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CONTRATO DE ASESORIA ESPECIALIZADA, PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS Y CUENTAS EN PARTICIPACION


Enviado por   •  5 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  82 Visitas

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CONTRATO DE ASESORIA ESPECIALIZADA, PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS Y CUENTAS EN PARTICIPACION No.            CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE………….. Y MIGUEL PIÑA VEGA C.C. 17.181.298 EXPEDIDA EN BOGOTA Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO #18.102 DEL C.S. DE LA JUDICATURA.

Entre los suscritos a saber; MUNICIPIO DE………………………entidad territorial cuyo Número de Identificación Tributaria corresponde al …………………, representada en éste acto por su Alcalde Municipal Dr.………………., ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía número…………………. expedida en………………………….., =el contratante= de una parte y de la otra MIGUEL PIÑA VEGA, varón mayor de edad, vecino y residente en Santa Marta, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.181.298 del registro de Bogotá, abogado titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 18.102 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, =el contratado= hábiles para contratar y obligarse, sin impedimento alguno, mediante el presente acto hacemos constar que celebramos CONTRATO DE ASESORIA ESPECIALIZADA, PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS Y CUENTAS EN PARTICIPACION sometido a las estipulaciones que en adelante se consignan previas las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 3.1.1 del Decreto 0734 de 2012, establece que las entidades escogerán a los contratistas a través de diversas modalidades de selección, entre ellas la contratación directa. 2) Que el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007  en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012 y el artículo 81 Decreto 1510/13, establecen que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 3) De igual manera, según lo tiene establecido el artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, se evidenció  la serie de motivos y estudios previos que justifican y soportan ésta contratación. 4) Que para la ejecución del presente contrato existen los recursos necesarios en el presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2016. 5) Que el contratado se compromete para con EL MUNICIPIO contratante, a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; demás decretos reglamentarios, normas pertinentes y concordantes.

