ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Letra de cambio. Características


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 6

Letra de Cambio.

 Es un sistema seguro  de financiamiento que se le da a un portador o beneficiario, esté es el que tiene en su poder la letra de cambio y a quien  se le debe abonar de forma anticipada la suma de una determinada cantidad de dinero o la adquisición de algunos  productos de venta,  es respaldado por un avalista, que se encarga de garantizar el pago de la letra de cambio.

 Este Título valor está constituido por un librador (acreedor), quien es el que emite la letra de cambio para que el librado (deudor) se haga cargo del pago de la suma determinada del importe, ya que esté mismo se responsabiliza a cancelar  cuando llegue la fecha determinada o de vencimiento. (Ord. 2º, 3º,4º art. 410 Código de Comercio)

Características.

  • La letra de cambio es un Título Valor ya que incorpora un derecho de crédito
  • El pago deberá ser puro y simple, el librador puede estipular que el valor de la letra de cambio devengara  intereses solo cuando se admite un vencimiento indeterminado; el tipo de los intereses serán indicados en la letra, sino se indican, se estimará el del cinco por ciento, y los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio o si otra distinta no se ha determinado (Ord. 2º art.410 y art.414 Código de Comercio)
  • La fecha de emisión de una letra de cambio debe de expresar el lugar, día, mes y año. Es importante porque sirve para conocer la ley aplicable, para determinar la capacidad del librador y tiene como objetivo precisar el vencimiento de las letras libradas (Ord. 7º art.410).
  •  Se Indica la fecha del vencimiento y esta puede ser a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto tiempo vista. Si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento es válida porque se considera pagadera. (Ord. 4º art. 410 y art. 411).
  • El lugar de pago estará expresado en el documento, sin embargo, a falta de indicación, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste, Por esta razón, el lugar designado junto al nombre del librado cumple la doble función ya que el  pago debe hacerse en el domicilio del deudor. (art. 411 del Código de Comercio, ap. 3º).
  • El librado puede ser cualquier persona natural o jurídica. La letra de cambio se caracteriza por llevar el nombre del que debe pagar, el cual es el librado, que es el destinatario de la orden de pago, emitida por el librador (art. 410 Ord. 3º del Código de Comercio).
  • La Orden de pago deberá efectuarse a un  beneficiario por una suma determinada, que puede cobrarla directamente o bien, puede ordenar que el pago sea hecho a otra persona (Ord 6º art. 410 del Código de Comercio).
  • La letra de cambio la elabora es el librador, y es este que pone las condiciones para su cancelación. Es necesaria la firma del librador ya que sin esta la letra sería nula. Ya que es la única firma que indispensablemente debe registrarse en el título original. (Ord 8º art.410 del Código de Comercio).

El Endoso.

Consiste en la transmisión a un tercero o beneficiario los derechos de cobro de una la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador. 

Toda letra de cambio, es expresada “a la orden”, y se podrá transmitir por medio del  endoso en repetidas ocasiones, el endosatario, en este caso el beneficiario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente. El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo.

Si en dado caso el librador escribe la palabra “no a la orden”  el titulo  no se podrá endosar, se tendría que hacer una cesión ordinaria que no es más que la cesión de una letra de cambio a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante de la letra que se ha realizado la transmisión. (art.419 del Código de Comercio)

Características.

  • El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier beneficiario puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. (art.421 y 422 del Código de Comercio)
  • Debe estar firmada por el endosante quien es el que suscribe el endoso a su  nombre. La falta de este requisito hace nulo el endoso, por lo que no tendrá validez.
  • El endoso puede contener las palabras “para su reembolso” “para su cobro” o “por su mandato”. En este caso el portador puede tener los derechos de la letra de cambio, pero el dominio del título lo sigue conservando el endosante. (art.426 del Código de Comercio)
  • También  puede contener  la frase “valor en garantía” o “valor en prenda” donde el portador no se le transmite la propiedad del título solo se le es permitido  todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y por ultimo todos los derechos que representa el mismo documento (art.427 del Código de Comercio).

La aceptación.

        Es cuando el librado (deudor) declara en la propia letra de cambio, asumir de forma incondicional, la obligación de pago contenida en la misma a fecha de vencimiento. Una vez producida la aceptación, que se realiza en la propia letra, se habla de “librado aceptante”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.1 Kb)   pdf (92.3 Kb)   docx (14.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com