Cuota De Genero
alice201418 de Junio de 2014
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CUOTA DE GÉNERO
I. Concepto
Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, puesto que supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política.
El establecimiento de cuotas es un mecanismo para mejorar la participación política de las mujeres que debe ser regulado jurídicamente, ya sea en las leyes electorales o en los estatutos partidarios; de carácter obligatorio para todos los actores, de manera a garantizar su aplicación independientemente de la buena voluntad y del juego político del momento; controlable en su aplicación e inequívocamente evaluable a través de los números y porcentajes de inclusión de mujeres. Para que sus resultados sean los deseados, el mecanismo debe ser pensado según el sistema electoral en el que se inserta.
El sistema de las cuotas que nos ocupa establece un número o proporción de cargos o lugares en listas de candidaturas plurinominales, que deben ser obligatoriamente ocupados por el grupo discriminado, en este caso las mujeres. Existen diversas formas de implementación del mecanismo de cuotas, como las mínimas de mujeres, que constituyen –por lo menos en su intención– un piso y no un techo para las candidaturas femeninas, y las máximas (o mínimas) para cualquiera de los sexos, que ponen un límite a la participación del sexo que según la tradición ocupa prácticamente todos los cargos electivos, en este caso, los varones. Como ejemplo, las cuotas mínimas de mujeres se traducen en “las listas deben incluir por lo menos un 40% de mujeres” y las cuotas máximas para cualquiera de los sexos en “ninguno de los sexos debe superar el 60% de los cargos”.
¿Qué justificación tiene una medida compulsiva como las cuotas, que según algunas personas rompe el principio de igualdad? La principal radica en que la experiencia histórica muestra una distorsión del mercado político, cuya desregulación “neutral” frente a la desigualdad real entre hombres y mujeres, condujo a un copamiento casi absoluto de los cargos electivos por hombres y a una exclusión de las mujeres. Ello equivale a decir que las declaraciones jurídicas de igualdad ciudadana, que implican tanto el derecho a gobernar como a decidir quién va a hacerlo, se han traducido en la práctica en que el derecho a gobernar es un privilegio masculino y que a las mujeres sólo les queda la posibilidad de decidir a través del voto qué varones serán electos.
Las acciones positivas contra alguna desigualdad social no fueron concebidas ni aplicadas inicialmente en el ámbito político ni para mujeres, sino en el campo laboral para la comunidad negra norteamericana. La primera conocida fue una medida del gobierno norteamericano que determinó que solamente daría subvenciones y contrataría con proveedores que demostrasen un crecimiento de la proporción de personas de raza negra en sus plantillas de empleados. Las acciones positivas dirigidas a las mujeres no solamente se refieren al campo de lo político, puesto que gran parte de las experiencias al respecto se refieren también al mundo de lo laboral. Algunas de las medidas aplicadas en este sentido son también cuotas de género, como las que establecen porcentajes de participación en capacitaciones y en promociones referidas al trabajo. Este tipo de cuotas también ha sido con el tiempo incorporadas al campo político, como en el caso de los cupos de mujeres que deben ser incluidas en programas de capacitación política, por ejemplo.
El sujeto portador de la aplicación de acciones positivas para la equidad de género en el ámbito político, fueron las mujeres de la socialdemocracia europea, que pelearon por una autorregulación de sus partidos políticos que se definían como defensores de la igualdad en la sociedad. Es claro que para llegar a proponer y lograr que se acepte una medida que obliga al colectivo que debe solucionar desigualdades existentes en su seno, el sector impulsor debe haber acumulado poder suficiente para hacerlo y la igualdad debe ser un valor para la institución en la que se quiere introducir el mecanismo. De otra manera, es difícil que se pueda visualizar como desigualdad una subrepresentación o exclusión, y más aún lograr que quienes tienen el poder acepten una limitación y consideren legítimo compartir con otros, o con otras en este caso, los espacios de decisión.