6) Que la contratación se hace necesaria en virtud de no contar la municipalidad con personal especializado idónea que acometa y desarrolle el objeto previsto en el acto contractual. 7) En cuanto al objeto que es materia de desarrollo, se tiene que la municipalidad ha venido reconociendo una serie de pensiones a funcionarios y trabajadores que han cumplido los presupuestos de ley en cuanto a edad y tiempo de servicio acumulado, siendo consecuente y legal la reclamación frente a las distintas entidades resultantes de los dineros correspondientes a las cuotas partes proporcionales que debieron aportar a través del tiempo, procediéndose al recobro por la vía de la repetición, si fuere necesario. 8) Que para los efectos antecedentes era el ente territorial quien debía, al tiempo del reconocimiento pensional y en el propio intestino de dicho acto administrativo, determinar y cuantificar en qué porcentajes debían concurrir cada una de las partes comprometidas, sometiéndolas al consenso de aquellas a objeto de que fueran aceptadas e incluidas en cada uno de sus presupuestos. 9) Que a estas alturas se hace imperativo establecer con exactitud un orden que permita observar con mayor claridad la situación pensional del municipio, estableciéndose concretamente a cuánto asciende su carga por tal concepto. 10) Que, por otra parte, el contratante presenta una cartera vencida de un monto importante, lo cual requiere de prontas y eficaces medidas que le permitan su recaudo por los trámites de ley. 11)  Que se requiere como fórmula ineludible acudir a los registros necesarios tendientes a determinar la cuantía del pasivo pensional actualizado confrontándolo  con el que aparece en FONPET. 12) Que, a partir de allí deberán organizarse las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de cualquier tipo a fin de lograr la recuperación de dineros de propiedad del municipio y que se encuentren bajo custodia del FONPET. 14) Que examinada la propuesta frente a la necesidad del servicio contratado se dio visto bueno a su viabilidad tanto económica como profesional y técnica cuya remuneración se ha establecido por el sistema de cuentas en participación derivadas del ejercicio del derecho solo en cuanto las resultas de la gestión fueren positivas y en proporción al monto liberado y recaudado. Además, para estos efectos la misma ley ha establecido una excepción al requisito de la disponibilidad y registro presupuestal. 15) Que la oficina jurídica del municipio deberá aprobar la póliza que se prestará para garantizar su cumplimiento y proceder a su legalización. 16) El contratado se obliga para con el contratante a desarrollar de forma oportuna e idónea el objetivo pactado de acuerdo con la Ley 80/93; 1150/07; Decreto 1510/13; Código de Comercio arts. 507-514 y demás normas pertinentes y concordantes quedando atado a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Consiste en la prestación por parte del contratado de manera directa o a través del personal que él seleccione bajo su total y absoluta responsabilidad, de su concurso técnico, jurídico, operativo, conceptual, representativo, contable, económico o financiero a fin de: reunir, estudiar, revisar, clasificar, codificar, auditar y retroalimentar información de los Jubilados a cargo del municipio de………………………, además de suministrar información veraz  y fidedigna sobre el comportamiento en el pago de pensiones del periodo comprendido entre………………….. hasta la fecha especialmente en lo que atañe a los bonos pensionales y la carga pensional presente y futura. PARAGRAFO PRIMERO: El contratante deberá facilitar el aporte de los soportes documentales e históricos necesarios para llevar a cabo el trabajo sobre: Información general de los jubilados, contratos laborales, liquidación de contratos, afiliaciones y otros, nóminas, pagos de seguridad social, anexos y declaración de renta de las casillas correspondientes a DATOS INFORMATIVOS – Total costos y gastos de nómina – Aportes al sistema de seguridad social – Aportes al SENA, ICBF, Cajas de compensación y cualquier otra que se requiriere para el desarrollo del objeto propuesto. Elaborar y cursar los oficios dirigidos al Departamento Comercial, Financiero y de Pensiones, de conformidad con las políticas establecidas por COLPENSIONES o la entidad correspondiente, tendientes a demostrar los pagos efectuados por el Municipio, así como denunciar las correcciones, por errores de ciclos, errores de cedula, de NIT, etc. etc., como patrono requerido. Así mismo para el establecimiento de los pasivos pensionales reales que se encuentren registrados en FONPET, el ejercicio de  su reclamación y la consiguiente obtención del pago de dineros que deben reintegrarse a favor del municipio ya sea mediante acciones judiciales, administrativas, pre jurídicas o por gestión directa del contratado o de su personal autorizado. SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD MORAL.- El contratado, manifiesta actuar de buena fé y se compromete utilizar todos sus conocimientos, experiencia, estudio, dedicación y cuidado a efectos de lograr el éxito de la labor encomendada. TERCERA.-  PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LO CONTRATADO.