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Las cuotas compensatorias


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Informes  •  785 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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Daniela Torres Urrego

A01674779

Las cuotas compensatorias tienen como propósito el contrarrestar el efecto negativo ocasionado a la producción nacional, También se busca lograr que las mercancías acudan al mercado nacional en condiciones leales de comercio, independientemente de su procedencia.

De acuerdo a lo fijado en la ley de comercio exterior, las cuotas compensatorias son aranceles que se fijan a las mercancías importadas en circunstancias de discriminación de precios o de subvención en el país de origen. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar o definitivas que se aplican en una resolución final.

Las cuotas compensatorias también se fijan cuando se es necesario evitar la entrada al mercado las mercancías que estén incurriendo en prácticas desleales de comercio internacional. También se establecen para contrarrestar los beneficios de subsidios que son entregados tanto a los importadores como a los exportadores del país exportador.

Por otro lado, las cuotas compensatoritas son semejantes en el caso de discriminación de precios, la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y para el caso de las subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener la condición de provisionales o definitivas. La instauración de dichas cuotas son acordadas por la Secretaria de Economía y son ejecutadas a través de una investigación acorde al proceso administrativo previsto en la ley en sus disposiciones reglamentarias.

Cabe resaltar que las instituciones delegadas para el cobro de las cuotas compensatorias a las personas físicas o morales que tienen el deber del cancelarlas son las Secretaria de Hacienda y Crédito Público y para el caso de una cuota provisional, aprobara las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la federación.

Por el contrario, cuando se trata de una mercancía idéntica o similar que se tenga que pagar una cuota compensatoria provisional o definitiva, los importadores no están en obligación a pagarla si ellos comprueban que el país de origen o procedencia es diferente al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

La secretaria calcula márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para las productoras extranjeras que briden con información conveniente para ello; estos márgenes sirven como base para definir cuotas compensatorias específicas.

los artículos 67 y 70, establecen que las cuotas compensatorias estarán vigentes, en el transcurso del tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la práctica desleal causadas en el comercio exterior, no obstante, si al transcurrir 5 años no existen revisiones de oficio o a petición de partes de las cuotas compensatorias definitivas impuestas, las obligaciones del pago de dichas cuotas quedaran eliminadas.

La elusión en las cuotas compensatorias se realiza cuando no se paga de manera total o parcial el monto de la cuota compensatoria impuesta por la Secretaria de Economía. Esto se realiza bajos supuestos que se derivan del contenido del artículo 89-B de la Ley de Comercio exterior, los cuales son:

 1. El introducir insumos, piezas o componentes en el territorio nacional, con el propósito de realizar o producir operaciones de montaje de la mercancía fijada a cuota compensatoria o medida de salvaguardada.

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