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Cuentas En Participacion


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  301 Visitas

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INTRODUCCION

Las cuentas en participación surgen cuando a un comerciante le faltan los medios indispensables para realizar un negocio transitorio para el que en el momento no cuenta con medios para su desarrollo, y solicita la colaboración de una o varias personas para poder llevarlo a efecto. Esta forma inmediata de asociación puede establecerse privadamente de palabra o por escrito, sin necesidad de que se formalice por escritura pública

En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, sin darle nacimiento a una sociedad legalmente constituida. Es ahí cuando el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.

OBJETIVO GENERAL

Conocer claramente el concepto de cuentas en participación, sus ventajas y desventajas a la hora de aplicarlo en diferentes negocios, además cual es la forma de llevar a cabo su contabilización.

CUENTAS EN PARTICIPACION

La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 507 C.Co.).

Con la denominación de cuentas en participación, sociedades accidentales o negocios en participación se conocen aquellos contratos de colaboración económica, por los que una persona (titular, participante o gestor) se obliga a dar una participación a otra (partícipe o asociado) en los beneficios o pérdidas de una o varias operaciones mercantiles que realizan aquéllas bajo su exclusivo nombre y responsabilidad, a cambio de una aportación que ésta se compromete a conferirle.

En estas operaciones financieras intervienen dos tipos de participantes: el socio gestor o ejecutor de las operaciones y los socios secretos o partícipes, que intervienen en la operación sin responsabilidad ante terceros.

Gestor. Es la persona que está obligada a llevar la contabilidad y a rendir cuentas una vez terminadas las operaciones realizadas con su gestión accidental y a practicar la liquidación del negocio.

Partícipes. Son el resto de las personas interesadas en la participación.

Las características principales de estas asociaciones son:

• No constituyen una sociedad mercantil

• Se constituyen mediante contrato privado

• El socio gestor es un comerciante, mientras que los socios secretos pueden ser personas naturales o jurídicas

• No tienen razón social propia

• La liquidación y distribución de las utilidades se efectúa por el socio gestor, en base a lo pactado

• La Contabilidad la lleva el socio gestor

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Las ventajas de las cuentas en participación son:

• La simplicidad, al no tener que cumplir ningún formalismo legal para su constitución.

• Su carácter oculto, con especial aplicación a personas que no desean hacer públicas sus actividades en los negocios.

• Evitar los gastos inherentes a la constitución de cualquier clase de sociedad, ya que no requiere formalidad alguna para su creación.

Las Desventajas son:

• No es recomendable para empresas de carácter permanente y de cierta dimensión.

• Posibilidad de confundirse con un préstamo o con un arrendamiento de servicios con participación en los resultados, si no se concreta claramente su naturaleza.

REGULACION LEGAL

El Código de Comercio establece en 8 artículos todo lo referente al Contrato de Cuentas de Participación. Su artículo 507 trae una definición muy clara, veamos:

Artículo 507. Definición de Cuentas de Participación. La participación es un contrato por el cual 2 o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Art. 508.- La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

Art. 509.- La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

Art. 510.- El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

Art. 511.- La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que releven o autoricen que se conozca su calidad el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en carácter oculto del partícipe.

Art. 512.- En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

Art. 513.- Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella producirá entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone

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