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Las Cuentas en Participación


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  72 Visitas

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Ensayo Las Cuentas en Participación

Las cuentas en participación son un contrato mercantil en el cual el Código de Comercio desde su artículo 359 hasta su artículo 364 explican amplio contenido sobre lo que concierne a este contrato mercantil, será nuestro deber por medio del presente escrito el definir la cuenta en participación, identificar cuáles son las partes que intervienen en dicho contrato, así como todo lo relacionado a los aportes, derechos y características del mismo. Destacamos además como abreboca al tema que el contrato de cuentas en participación es parte fundamental de las relaciones de comercio y como estudiantes del derecho mercantil es de elemental importancia el conocer un contrato que es de un carácter común y que se nos puede presentar en un futuro en el ejercicio de nuestra carrera profesional. Entrando ya en tema definimos a la asociación en participación o contrato de cuenta en participación como un contrato mercantil por medio del cual un comerciante o una sociedad mercantil llamada Asociante Gestor da a una o más personas llamadas Asociadas una participación en las utilidades y pérdidas de uno, algunos o todos los segmentos de negocio de su operación comercial, usualmente durante un plazo determinado, pero nada obsta para que el contrato sea permanente. De este se destaca que es invisible frente a terceros y que no tiene personalidad jurídica, lo que produce que no pueda dar nacimiento a un sujeto de derecho. Proseguimos además acotando que la asociación en participación termina cuando así lo acuerden las partes en el contrato, cuando se cumple el término convenido por las partes, cuando falta o cesa el objeto de la asociación, o ante la imposibilidad de conseguir el objeto de la asociación. Enfocándonos en otro ítem de gran importancia debemos profundizar acerca de las partes de la asociación, y es que es necesario el profundizar con mayor ahínco sobre el asociante gestor y las asociadas. El asociante gestor es reputado único dueño del negocio, tendrá la exclusiva dirección del negocio objeto de la cuenta en participación y llevará las cuentas de los resultados del mismo. Por ende, es el único responsable frente a terceros, incluyendo el Fisco. En cuanto a las Asociadas destacamos que serán consideradas como simples acreedoras o deudoras del Asociante Gestor dependiendo de los resultados positivos o negativos de la cuenta en participación, pues solamente tendrán el derecho a participar en las utilidades y el deber de soportar las pérdidas vinculadas con los negocios objeto del contrato de cuenta en participación. Además respecto a los resultados de la cuenta, también tendrán el derecho de solicitar una rendición de cuentas al Asociante Gestor. Por lo tanto, las Asociadas no podrían oponerse a ningún acto u operación que el Asociante Gestor decida realizar y tampoco podrían reclamarle por algún perjuicio que puedan sufrir con ocasión de sus actuaciones como dueño del negocio. En definitiva podemos establecer en contexto lo siguiente: el Asociante Gestor es el que lleva las riendas del negocio, los terceros contratan con él y es el encargado de llevar las cuentas del negocio comercial o civil objeto de la cuenta en participación. Por su parte las Asociadas son partícipes pasivos que pueden aportar efectivo, bienes, servicios, actividades o intangibles a la asociación en participación y por ello adquieren del derecho de participar en los resultados netos de la cuenta. Prosiguiendo en tema, los aportes son tema de análisis al hablar de las cuentas en participación, y es que el contrato de cuenta en participación usualmente recibe aportes de las Asociadas y no del Asociante Gestor puesto que este último es el dueño del negocio objeto de la cuenta en participación. Sin embargo, el aporte de las Asociadas en efectivo, bienes o servicios no es un requisito que condiciona la existencia y efectividad de la asociación de cuenta en participación. En fin como los aportes no son esenciales a la existencia del contrato, éstos podrán concretarse al momento de la celebración del contrato, durante la vida del contrato y con ocasión de reponer las pérdidas que resulten de la cuenta en participación. Ahora el recibir dichos aportes es facultad del Asociante Gestor, siendo recibidos en beneficio común de las Asociadas y del Asociado Gestor con el objeto de contribuir con la actividad del Asociante Gestor objeto del Contrato de Cuenta en Participación, cuyo lucro es el objetivo común de las partes del contrato. Ahora surge una interrogante ¿Qué pueden aportar las Asociadas? Interrogante que se resuelve al entender que el aporte que las Asociadas hagan al Asociante Gestor puede ser la entrega de efectivo, de bienes inmuebles, de bienes muebles tangibles o intangibles, la prestación de servicios o inclusive algo inmaterial no cuantificable en dinero que aproveche o sea valioso para la cuenta en participación. Es necesario destacar que el aporte tiene un régimen de propiedad y es que en el caso que las Asociadas hayan aportado bienes a la asociación, los mismos pasarán a ser propiedad del Asociante Gestor en la medida que las Asociantes acuerden transferir la propiedad de dichos bienes al momento de la celebración del contrato. En efecto, es posible