El mayor problema radica en que la gran diversidad societal no ha sido considerada casi nunca como riqueza, sino que muchas diferencias se convirtieron en desigualdades, todas ellas con su discurso legitimador. En el caso del sexismo (contra las mujeres) y del racismo (contra todos los no blancos) la justificación fue de inferioridad biológica por parte de los hombres blancos. El reconocimiento de que las desigualdades entre mujeres y hombres no se deben a la naturaleza, ni a Dios, sino que han sido producidas por las sociedades humanas, es producto de las luchas por modificar la discriminación hacia las mujeres y ha dado lugar a la elaboración del concepto de género. Mientras que las diferencias de sexo de las personas son biológicas, la condición y posición social son productos de las diferencias culturales de género, es decir de lo que cada sociedad considera como femenino y masculino. Un mecanismo como el de las cuotas puede aplicarse solamente cuando se pasa a considerar como injustas las desigualdades de género, se desea la modificación de esa situación y se logra un acuerdo político que determina cómo lograr ese objetivo.
Tanto los objetivos como los mecanismos son dinámicos y se van transformando con el tiempo. Así, la meta de que las mujeres puedan tener por lo menos una parte de los cargos electivos, pasó actualmente a modificar incluso las ideas sobre democracia y han aparecido conceptos con gran capacidad de instalarse en el debate, como el de democracia paritaria. Más aún, muchas de las nuevas Constituciones latinoamericanas han determinado la necesidad de tomar medidas contra “desigualdades injustas”, de manera a evitar los cuestionamientos de inconstitucionalidad de las acciones positivas por romper el principio de igualdad. Un mecanismo como el de las cuotas de participación no impide sino que posibilita que la igualdad entre mujeres y hombres, en la representación política, sea real y efectiva.
Al fin de cuentas, las cuotas no son una novedad en los sistemas electorales, solamente que en los casos en los que fueron aplicados desde hace mucho tiempo, no se concibieron como acción positiva contra la discriminación, sino que constituyeron una forma de lograr que en el sistema político pudiesen estar representadas las diferentes partes de la ciudadanía de un país. Obviamente, ello era producto de negociaciones y pactos políticos entre fuerzas con poder suficiente para exigir un sistema electoral a través del cual fuesen electos sus representantes. El caso más claro es el de la representación regional en el Congreso. Si no se cuotan regionalmente los cargos parlamentarios sino que se eligen de una sola lista nacional, sucede generalmente que las regiones más pobres o de menor liderazgo político no llegan a tener ningún representante y hay una sobrerrepresentación de las capitales. También pueden señalarse otros ejemplos como el del Líbano, que determinaba un porcentaje para la comunidad cristiana y otro para la musulmana, basado en la participación que cada una de esas comunidades tenían en la población. Aunque llegó un momento en que esos porcentajes dejaron de reflejar la composición religiosa del país, el sistema no se modificó y dio lugar a conflictos violentos.
II. Aplicación
Las cuotas de participación por sexo pueden ser aplicadas en partidos políticos a través de normas estatutarias o en el propio Estado por vía de la legislación electoral. Las primeras experiencias de aplicación de cuotas de participación política por sexos se dieron en ámbitos partidarios. Partidos socialdemócratas de la Europa nórdica han sido los primeros en establecer este tipo de mecanismos. Ya en la década de los setenta el Partido Socialista Noruego aprobó un mecanismo para asegurar un 40% de ambos sexos en toda instancia de decisión, gestión, dirección y representación, y pronto este tipo de medidas se extendió a agrupaciones similares de la región. Las cuotas mostraron efectos notablemente positivos para la participación femenina en los resultados electorales, no solamente en los órganos de decisión partidarios sino además en los parlamentos nacionales. Los Parlamentos de Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia cuentan entre los que mayores progresos han experimentado en la representación femenina en la segunda mitad del siglo XX1, y todos ellos han logrado resultados porcentuales alentadores, de entre el 30 y el 40% de mujeres electas. Otros partidos europeos que introdujeron cuotas de participación para mujeres en la década de los ochenta son el Partido Socialdemócrata Alemán y el Partido Socialista Obrero Español.
En América Latina, la discusión sobre cuotas por sexo se extendió no solamente a los partidos de izquierda, sino a una variedad de partidos de diferente adscripción ideológica. Solamente a manera de ejemplo de diferencias ideológicas
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