- Las partes convienen un término igual al de la gestión contratada que no podrá ser inferior a cinco (5) meses contabilizados a partir de la legalización del contrato y la entrega de los documentos requeridos para su evacuación o antes si se diere cumplimiento anticipadamente al objeto del contrato. CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- Las partes se acogen a las formas del contrato de cuentas en participación por la asesoría y la gestión profesional especializada que se  realiza, la cual será cubierta por el contratante en un monto del (xx) por ciento (xx%) del valor que deba pagarle FONPET al municipio. Sin embargo éstas cantidades serán reintegradas por el contratado al finalizar su gestión y deducidas del pago que la municipalidad deba hacerle. Con todo, el contratado deberá presentar una cuenta de cobro que contendrá: el contrato en original o fotocopia debidamente autenticada, fotocopia de la póliza prestada, copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del beneficiario contratado.  QUINTA.- CLASULA RESOLUTORIA.- TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.- El contratante podrá resolver el presente contrato por caso fortuito, fuerza mayor no proveniente de la voluntad de los contratantes y que, además hagan imposible la ejecución del mismo, así como por las que se han establecido en el Estatuto de la Contratación. Para la eventualidad de que uno de los contratantes lo diere por terminado unilateralmente deberá pagar a la otra parte el valor del mismo junto a los perjuicios de todo orden derivados de su incumplimiento. SEXTA.-  OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Las del contratante: 1) pagar el valor de la remuneración acordada de forma oportuna.- 2) aportar los documentos requeridos por el contratado para efectuar su gestión, así como la información oral que se necesite con carácter urgente. 3) auxiliar al contratado en toda su labor para obtener un mayor rendimiento de las gestiones. 4) disponer lo necesario para efectuar los cobros o diligencias que se requieran. 5) suscribir los poderes que fueren menester para encausar las acciones pertinentes. 6) Vigilar que el contrato se desarrolle y ejecute con prontitud y excelencia. 7) todas las demás necesarias para lograr el éxito total de la gestión asumida. Las del contratado: 1) Cumplir las cláusulas contractuales convenidas. 2) Presidir todas las operaciones, actuaciones, diligencias y trámites a desarrollar. 3) Instaurar acciones, interponer recursos o  elevar las peticiones que se requieran. 4) Rendir informes cuando se le requieran a solicitud del contratante. 5) Asistir a las reuniones relacionadas con el objeto contratado previa convocatoria que no será inferior a ocho (8) días. 6) Asumir los gastos que ocasione la ejecución del contrato, transportes, alojamientos viáticos, alimentación, salarios, honorarios u otros que genere el personal de apoyo a cargo del contratado. SEPTIMA.- NO VINCULACIÓN LABORAL.- El presente contrato no conlleva relación laboral alguna frente al municipio y se regirá por las normas administrativas relacionadas en cláusulas anteriores. OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.-   Bajo la gravedad del juramento afirma el contratado no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley 80/03; ley 1150/07 y demás normas sobre la materia. NOVENA.- VALOR DEL CONTRATO.- Para los efectos fiscales y ante la imposibilidad de cifrar una cantidad determinada, para efectos fiscales este contrato tendrá un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo). DECIMA.- CESION DEL CONTRATO.- El contratado no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato a menos que medie la coadyuvancia del contratante y siempre que se requiera hacerlo para beneficio de lo pactado. DECIMA PRIMERA.- AUTONOMIA.- El contratado gozará de total y absoluta autonomía en el desarrollo de las actividades que conduzcan al cumplimiento del objeto contratado. Sin perjuicio de lo anterior podrá el contratante ejercer control y vigilancia a los actos del contratado a través de un funcionario delegado para ello, quien expedirá constancia a satisfacción de las obligaciones del contratado, así como levantar el acta de terminación y liquidación de lo contratado, las que se harán siempre por escrito. DECIMA SEGUNDA.- AFILIACION A UNA ADMINISTRADORA DE RIESGOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2800/03, el contratado manifiesta expresa y voluntariamente no estar dispuesto a afiliarse a una Administradora de Riesgos Profesionales. DECIMA TERCERA.- GARANTIAS.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas el contratado prestará póliza emitida por compañía legalmente establecida en Colombia por el diez por ciento (10%) del valor  del contrato a que se contrae la cláusula novena, con vigencia de seis (6) meses. DECIMA CUARTA.- El contratante y el contratado aceptan expresa y libremente que este contrato presta merito ejecutivo conforme al artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, en todo caso renuncian a notificaciones, a la mora, a cualquier condición resolutoria y/o requerimiento. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PERFECCCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- Para el perfeccionamiento del contrato reconocido mediante acto administrativo del Contratante se procederá a suscribir el contrato y anexar la póliza de garantía. DECIMA SEXTA.- DOMICILIO: Las partes fijan como domicilio para todos los efectos legales contractuales que se deriven del presente contrato a la ciudad de ……………………………….. Para mayor constancia de aceptación, se firma por los intervinientes en la ciudad de……………. , a los……….. () días del mes de…………..  del año dos mil dieciséis (2016).

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