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Labado De Dinero

HenryMx31 de Julio de 2013

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El lavado de dinero en

México, escenarios,

marco legal y

propuestas legislativas.

José de Jesús González Rodríguez

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Documento de Trabajo núm. 66

Abril de 2009

Las opiniones expresadas en este documento no reflejan la postura oficial del

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, o de la Cámara de Diputados

y sus órganos de gobierno. Este documento es responsabilidad del autor.

Este documento es una versión preliminar, favor de citarlo como tal.

“Cumplimos 6 años de trabajo”

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

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Editor

Documento de Trabajo, núm. 66, abril de 2009. Publicación del Centro de Estudios Sociales

y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, LX Legislatura. Av. Congreso de la

Unión 66, Edificio I, primer piso, Col. El Parque, México, D.F., Tel. 5036 0000 ext. 55237,

correo electrónico cesop@congreso.gob.mx

1

EL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO, ESCENARIOS, MARCO LEGAL Y

PROPUESTAS LEGISLATIVAS

José de Jesús González Rodríguez1

Contexto

Uno de los efectos que le ha sido cuestionado al fenómeno de la globalización económica,

es que de forma simultánea a las actividades lícitas vinculadas a los procesos productivos

internacionales, se propician las condiciones para el crecimiento y la consolidación de

organizaciones criminales dedicadas a actividades como el tráfico de drogas, el comercio

ilegal de armas, la inmigración clandestina, la pornografía infantil y los fraudes financieros,

entre otros ilícitos.

Así, para que estas redes puedan utilizar sin levantar sospechas las enormes

cantidades de dinero generadas por esas actividades ilegales, tienen que distanciar el

dinero de su origen a través de un proceso conocido comúnmente como lavado de dinero,

de capitales o blanqueo de activos, el cual es un mecanismo mediante el que se encubre

el origen de fondos de procedencia ilícita.

El incremento de estas prácticas a nivel internacional, permite a las grandes

organizaciones criminales contar con capitales multimillonarios para mantener y ampliar

sus operaciones.

El lavado de dinero es uno de los delitos más graves de la criminalidad organizada

contemporánea. Su evolución en el derecho internacional y en los marcos legales de los

estados, demuestra con suficiencia que se trata de una práctica que ha marcado sus

propias tendencias en la sociedad actual.

En esas condiciones, las actividades ligadas al lavado de dinero representan

riesgos en diversos aspectos, además de las obvias lesiones al tejido social, esta

actividad puede afectar el sistema económico en la medida en que debilita la integridad de

los mercados financieros, pudiendo generar el riesgo de disminuir el control de la política

económica, contribuyendo a introducir distorsiones e inestabilidad en los mercados,

propiciando la pérdida de ingresos fiscales y representando un riesgo para las

instituciones financieras y la economía en su conjunto.

1 Investigador de la Dirección de Desarrollo Regional del CESOP. Correo electrónico:

jesus.gonzalez@congreso.gob.mx

2

En la medida que las prácticas vinculadas al lavado de dinero constituyen un

mecanismo de afianzamiento de las actividades ilícitas conocidas como de nueva

generación, es oportuno identificar en este documento los antecedentes de ésta figura, los

instrumentos internacionales existentes al respecto, sus modalidades, las estimaciones

financieras sobre el rubro, sus efectos en la vida pública nacional y las propuestas más

recientes generadas tanto en el ámbito de la administración pública, como en materia

legislativa, lo anterior con el objeto de contribuir al debate parlamentario frente a una

eventual reforma legal en la materia.

Antecedentes legales e instrumentos internacionales

Los antecedentes que tipifican las operaciones financieras con recursos de procedencia

ilícita, tienen un origen relativamente reciente y se presentan en los Estados Unidos de

América. El primer antecedente es la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de

1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de

determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades.

Desde sus inicios, ese sistema de reportes financieros implementado por la Ley

del Secreto Bancario resultó un instrumento ineficaz para luchar de forma efectiva contra

el lavado de dinero ya que esa ley únicamente estableció la obligación de reportar las

posibles operaciones ilícitas, de forma que los posibles lavadores de dinero podían seguir

ejerciendo sus actividades sin la posibilidad de una sanción. Derivado de ese contexto, el

Congreso de los Estados Unidos, expidió la denominada “Ley de Control de Lavado de

Dinero” en 1986, que tipificó el delito de lavado de dinero, sancionándolo con pena de

prisión hasta 20 años. Esta ley, al tiempo que federalizó tales actividades, autorizó la

confiscación de ganancias obtenidas por los lavadores y proporcionó a las autoridades

federales herramientas adicionales para investigar el lavado de dinero.

En aquel país, las sanciones incluyen penas de prisión de hasta 20 años y multas

hasta por 500,000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión.

Además de las sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles

por una cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios

relacionados con una transacción.

Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero, a los acusados se les

aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas fundamentales que habían

3

provocado el lavado de dinero, como la evasión fiscal, la conspiración, la violación de la

Ley del Secreto Bancario, el soborno y el fraude.

Asumiendo que el primer antecedente normativo sobre el tema se encuentra en la

Ley de Secreto Bancario de 1970 y en la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, es

posible señalar que la internacionalización de este ilícito ha sido rápida. Así, la comunidad

internacional ha reaccionado con eficacia por lo menos en cuanto hace a la regulación

legal. De hecho, los principales convenios internacionales al respecto surgieron entre

1988 y 1990 y contemplan los diferentes elementos que intervienen en el tema. Los

convenios prevén aspectos en materia de regulación bancaria, tipificación de la conducta,

embargo y decomiso de bienes producto del delito y cooperación internacional, entre otros

temas.2

A partir de finales de la década de 1980, la comunidad internacional a través de

diversas instituciones, ha venido desarrollando un marco normativo orientado a prevenir la

utilización del sistema financiero para el blanqueo del dinero proveniente de las

actividades ilícitas del crimen organizado, dando origen a los siguientes instrumentos

multilaterales: La Declaración de Basilea, (1988); la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, -Convención de

Viena- (1988); el informe del Grupo de Acción Financiera –GAFI-, (1990); la Convención

en Lavado, Registro, Embargo y Confiscación de los Productos del Crimen, (1990), el

Tratado de la Comunidad Económica Europea que provee las bases del Consejo Directivo

de Prevención del Uso del Sistema Financiero con propósitos de Lavado de Dinero,

(1991); el Plan de Acción de Buenos Aires, (1995); la Declaración Política y el Plan de

Acción contra el Lavado de Dinero de la Sesión Especial de la Asamblea General de las

...

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