La que reconoce la Ley de Navegación en el Art. 63 a los individuos de la tripulación de buques mercantes.
15) La de los trabajadores de la industria petrolera, según el artículo 24 de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.
16) El padre
b) Estabilidad relativa o impropia, constituye el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente, es la regla y la estabilidad absoluta es una excepción a esta regla general. Genera tan sólo el derecho a una indemnización en favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
La estabilidad relativa se diferencia de la absoluta en que la obligación del patrono de reenganchar al trabajador es de carácter facultativo, ya que puede el patrono negarse al reenganche pagando la indemnización en dinero prevista en el artículo 125 de la LOT.
La estabilidad relativa se aplica a quienes presten servicios permanentes, es decir por más de tres (3) meses (Art. 112 LOT) o mediante contratos por tiempo determinado o para una obra determinada "mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación" (Parágrafo Único del art. 112 LOT).
Excepción a la estabilidad relativa: Quedan únicamente privados de estabilidad relativa:
a) Los empleados de dirección a que se refiere el artículo 42 LOT.
b) Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales y domésticos, definidos en los artículos 114, 115 Y 274 LOT; y
c) Los trabajadores permanentes con menos de tres meses deservicios y, por la misma razón, los vinculados por contratos por tiempo o para una obra determinados de menos de tres meses de duración.
Características de la Estabilidad.
ü Características generales (ambas Absoluta y relativa):
o Es un derecho que garantiza que el contrato de trabajo no se termine por causas imputables al empleador, por lo que no ampara al trabajador contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado, retiro injustificado o justificado).
o Es ilimitada en el tiempo, la duración de la garantía está ligada a la del cargo desempeñado, o a la de cualquier otro compatible con la fuerza, aptitudes, estado o condición del trabajador en su trabajo.
o Permite el jus variandi (derecho de variar) del patrono (Parágrafo segundo del artículo 103 LOT).
o Solo es en protección del interés personal del trabajador.
ü Características especiales a la estabilidad absoluta:
o Protege el ejercicio de la actividad sindical y gremial mediante la inamovilidad, o a trabajadores en situaciones especiales merecedoras de esa inamovilidad. Tal inamovilidad restringe sensiblemente el jus varíandi patronal, y es temporal.
o El reenganche es forzoso; por lo que no puede sustituirse por una indemnización en dinero, como en la estabilidad relativa. La orden de reenganche no se cumple cuando el patrono solo paga los salarios, pero no reincorpora al trabajador a su puesto anterior, o lo contrario. Tal conducta haría procedente la sanción establecida en el artículo 639 de la LOT.
B. SUSTITUCIÓN DE PATRONOS:
Base Legal: LOT, Título II-De la Relación de Trabajo-, Capítulo IV – De la Sustitución de Patronos- Artículos 88 al 92
Descripción: Existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos (propiedad o posesión) a otra persona, natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.
El artículo 88 de la LOT establece:
“Existirá sustitución de patronos cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.
Requisitos, para que exista la figura de sustitución de patronos deben de darse dos condiciones:
a) Que la Propiedad o posesión de la empresa sea transferida a un nuevo titular: la propiedad o la simple posesión de la unidad de producción de o servicios que la empresa, explotación, establecimiento o faena, constituye, con propósito de lucro, o sin él, sea transferida por cualquier medio a un nuevo titular. Es indiferente la naturaleza del acto del traspaso: gratuito u oneroso; inter vivos o mortis causa (venta. herencia, dación en pago, o, en general, cualquier otro negocio jurídico capaz de transferir la propiedad o posesión de la unidad de producción de bienes o servicios).
b) Se continúe con las mismas actividades y negocios propios de la empresa: Que el nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de la empresa, explotación, establecimiento o faena, sin variaciones importantes en cuanto a su objeto social, el cual podría, por tanto, seguir siendo desarrollado con el mismo personal del patrono anterior. Esta condición justifica la estabilidad de los contratos de trabajo, a pesar
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