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LEGISLACIÓN VIGENTE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BASADA EN LA PIRÁMIDE DE KELSEN


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Informes  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  302 Visitas

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Universidad Internacional SEK

Seguridad Industrial

Gabriela Lara, Any Coral, Samantha Vallejo, María José Estrella, Belén Subía, Soledad Subía, Cristina León, Cynthia Almeida, Felipe López, Felipe Castillo

Séptimo Semestre

07/10/2015

LEGISLACIÓN VIGENTE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BASADA EN LA PIRÁMIDE DE KELSEN

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008)

Norma Suprema de la República del Ecuador. La Constitución se encuentra en la parte más alta de la pirámide de Kelsen. Los niveles que se encuentran debajo de ésta no pueden ser contradictorios con la Constitución pero si pueden ser más estrictos y puntuales.

TITULO I: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo I (Principios fundamentales)

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

TÍTULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo VI (Trabajo y producción)

Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,  que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

TÍTULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo I (Inclusión y equidad)

Sección tercera: Seguridad social

Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio sobre la protección contra las radiaciones (C115)

Entrada en vigor: 7 junio 1962   Adopción: Ginebra, 44ª reunión CIT (22 junio 1960)

Se preverá del equipo necesario para trabajos con radiaciones ionizantes. El presente Convenio se aplica a todas las actividades que entrañen la exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo, pero no se aplica a las substancias radiactivas, precintadas o no, ni a los aparatos generadores de radiaciones ionizantes.

Convenio sobre la protección e inspección de la maquinaria (C119)

Entrada en vigor: 1 abril 1965   Adopción: Ginebra, 47ª reunión CIT (25 junio 1963)

Se refiere a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores.

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (C121)

Entrada en vigor: 28 julio 1967   Adopción: Ginebra, 48ª reunión CIT (08 julio 1964).

Trata sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las contingencias cubiertas, cuando se deban a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, comprenderán las siguientes:

(a) estado mórbido;

(b) incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y que entrañe la suspensión de ganancias, tal como esté definida en la legislación nacional;

(c) pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando es probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas; y

(d) pérdida de los medios de existencia, sufrida a consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia, por categorías prescritas de beneficiarios.

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (C128)

Entrada en vigor: 01 noviembre 1969   Adopción: Ginebra, 51ª reunión CIT (29 junio 1967).

Las personas protegidas en este convenio comprenden:

(a) sea a todos los asalariados, incluidos los aprendices;

(b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que constituyan, por lo menos, el 75 por ciento de toda la población económicamente activa;

(c) sea a todos los residentes, o a los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos de conformidad con las disposiciones del artículo 28.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados por la República del Ecuador

NOMBRE: Convenio de trabajo forzoso C29

FECHA:   Entrada en vigor: 01 de Mayo 193 Adopción: Ginebra, 14ª reunión CIT (28 junio 1930)

El trabajo forzoso u obligatorio será para los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco. Asegurar la higiene de los trabajadores y garantizarles la asistencia médica indispensable.

NOMBRE: Convenio sobre el trabajo subterráneo C45

FECHA: Entrada en vigor: 30 de mayo de 1937 Adopción: Ginebra, 19ª reunión CIT (21 junio 1935)

En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad.

NOMBRE: Convenio sobre el examen médico de los menores C77

FECHA: Entrada en vigor: 29 de Diciembre de 1950    Adopción: Montreal, 29ª reunión CIT (09 octubre 1946)

Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas.

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