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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  415 Visitas

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1.2.1 Aspecto legal

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

1.2.2 Aspecto contable

4. LIBROS SOCIALES

La sociedad en estudio y libros deberá llevar libros sociales o legales, contables. De los primeros tenemos:

a) Libros de Actas de Asamblea de Socios.

b) Libro de Actas del Consejo de Administración

c) Libro de Actas del Consejo de vigilancia

5. DE LA CONTABILIDAD Y LIBROS CONTABLES

Con relación en la contabilidad y documentación, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación dice:

Contabilidad y documentación

Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

Sistemas y Registros contables

I. Llevaran los sistemas y los registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

Plazo para los Asientos Contables Analíticos

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes, a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

Domicilio en que deben llevarse la Contabilidad

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto, cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.

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