Cuotas Compensatorias
alelm5 de Septiembre de 2012
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Cuotas Compensatorias
Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
Es un gravamen adicional que se les impone a los artículos importados cuyo precio es muy bajo en relación al precio que ese mismo producto o articulo se produce en el País. Existen diversos factores para que se determine una cuota compensatoria al importar los productos. La mas usual es para proteger a las empresas mexicanas y no se desplome su producción a dejar de comprarles sus productos y adquirirlos en el extranjero que son mas baratos. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final.
Son establecidas por la Secretaría de Economía Federal, con la finalidad de equilibrar el precio de las mercancías importadas y las nacionales, debido a la existencia de prácticas desleales al comercio por parte del país de su origen.
El cobro de las mismas constituye un ingreso del Estado previsto en la Ley de Ingresos; y su destino está previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año. Tiene por objeto beneficiar a los productores nacionales, que de otro modo se verían afectados por la existencia de condiciones de precios desiguales frente a los extranjeros, lo que llevaría a la ruina a la economía nacional; correlativamente, perjudica a los importadores que buscan beneficiarse de precios menores en los productos extranjeros. El cobro de la cuota se refleja en el precio de venta a los consumidores finales, que es notablemente más alto que el original, debido a que el importador se ve obligado a recuperar el costo de la cuota compensatoria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Aplicación de las cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias sólo se pueden imponer después de un procedimiento administrativo de investigación a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), en el cual se determina la existencia de una práctica desleal. En dicho procedimiento se ventila una controversia, en la que está, por un lado, la industria nacional, quien pudo haber solicitado la investigación, pues existe también la posibilidad de haber iniciado de oficio; y, por otro, los importadores y exportadores extranjeros investigados; la SECOFI considera en todo momento al interés público.
Origen y fin de las cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias se distinguen de los impuestos aduaneros por su origen y por su fin. Por el origen, las cuotas compensatorias son el resultado de un procedimiento administrativo de investigación, en el cual se demuestra la existencia de práctica desleal, el impuesto aduanero es un tributo y como tal reúne las características del mismo; como impuesto es el resultado de un proceso legislativo.
En cuanto a los fines, la cuota compensatoria tiene el objetivo de corregir una distorsión en el mercado, aunque accesoriamente se perciben ingresos, mientras que el impuesto aduanero puede tener un fin fiscal, recaudación de ingresos, y puede tener uno extrafiscal, protección a ciertos sectores económicos.
Naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias
A. Hecho imponible
El hecho imponible de la cuota compensatoria está constituido por la entrada legal de mercancías al interior del país, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Como sostiene Velázquez Elizarrarás, en términos generales, puede haber introducción de mercancías al territorio nacional, y para efectos del pago de cuotas compensatorias
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