Cuentas En Participacion
tatianaarboleda026 de Enero de 2014
3.195 Palabras (13 Páginas)334 Visitas
INTRODUCCION
Las cuentas en participación surgen cuando a un comerciante le faltan los medios indispensables para realizar un negocio transitorio para el que en el momento no cuenta con medios para su desarrollo, y solicita la colaboración de una o varias personas para poder llevarlo a efecto. Esta forma inmediata de asociación puede establecerse privadamente de palabra o por escrito, sin necesidad de que se formalice por escritura pública
En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, sin darle nacimiento a una sociedad legalmente constituida. Es ahí cuando el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.
OBJETIVO GENERAL
Conocer claramente el concepto de cuentas en participación, sus ventajas y desventajas a la hora de aplicarlo en diferentes negocios, además cual es la forma de llevar a cabo su contabilización.
CUENTAS EN PARTICIPACION
La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 507 C.Co.).
Con la denominación de cuentas en participación, sociedades accidentales o negocios en participación se conocen aquellos contratos de colaboración económica, por los que una persona (titular, participante o gestor) se obliga a dar una participación a otra (partícipe o asociado) en los beneficios o pérdidas de una o varias operaciones mercantiles que realizan aquéllas bajo su exclusivo nombre y responsabilidad, a cambio de una aportación que ésta se compromete a conferirle.
En estas operaciones financieras intervienen dos tipos de participantes: el socio gestor o ejecutor de las operaciones y los socios secretos o partícipes, que intervienen en la operación sin responsabilidad ante terceros.
Gestor. Es la persona que está obligada a llevar la contabilidad y a rendir cuentas una vez terminadas las operaciones realizadas con su gestión accidental y a practicar la liquidación del negocio.
Partícipes. Son el resto de las personas interesadas en la participación.
Las características principales de estas asociaciones son:
• No constituyen una sociedad mercantil
• Se constituyen mediante contrato privado
• El socio gestor es un comerciante, mientras que los socios secretos pueden ser personas naturales o jurídicas
• No tienen razón social propia
• La liquidación y distribución de las utilidades se efectúa por el socio gestor, en base a lo pactado
• La Contabilidad la lleva el socio gestor
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Las ventajas de las cuentas en participación son:
• La simplicidad, al no tener que cumplir ningún formalismo legal para su constitución.
• Su carácter oculto, con especial aplicación a personas que no desean hacer públicas sus actividades en los negocios.
• Evitar los gastos inherentes a la constitución de cualquier clase de sociedad, ya que no requiere formalidad alguna para su creación.
Las Desventajas son:
• No es recomendable para empresas de carácter permanente y de cierta dimensión.
• Posibilidad de confundirse con un préstamo o con un arrendamiento de servicios con participación en los resultados, si no se concreta claramente su naturaleza.
REGULACION LEGAL
El Código de Comercio establece en 8 artículos todo lo referente al Contrato de Cuentas de Participación. Su artículo 507 trae una definición muy clara, veamos:
Artículo 507. Definición de Cuentas de Participación. La participación es un contrato por el cual 2 o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Art. 508.- La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.
El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.
Art. 509.- La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.
Art. 510.- El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.
Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.
Art. 511.- La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que releven o autoricen que se conozca su calidad el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en carácter oculto del partícipe.
Art. 512.- En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.
Art. 513.- Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella producirá entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí.
Art. 514.- En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro
Contrato: cláusulas
La cuenta en participación, aunque puede contraerse verbalmente, siempre es preferible documentarla por escrito, bien ante notario público, bien por contrato privado, con lo cual siempre se facilitará la solución de las discrepancias o dudas que pueden surgir en la relación contractual. Las cláusulas más importantes que han de tenerse presentes en la redacción del contrato son las siguientes:
• Se señalará la clase de operaciones que comprende, especificando si son de carácter determinado o indeterminado, expresando si tiene por finalidad la compraventa de mercaderías, operaciones de banca o de Bolsa, fabricación y venta de productos, el de editar una obra por cuenta y mitad con su autor o herederos, o bien operaciones de naturaleza diversa.
• Se puede o no estipular un determinado plazo de duración de la participación. Si tiene por finalidad llevar a efecto una determinada empresa u objetivo, su duración se subordinará a su conclusión, o puede pactarse un plazo de duración, o que cualquiera de los partícipes quede facultado para pedir su disolución, avisando previamente a los demás con la antelación prefijada y siempre que no pueda probarse la mala fe del que lo solicita.
• Las cantidades en dinero o de otros bienes que cada uno de los partícipes aportará al gestor, así como la forma y tiempo de hacerse esas aportaciones. En las aportaciones no dinerarias se expresará si deben ser devueltas a los aportantes, o si se han de vender o ser adjudicadas al gestor. Salvo pacto en contrario, cada partícipe conservará la propiedad plena de los bienes aportados, que podrá reivindicar la de la masa por título de dominio, aun en el caso de quiebra, aunque también se puede convenir que los bienes aportados sean propiedad indivisa de los copartícipes, así como aquellos que se adquieran durante el tiempo que duren las operaciones, pero aun en este caso, cada partícipe sigue conservando el derecho de propiedad sobre los bienes pertenecientes a la participación, aunque sólo en la proporción de sus derechos.
• Conviene pactar que ningún copartícipe pueda ceder en todo o en parte los derechos que posea en la participación sin el previo consentimiento unánime de los que la integran, ni aun tratándose a favor de otro de ellos. También puede estipularse que no puedan retirarse de la participación, salvo que lo admitan los restantes copartícipes.
• Se expresará la persona o personas que asumirán la gestión de la participación, fijando las operaciones que pueden y deben ejecutar, fijando su retribución, bien mediante una comisión sobre la cifra de ventas o una participación en beneficios por el concepto de gestión. Si la gestión se encomienda a varios gestores, su responsabilidad será solidaria frente a los partícipes, pero no frente a terceros, salvo que así se haya estipulado.
• Se puede fijar el tipo de interés que producirán las cantidades aportadas por cada uno de los copartícipes o sobre la suma de los cobros y pagos efectuados por los mismos, los cuales tendrán la consideración de gasto o ingreso de la participación, según sean a su favor
...