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Legislacion Para La Promocion Industrial


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  3.063 Palabras (13 Páginas)  •  438 Visitas

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LEGISLACIÓN Y MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL

1. LAS NORMAS Y EL ESTADO MEXICANO.

CONCEPTO DE NORMA:

Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. Toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.

CARÁCTERÍSTICAS DE LAS NORMAS:

o Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro. Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.

o Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena. Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.

o Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.

Ejemplo: no mentir.

o Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto. Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.

o Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.

o Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.

Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.

o Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes. Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.

o Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad. Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.

TIPOS DE NORMAS:

o NORMAS DE CONDUCTA.- Nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser: técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales y religiosas etc.

o NORMAS TÉCNICAS.- Previenen la forma mas adecuada para ser bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el medico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción: el fracaso.

o NORMAS DE ETIQUETA.- Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica; su violación tiene como sanción el ridículo, es decir, el quedar mal ante los demás al provocar la risa y la burla.

o NORMAS SOCIALES: EXTERIORES, HETERÓNOMAS, BILATERALES, COERCIBLES.

o NORMAS MORALES.- Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. El imperio de la moral es condición indispensable para la existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta del individuo ya para consigo mismo, ya para los demás hombres; su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas sanciones a la vez. AUTORIDAD, INTERIORIDAD, UNILATERALIDAD, INCOERCIBILIDAD.

o NORMAS RELIGIOSAS.- Son los preceptos dictados por DIOS a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna. HETERÓNOMAS, INTERIORES, UNILATERALES, INCOERCIBLES.

o NORMAS JURÍDICAS.- Rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Diremos que estas normas se diferencian de las otras, por su origen, puesto que son creadas por el estado. Porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder publico se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva. Porque crean no solo deberes, sino facultades. NORMAS DE COMPORTAMIENTO HUMANO OBLIGATORIO IMPUESTAS POR EL ESTADO. COERCIVAS, HETERÒNOMAS, BILATERALES, EXTERIORES, GENERALES.

La norma jurídica presenta cinco caracteres: bilateralidad, generalidad, obligatoriedad, imperatividad y coercibilidad.

La bilateralidad caracteriza al sistema de normas jurídicas en su conjunto, y es justamente lo que diferencia al Derecho de las normas morales, sociales y religiosas.

Pero puede ocurrir que una norma aislada no presente por sí misma ese carácter de bilateralidad. Por ejemplo, la norma que dispone “si alguien roba, debe ser castigado”, se limita a imponer el deber de no robar. No emana directamente de esa norma asilada el derecho subjetivo de nadie. El derecho correlativo, que es el de la propiedad, emerge de otras normas del Código Civil que regulan el ejercicio y condicionan su existencia. Del juego de ambas normas es que nace ese elemento de la bilateralidad.

En cambio, otras normas, como la que establece que si alguien no paga sus deudas, debe ser sancionado, impone un deber, pero al mismo tiempo, en forma implícita, acuerda un derecho al acreedor y tiene así, en sí misma, carácter bilateral.

En definitiva, la bilateralidad, si bien no es un carácter esencial de toda norma jurídica aislada, es uno de los caracteres de las normas jurídicas tomadas

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