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Las sociedades mercantiles. Parte general

jamiilResumen30 de Septiembre de 2019

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Índice

Introducción…………………………………………………………………………. 3

Sociedades mercantiles. Parte general…………………………………………. 4-15

Sociedades mercantiles. Conceptos generales…………………………………16-23

  • Sociedades irregulares……………………………………………………. 23-25 Sociedades en nombre colectivo………………………………………………… 25-39 Sociedades en comandita simple………………………………………………... 30-35 Sociedades de responsabilidad limitada………………………………………… 35-39 La sociedad anónima. Conceptos generales……………………………………. 39-42

  • La sociedad anónima. La acción………………………………………….  42-48
  • La sociedad anónima. Asamblea de accionistas……………………….  49-53
  • Sociedad anónima. La administración……………………………………. 53-56
  • La sociedad anónima. La vigilancia………………………………………. 56-58 Sociedad en comandita por acciones……………………………………………. 58-59

Sociedad cooperativa………………………………………………………………  59-61

Las sociedades de capital variable……………………………………………….  61-62

Disolución y liquidación…………………………………………………………….  62-65

Fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles……………. 65-66

Conclusiones………………………………………………………………………...  67

Introducción

Las sociedades podríamos definirlas como un grupo de personas que tienen objetivos en común.

Entre estas, se encuentran las sociedades mercantiles, que son “aquellas que existen bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro".

El objetivo de este trabajo es mostrar en resumen los diferentes tipos de sociedades que conforman a las sociedades mercantiles, en el cual especifica como están conformadas y los artículos que rigen a cada una de ellas.

Es importante identificar y señalar los beneficios de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles desde su constitución hasta su disolución y liquidación; o en su caso su fusión, escisión o transformación.

Asimismo, comprender las maneras legales de transformar las sociedades mercantiles, tanto en su aspecto de transformación jurídica y la forma de agrupación, las características y requisitos para hacerlo; así como las responsabilidades ligadas de esa decisión, todo esto para entender la manera de regular las sociedades mercantiles.

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Las sociedades mercantiles. Parte general.

1.- Importancia.

En la actualidad las empresas más importantes se organizan en base a la forma de sociedad mercantil.

El empresario colectivo o social ha venido desplazando en forma acentuada al empresario individual.

El ejercicio de la actividad mercantil requiere de recursos económicos considerables e implica riesgos que constantemente son mayores. Por lo cual, es necesario elegir una forma de organización adecuada, como lo es la social, que explica la importancia y la superioridad actual de las sociedades mercantiles, en los que se busca, además, la limitación de responsabilidad o la fácil y rápida transmisión de las participaciones sociales.

Por otro lado, la ley impone obligatoriamente la forma social para determinadas empresas de importancia y de trascendencia para la economía nacional, como las organizaciones auxiliares de crédito y las instituciones de seguros entre otras, las cuales deben constituirse en este caso como sociedades anónimas.

2.- Concepto. El contrato de sociedad.

La sociedad mercantil ha sido definida de distintas maneras. Algunas citas como la definición de URIA, quien considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Se considera que, de acuerdo con la legislación, la sociedad mercantil nace o surge a la vicia jurídica como consecuencia de un contrato, lo cual quiere decir que, la sociedad mercantil es el resultado de una declaración de voluntaria actual.

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La legislación mercantil no define el concepto de sociedad. Se debe, pues, buscar tal concepto en el derecho común. Así, el artículo del Código Civil para el Distrito Federal establece que: "por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización definición común. "

Se refiere, pues, que la sociedad mercantil en el estado actual de la legislación, encuentra su origen en contrato, nace de un contrato, al que algunos autores, por sus especiales características, denominan: contrato plurilateral o de organización que se distingue de los contratos bilaterales de cambio (compraventa, mutuo, etcétera).

En los contratos de cambio las manifestaciones de voluntad son 'opuestas y opuestos también los intereses de las artes, en el contrato de sociedad esos intereses, contrapuestos o no se coordinan para la realización de un fin común.

El contrato de sociedad es fácilmente modificable y admite la separación de algunas de sus partes. (socios) y la adhesión de nuevas partes, sin que, como regla general, termine o se disuelva el vínculo jurídico.

El contrato de sociedad produce el nacimiento de una persona jurídica nueva, de un ente jurídico distinto de los individuos que lo integran.

3.- Clasificación de las sociedades. Enumeración legal.

La LSM reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo II. Sociedad en comandita simple

III. Sociedad de responsabilidad limitada IV. Sociedad anónima

  1. Sociedad en coman-dita por acciones VI. Sociedad cooperativa

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Cualquiera de las cinco primeras clases de sociedades puede adoptar la modalidad de sociedad de capital variable. Las cooperativas siempre serán sociedades de capital variable. Otras formas sociales reconocidas por la ley son las sociedades de responsabilidad limitada de interés público y las sociedades de solidaridad social y las sociedades de producción rural reguladas por la Ley Agraria (D.O. 26 de febrero de 1992).

4.- Diversos criterios de clasificación.

a) Sociedades personalistas y sociedades capitalistas.

En las sociedades personalistas, el elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación de crédito social, por la responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión.

Por el contrario, en las sociedades capitalistas, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta de aportación. El socio, importa a la sociedad por su aportación, sin que cuenten sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo término, detrás de su aportación. Lo cual

significa que, las sociedades pueden ser organizadas jurídicamente en función de las personas de los socios o, al contrario, en función de las aportaciones de capital de los mismos.

  1. Sociedades de responsabilidad ilimitada, limitada y mixta. Esta clasificación descubre su base en la distinta responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales.

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas y, por lo tanto, responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes. En este caso debería afirmarse que todas las sociedades son de responsabilidad ilimitada, pero al hablar de la sociedad en nombre colectivo como sociedad de responsabilidad ilimitada, o de la anónima como sociedad de responsabilidad limitada, se refiere no a la

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