Labado De Dinero
HenryMx31 de Julio de 2013
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El lavado de dinero en
México, escenarios,
marco legal y
propuestas legislativas.
José de Jesús González Rodríguez
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Documento de Trabajo núm. 66
Abril de 2009
Las opiniones expresadas en este documento no reflejan la postura oficial del
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, o de la Cámara de Diputados
y sus órganos de gobierno. Este documento es responsabilidad del autor.
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1
EL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO, ESCENARIOS, MARCO LEGAL Y
PROPUESTAS LEGISLATIVAS
José de Jesús González Rodríguez1
Contexto
Uno de los efectos que le ha sido cuestionado al fenómeno de la globalización económica,
es que de forma simultánea a las actividades lícitas vinculadas a los procesos productivos
internacionales, se propician las condiciones para el crecimiento y la consolidación de
organizaciones criminales dedicadas a actividades como el tráfico de drogas, el comercio
ilegal de armas, la inmigración clandestina, la pornografía infantil y los fraudes financieros,
entre otros ilícitos.
Así, para que estas redes puedan utilizar sin levantar sospechas las enormes
cantidades de dinero generadas por esas actividades ilegales, tienen que distanciar el
dinero de su origen a través de un proceso conocido comúnmente como lavado de dinero,
de capitales o blanqueo de activos, el cual es un mecanismo mediante el que se encubre
el origen de fondos de procedencia ilícita.
El incremento de estas prácticas a nivel internacional, permite a las grandes
organizaciones criminales contar con capitales multimillonarios para mantener y ampliar
sus operaciones.
El lavado de dinero es uno de los delitos más graves de la criminalidad organizada
contemporánea. Su evolución en el derecho internacional y en los marcos legales de los
estados, demuestra con suficiencia que se trata de una práctica que ha marcado sus
propias tendencias en la sociedad actual.
En esas condiciones, las actividades ligadas al lavado de dinero representan
riesgos en diversos aspectos, además de las obvias lesiones al tejido social, esta
actividad puede afectar el sistema económico en la medida en que debilita la integridad de
los mercados financieros, pudiendo generar el riesgo de disminuir el control de la política
económica, contribuyendo a introducir distorsiones e inestabilidad en los mercados,
propiciando la pérdida de ingresos fiscales y representando un riesgo para las
instituciones financieras y la economía en su conjunto.
1 Investigador de la Dirección de Desarrollo Regional del CESOP. Correo electrónico:
jesus.gonzalez@congreso.gob.mx
2
En la medida que las prácticas vinculadas al lavado de dinero constituyen un
mecanismo de afianzamiento de las actividades ilícitas conocidas como de nueva
generación, es oportuno identificar en este documento los antecedentes de ésta figura, los
instrumentos internacionales existentes al respecto, sus modalidades, las estimaciones
financieras sobre el rubro, sus efectos en la vida pública nacional y las propuestas más
recientes generadas tanto en el ámbito de la administración pública, como en materia
legislativa, lo anterior con el objeto de contribuir al debate parlamentario frente a una
eventual reforma legal en la materia.
Antecedentes legales e instrumentos internacionales
Los antecedentes que tipifican las operaciones financieras con recursos de procedencia
ilícita, tienen un origen relativamente reciente y se presentan en los Estados Unidos de
América. El primer antecedente es la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de
1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de
determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades.
Desde sus inicios, ese sistema de reportes financieros implementado por la Ley
del Secreto Bancario resultó un instrumento ineficaz para luchar de forma efectiva contra
el lavado de dinero ya que esa ley únicamente estableció la obligación de reportar las
posibles operaciones ilícitas, de forma que los posibles lavadores de dinero podían seguir
ejerciendo sus actividades sin la posibilidad de una sanción. Derivado de ese contexto, el
Congreso de los Estados Unidos, expidió la denominada “Ley de Control de Lavado de
Dinero” en 1986, que tipificó el delito de lavado de dinero, sancionándolo con pena de
prisión hasta 20 años. Esta ley, al tiempo que federalizó tales actividades, autorizó la
confiscación de ganancias obtenidas por los lavadores y proporcionó a las autoridades
federales herramientas adicionales para investigar el lavado de dinero.
En aquel país, las sanciones incluyen penas de prisión de hasta 20 años y multas
hasta por 500,000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión.
Además de las sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles
por una cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios
relacionados con una transacción.
Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero, a los acusados se les
aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas fundamentales que habían
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provocado el lavado de dinero, como la evasión fiscal, la conspiración, la violación de la
Ley del Secreto Bancario, el soborno y el fraude.
Asumiendo que el primer antecedente normativo sobre el tema se encuentra en la
Ley de Secreto Bancario de 1970 y en la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, es
posible señalar que la internacionalización de este ilícito ha sido rápida. Así, la comunidad
internacional ha reaccionado con eficacia por lo menos en cuanto hace a la regulación
legal. De hecho, los principales convenios internacionales al respecto surgieron entre
1988 y 1990 y contemplan los diferentes elementos que intervienen en el tema. Los
convenios prevén aspectos en materia de regulación bancaria, tipificación de la conducta,
embargo y decomiso de bienes producto del delito y cooperación internacional, entre otros
temas.2
A partir de finales de la década de 1980, la comunidad internacional a través de
diversas instituciones, ha venido desarrollando un marco normativo orientado a prevenir la
utilización del sistema financiero para el blanqueo del dinero proveniente de las
actividades ilícitas del crimen organizado, dando origen a los siguientes instrumentos
multilaterales: La Declaración de Basilea, (1988); la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, -Convención de
Viena- (1988); el informe del Grupo de Acción Financiera –GAFI-, (1990); la Convención
en Lavado, Registro, Embargo y Confiscación de los Productos del Crimen, (1990), el
Tratado de la Comunidad Económica Europea que provee las bases del Consejo Directivo
de Prevención del Uso del Sistema Financiero con propósitos de Lavado de Dinero,
(1991); el Plan de Acción de Buenos Aires, (1995); la Declaración Política y el Plan de
Acción contra el Lavado de Dinero de la Sesión Especial de la Asamblea General de las
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