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Contrato De Cuentas En Participacion


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  631 Visitas

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CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

1. Definición

Art 507 C.Co “La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”

Dr Navas dice que este artículo tiene un error en cuanto los partícipes inactivos no requieren la calidad de comerciantes para suscribir el contrato

2. Función económica

Permite al comerciante (partícipe activo) gestionar y desarrollar sus negocios, para ampliar sus actividades o para realizar un determinado negocio, sin necesidad de involucrarse en trámites engorrosos como en el caso del préstamo y de otro lado el partícipe inactivo, que dispone de dinero o de otros bienes, puede obtener un rendimiento prefiriendo no radicar en su cabeza los riegos que implica la operación y además quiere permanecer oculto, sin que se sepa que se está interviniendo en ella. Es simple –No vincula a los participes de manera duradera al no desarrollar un sinnúmero de actos que supone un objeto social

“También se señala como ventajas de participación su simplicidad y carácter oculto. Como no requiere de ninguna formalidad el negocio se forma de manera fácil y rápida” Su carácter de oculto, además, beneficia al gestor en tanto los terceros no saben que el dinero es ajeno y también beneficia al oculto en cuanto puede eludir presentarse como comerciante.

3. Partes

Partícipe activo Quien ejecuta la operación u operaciones acordadas en su propio nombre y bajo su crédito personal.

Partícipe inactivo Quien aporta los bienes, permanece oculto y no compremete su responsabilidad ante terceros

4. Características

 Consensual

Art 508 La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

 Bi/plurilateral

 No constituye persona jurídica, consecuentemente carece de nombre, patrimonio social y domicilio

Art 509 La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

 Negocio jurídico de colaboración, se persigue una finalidad común

 Participación de pérdidas y ganancias

 Obligación de medio

 De duración, las partes se vinculan mientras se cumple la finalidad

 Tiene por objeto la ejecución concreta de una o varias operaciones (determinadas)

 El carácter de oculto debe acompañar a la participación durante todo el contrato

De manera subsidiaria se aplican las normas que rigen a la sociedad en comandita y subsidiariamente a estas las normas que regulan de forma general el contrato de sociedad

Art 514 En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro.(“contrato de sociedad”)

5. Requisitos esenciales del contrato

 Se debe convenir la proporción de la participación en las ganancias o pérdidas o las bases para determinarla

 Se deben precisar las operaciones, por lo tanto su duración no puede ser indeterminada

6. Particularidades

*No es necesaria la transferencia del dominio de la cosa aportada para el perfeccionamiento del contrato, a no ser que pacten en contrario o que de la naturaleza del encargo se desprenda que es indispensable dicha transferencia

*Se pueden aportar diferentes bienes (Arrubla dice que “se puede aportar en industria, porque el legislador empleó la expresión “toman interes” que es bastante amplia y permite que los aportes puedan consistir en diferentes cosas”. Sin embargo Navas dice que no pueden aportar en industria porque se descubriría, lo que contravendría el objeto del contrato)

*No desarrolla un objeto social

*Se efectúa para un negocio concreto y preciso

*Persigue una finalidad común

*Es una forma de cooperación económica (a diferencia de los contratos con contraprestación)

*Su antecedente es la commenda, la cual también es antecedente de las sociedades en comandita

*Si el contrato de participación se realiza entre dos personas no comerciantes sería civil y atípico pero por analogía se aplicarían las normas de la participación mercantil

*Tiene naturaleza jurídica propia

7. Diferencia con otros contratos

*No es una sociedad porque:

-No forma una persona jurídica

-No se forma un patrimonio común; los aporte de los participes inactivos ingresan al patrimonio del participe activo quien adquiere su titularidad

-La gestión es exclusiva del gestor, quien recibe y se apropia de los fondos

– En las cuentas por participación no hay affecto societatis

* No es una sociedad en comandita: Porque adicional a las anteriores razones este tipo de sociedad no tiene participantes ocultos y además esta desarrolla un objeto social mientras que en el contrato de cuentas en participación no.