que las Asociadas conserven la propiedad del bien aportado y que el aporte se limite al uso de dichos bienes por parte del Asociante Gestor o a la venta de dichos bienes de las Asociadas a través de la gestión del Asociante Gestor, pero siempre en beneficio de la cuenta en participación. Ahora, en caso de aporte de bienes con transferencia de propiedad, las partes pueden acordar que la propiedad regrese a las Asociadas al término del contrato. Sin embargo, cuando el aporte esté relacionado con la reposición de pérdidas que resulten de la cuenta, en ese caso las Asociadas necesariamente deberán efectuar el aporte en efectivo o transferir la propiedad de bienes al Asociante Gestor en forma definitiva para reponer las pérdidas que les correspondan de acuerdo con lo acordado en el Contrato de Cuenta en Participación. Surgen además dos casos más, En caso de aporte de bienes sin transferencia de propiedad, las partes podrían acordar la cesión del uso gratuito del bien aportado bajo la opción de un contrato de comodato, o acordar que el Asociante Gestor venda dichos bienes en nombre propio pero por cuenta de las Asociadas bajo la opción de un mandato civil gratuito, o una comisión mercantil gratuita y en caso que el aporte consista en la prestación de servicios, la realización de alguna actividad o inclusive algo inmaterial, lo esencial es que dicho aporte lo aprovechen en común el Asociante Gestor y las Asociadas en el negocio objeto del Contrato de Cuenta en Participación. Corresponde ahora al haber estudiado gran parte de lo que concierne al aporte         que debemos saber cuál es el objeto del mismo y es que los aportes consisten en algo que potencialmente pueda contribuir con la actividad comercial del Asociante Gestor objeto del Contrato de Cuenta en Participación. Es decir, lo esencial es que el aporte, sea cual fuere, ayude a que el negocio objeto del Contrato de Cuenta en Participación alcance el objetivo común de las partes: un resultado, ganancia o pérdida; para que dicho resultado lo puedan aprovechar o soportar en común el Asociante Gestor y las Asociadas. Como todo contrato es generador de derechos y deberes, el contrato de cuenta en participación no es la excepción por lo que analizaremos que derechos acarrea la celebración de este contrato. Y es que la celebración de un Contrato de Cuenta en Participación da derecho a las Asociadas de participar de las utilidades o el deber de asumir las pérdidas que obtenga el Asociante Gestor al final del ejercicio fiscal de la cuenta. Por lo tanto, la participación solamente puede versar sobre resultados netos positivos y negativos, nunca sobre resultados brutos o cantidades fijas predeterminadas. Además el contrato debe definir cuál es el ejercicio económico de la cuenta en participación, el cual no necesariamente debe coincidir con el ejercicio económico del Asociante Gestor. En la fecha de cierre del ejercicio económico de la cuenta en participación el Asociante Gestor debe determinar los resultados netos de la asociación. En cuanto a las ganancias o pérdidas estas se distribuyen entre las Asociadas y el Asociante Gestor observando lo acordado por ambas partes en el Contrato de Cuenta de Participación. Cuando los resultados sean positivos, el pago de las utilidades que haga el Asociante Gestor a las Asociadas puede ser en efectivo o en especie. Cuando los resultados sean negativos, las Asociadas deberán reponer la pérdida. El pago de la reposición de las pérdidas también podrá efectuarse en efectivo o en especie. Queda además por señalar algunas características propias de esta relación contractual, de las cuales podemos señalar que: Es un contrato, ya que debe constar por escrito; el contrato tiene por objeto uno, algunos o todos los negocios del Asociante Gestor; El Asociante Gestor y las Asociadas acuerdan que estos últimos tengan una participación en los negocios objeto del contrato, siendo este es el derecho principal de las Asociadas; La participación de las Asociadas es sobre “resultados netos”, positivos y negativos; nunca sobre resultados brutos o cantidades garantizadas o fijas. Es decir, la participación de las Asociadas debe estar subordinada a la realización de una ganancia o pérdida; En la generalidad de los casos, el riesgo que se concreten “resultados netos negativos”, debe estar compartido entre las Asociadas y el Asociante Gestor; El Asociante Gestor sigue siendo el dueño de los negocios objeto del contrato, por lo que mantiene su gestión y es el responsable del negocio de caras a los clientes. También lo será de caras a la Administración Tributaria; Usualmente es un contrato de naturaleza temporal, pero nada obsta para que el contrato sea permanente. Vencido el contrato se liquidan las cuentas de acuerdo a lo establecido en el contrato; Las Asociadas aportan a la asociación, “en beneficio común” de las Asociadas y del Asociante Gestor, bienes, servicios, actividades o algo inmaterial que potencialmente pueda contribuir a la actividad del Asociante Gestor, la cual deberá ser objeto del Contrato de Cuenta en Participación. Concluimos nuestro trabajo de investigación destacando que el contrato de cuenta en participación es un contrato que genera en la vida cotidiana para la doctrina ciertas confusiones, pero que en el sentido más práctico es un contrato muy común y que debemos tener todo el conocimiento de el en la medida de lo posible.

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