CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
JORGE JAHAZIEL SALCIDO ROJOEnsayo8 de Mayo de 2017
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA[pic 1]
CUCIenega
Comercio exterior
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
Mtra. Patricia Vásquez Pérez
Citlalli Rojas Inocencio
Ocotlán, Jal.
22 de Marzo 2017
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I
HECHOS GRAVADOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 51
Los impuestos que se causan al comercio exterior son:
- General de importación
- General de exportación
Art. 52
Los obligados al pago de éstos impuestos, y el cumplimiento de todas las regulaciones y restricciones, son todas las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional, o aquellos que las extraigan del mismo.
Se presume que la introducción o extracción de mercancía, al territorio nacional se realiza:
- El propietario o el tenedor de la mercancía.
Art. 53
Responsables solidarios
- Los mandatarios.
- Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados. Cuando el despacho aduanero intervenga.
- Los propietarios y empresarios de medios de transporte, así como los conductores. Cuando no cumplan las obligaciones del art. 1° de esta ley. Y cuando no acrediten la legalidad de la mercancía.
Entre otros…
Art. 54
El agente aduanal será responsable de:
- Veracidad y exactitud de la información.
- Determinación del régimen aduanero y clasificación arancelaria.
- Asegurarse que el exportador e importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones.
Art. 58
Para la reexpedición de mercancía de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, los contribuyentes se determinarán considerando valor en aduna de la mercancía y actualizado en los términos del art. 17 CFF.
Puede ser que la mercancía extranjera, se use en procesos de elaboración o transformación en dichas franjas o regiones fronterizas.
Art. 59
Quien importe mercancía deberá cumplir:
- Sistema de control de inventario en forma sistematizado.
- Obtener información, documentación y medios necesarios de prueba, para comprobar el país de origen y procedencia de las mercancías.
- Entregar al agente aduanal, que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el valor en aduana de las mercancías.
- Estar inscrito en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores o Padrón Sectorial. Que están a cargo del SAT.
CAPITULO II
AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXENSIONES
SECCIÓN PRIMERA. Afectación de las mercancías
Art. 60
Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.
En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.
SECCION SEGUNDA. Exenciones
Art. 61
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
- Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
- Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
- Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
Art. 62
Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá:
- Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
- Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
- Embajadores extranjeros acreditados en el país.
- Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:
- La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes.
- Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza.
Art. 63
Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.
CAPITULO III
BASE GRAVABLE
SECCIÓN PRIMERA. Del impuesto general de importación
Art. 64
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo en los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo en lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de la transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el art. 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas en territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en términos del art. 65 de esta Ley.
Art. 65
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
- Los elementos que a continuación se mencionan, en medida en que corran a cargo del importador y no están incluidas en el precio pagado por las mercancías:
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- El costo de los envases o embalajes, que para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
- Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como materiales.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
Art. 66
El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
- Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aún cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos sujetos a ajuste según art. 65.
- Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
Art. 67
Para los efectos de lo dispuesto por el art 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:
- Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
- Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
- Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
- Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de la transacción.
Art. 68
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los casos siguientes:
- Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
- Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios.
- Si tienen una relación de patrón trabajador.
- Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
Art. 69
En una venta de personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de la transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.
Art. 71
Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos:
- Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 72).
- Valor de transacción de mercancías similares (artículo 73).
- Valor de precio unitario de venta (artículo 74).
- Valor reconstruido de las mercancías importadas (artículo 77).
- Valor determinado (artículo 78).
Art. 72
Las mercancías idénticas son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
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