* Commenda: No tiene participantes ocultos

* Mutuo: Hay pago de intereses y devolución del capital, mientras que en el contrato de cuentas en participación, no. El dinero se entrega para perfeccionar el contrato en las cuentas por participación la entrega se hace por efecto de un contrato

8. Obligaciones del partícipe activo (obligación de medio)

i) Obligación de realizar la operación: De conformidad con las instrucciones y limitaciones convenidas en el contrato

ii) Debe emplear la diligencia y cuidado ordinarios en el desempeño de su función (Con la diligencia de un buen comerciante)

iii) No puede disponer de la empresa sin la autorización de los demás participes: no puede sustraer la base económica del contrato y hacer imposible su desarrollo; por lo tanto puede tampoco desviar recursos a otra empresa

NOTA: Garrigues dice que “el gestor, no puede establecer otra empresa de objeto similar, tiene que el establecimiento de la nueva empresa tenga como consecuencia la desaparición o disminución de la productividad de la empresa de cuentas en participación”-> Dr. Arrubla: en Colombia no hay ley que se refiera sobre esto, sin embargo el problema se resuelve invocando el deber de buena fe.

iv) Rendir cuentas

NOTA

-Ejecuta la(s) operación(es) acordadas en su propio nombre y bajo su crédito personal

-Es el único que obliga y contrae derecho.

-Si el participe gestor revela a los ocultos para obtener crédito incurre en responsabilidad frente a ellos, por violar su compromiso, y deberá indemnizar por los perjuicios que cause

-Su obligación es de medio. Si actúa con negligencia y se producen a partir de esto pérdidas debe indemnizar perjuicios que pueden consistir en el valor de la aportación y de los beneficios que se hubiesen percibido de no haber sido negligente

-Hay competencia desleal por desatender la diligencia y buena fe.

9. Obligaciones del partícipe inactivo

i) Realizar la aportación: Está obligado a realizar la entrega al partícipe activo en la cantidad, forma y términos pactados. Dicha entrega debe hacerse de tal manera que permita cabal cumplimiento de la gestión que asume el gestor (en cuanto a la necesidad o no, de transmitir el dominio de la cosa aportada)

*Se puede ceder el simple uso o disfrute de un bien, no necesariamente su propiedad

*Si esta obligación se incumple el gestor puede demandar su entrega

ii) No inmiscuirse en la gestión del negocio.

Permanece oculto y no tiene acción contra terceros

No comprometen su responsabilidad antes terceros

10. Derechos del participe inactivo:

*Puede revisar los libros y documentos de la gestión

Art 512. En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

*Puede exigir la rendición de cuentas

*Puede reservarse el derecho a participar de cierta forma en las operaciones internas (únicamente las internas)

11. Efectos del contrato

11.1 Responsabilidad

 Responsabilidad del participe activo: Actúa en nombre propio y compromete solo su responsabilidad y patrimonio

Art 510. El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

 Los participes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de participes responden de forma solidaria frente a terceros. Los terceros no pueden accionar contra los inactivos cuando estos no hayan dado su consentimiento en la revelación. Si este no ha hecho la revelación en principio no responde solidariamente con el gestor.

Art 511. La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.

12. Extinción del contrato

i) Realización de la operación encomendada

ii) Mutuo acuerdo

iii) Desahucio de cualquiera de las partes: debe estar pactado (una parte debe dar aviso a la otra de la decisión de dar por terminado el contrato en caso en que la otra parte incumpla)

iv) Por imposibilidad de llevar a cabo la operación del encargo

vi) Por la quiebra del participe activo

vi) Por la muerte del participe gestor, salvo estipulación en contrario

13. Efectos de la terminación

El gestor debe rendir cuentas y se procede a la repartición de las pérdidas o las utilidades conforme lo acordaron y en caso de no haber pacto sobre el asunto se repartirá proporcionalmente a sus aportes. El participe activo debe devolver los bienes que le fueron entregados a sólo título de tenencia.

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