Ley 1258 Del 5 De Diciembre De 2008
carolina060627 de Mayo de 2013
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"POR MEDIO DE LA CUALSE CREA LA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA"
ELCONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Constitución.- La sociedad por acciones simplificada podrá
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo
serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no
serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier
otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Artículo 2°. Personalidad jurídica.- La sociedad por acciones simplificada,
una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta
de sus accionistas.
Artículo 3°. Naturaleza.- La sociedad por acciones simplificada es una
sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial,
independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para
efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las
reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Artículo 4°. Imposibilidad de negociar valores en el mercado
público.- Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por
acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores
y Emisores ni negociarse en bolsa.
CAPÍTULO 11
CONSTITUCIÓN Y PRUEBADE LA SOCIEDAD
Artículo 5°. Contenido del documento de constitución.- La sociedad ~
por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que
conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara
de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en
el 'cual se epresará cuando menos lo siguiente:
- ~ ..) .,...
1° Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
2° Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras
"sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.5.;
,~ o •• "', •••••••• ,~, •••••••••• ,"" ••••• _.~. "",,>;,,,.
30 El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursalesque
se establezcanen el mismo acto de constitución;
40 El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa
en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por
término indefinido.
5° Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad
comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se
entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
60 El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en
que éstas deberán pagarse;
]0 La forma de administración y el nombre, documento de identidad y
facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando
menos un representante legal.
Parágrafo 10. El documento de constitución será objeto de autenticación de
manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá
hacersedirectamente o a través de apoderado.
Parágrafo 20• Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan
bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la
sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los
registros correspondientes.
Artículo 6°. Control al acto constitutivo y a sus reformas. - Las
Cámarasde Comercioverificarán la conformidad de las estipulaciones del acto
constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas
con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento
mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los
estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos
en el artículo anterior o en la ley.
Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de
constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la
falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de
fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.
Artículo ]0. Sociedad de hecho.- Mientras no se efectúe la inscripción del
documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del
lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para
todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los
asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por
las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
Artículo 8°. Prueba de existencia de la sociedad.- La existencia de la
sociedadpor acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con
certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y
liguidada la sociedad. --
CAPÍTULO III
REGLAS ESPECIALES SOBRE EL CAPITAL Y LAS ACCIONES
Artículo 90. Suscripción y pago del capital.- La suscripción y pago del
capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los
previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las
sociedadesanónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de
las accionesexcederá de dos (2) años.
En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán
establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que
podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o
indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los
estatutos podrán contener disposicionesque regulen los efectos derivados del
incumplimiento de dichos límites.
Artículo 100. Clases de acciones.- Podrán crearse diversas clases y series
de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones
previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; Oi)
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; OiOacciones con
dividendo fijo anual y (iv) accionesde pago.
Al dorso de los títulos de acciones,constarán los derechos inherentes a ellas.
Parágrafo.- En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a
obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites
previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.
Artículo 11°. Voto singular o múltiple.- En los estatutos se expresarán
los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con
indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello
hubiere lugar.
Artículo 12°. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles.- Las
acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada
podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de
registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los
beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la fiducia.
Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al
fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la ~"
representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones
impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.
Artículo 13°. Restricciones a la negociación de acciones.- En los
estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas
por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la
restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la
emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no
mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los
accionistas.
~ (t\.' - ~\.
Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a
que alude este artículo.
Artículo 14°. Autorización para la transferencia de acciones.- Los
estatutos pOdránsometer toda negociación de acciones o de alguna clase de
ellas a la autorización previa de la asamblea.
Artículo 15°. Violación de las restricciones a la negociación.- Toda
negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo
previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.
Artículo 16°. Cambio de control en la sociedad accionista.- En los
estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades
accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva
sociedad por accionessimplificada
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