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Contratos De Cuentas En Participación


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  3.891 Palabras (16 Páginas)  •  416 Visitas

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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

REGULADO POR LA LEY 507-514 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

CONTENIDO

1. CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

1.1. DEFINICIÓN

2. PERSONERIA JURÍDICA

3. PARTICIPACIÓN

4. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN

5. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPES

6. ACCIONES DE TERCEROS-GESTOR ÚNICO DUEÑO. ART.510 C de Co.

7. EFECTOS FISCALES

7.1. OBLIGACIONES

8. MODELO DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

9. CONCLUSIONES

10. BIBLIOGRAFÍA

1. CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION:

Constituyen contratos entre comerciantes establecidos o personas naturales, para acometer un negocio determinado, dividiéndose entre ellos las utilidades o pérdidas obtenidas. También se conocen como “Sociedades Secretas”, “Joint Venture” o “Asociaciones Económicas”, pero estas asociaciones no tienen personalidad jurídica independiente.

1.1. DEFINICIÓN:

(Art.507. C de Co). La Participación es una modalidad de contrato que se celebra entre dos o más personas comerciantes, sin las solemnidades requeridas para la constitución de compañías mercantiles; los celebrantes se denominan participes, los cuales tienen la calidad de: Gestor o Participe Activo, quien es el encargado de ejecutar la actividad o actividades bajo su nombre y responsabilidad. Y los Participes Inactivos u Ocultos como su nombre lo índica permanecerán ocultos en las relaciones comerciales y del contrato ante terceros. Sin embargo estos podrán revelar o autorizar que se conozca su calidad de participe, por lo cual responderán en forma solidaria con el gestor ante terceros.

2. PERSONERÍA JURÍDICA.

Art. 509.- La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

Las cuentas en participación son entes contables ordinarios. El Estatuto ni las normas que lo regulan han previsto una contabilidad propia para las cuentas en participación, que carecen de personalidad jurídica, no obstante interpretando el artículo 514 del Código de Comercio podemos afirmar que están sometidas a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, pues en él se prevé que en lo no previsto se gobernarán por la normatividad de las sociedades en comandita simples, y éstas se regulan en lo contable por el Decreto 2160 de 1986 y normas que lo adicionan o modifican, tales como el 2649 y 2650 de 1993.

3. PARTICIPACION.

Art. 508.- La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

Art. 510.- El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

Art. 512.- En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

Art. 513.- Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella producirá entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí.

Art. 514.- En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto estas resulten insuficientes, las generales del Título primero de este mismo Libro.

4. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

 No constituyen una sociedad mercantil; (Art.508 del C de Co)

 Se constituyen mediante contrato privado;

 El socio gestor es un comerciante, mientras que los socios secretos pueden ser personas naturales o jurídicas;

 No tienen razón social propia;

 La liquidación y distribución de las utilidades se efectúa por el socio gestor, en base a lo pactado, y

 La Contabilidad la lleva el socio gestor.

 El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes su formación, modificación, disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. (Art. 509 C. de Co.).

 El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes y establecer asuntos como:

a) Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.

b) Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.

c) Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.

d) Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución de los activos y de las utilidades o pérdidas.

e) Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes

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