LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Jackeline QuintoMonografía15 de Junio de 2017
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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)[pic 2]
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
E.A.P. ADMINISTRACION
REGLAMENTO DE LA LEY N°30225
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
CONCILIACION Y ARBITRAJE
- CURSO: Gestion de Cadenas de Aprovisionamiento
- PROFESOR: Berenice Casaro LLontop
- CICLO – SECCION: 8vo – Sección 5
- INTEGRANTES:
- ALCA MARTINEZ, Pedro Alonso
- ECHEVERRIA LOPEZ, Jacqueline
- HURTADO VIVANCO, Celestino
- NINA VARGAS, Carlos Rafael
- PERALES CARDENAS, Alessandro
- QUINTO LIÑAN, Jackeline
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DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo a nuestras familias, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional y a nuestro docente, por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo del curso
INTRODUCCION
En base a desde el art. 182 al art. 200 del Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, Titulo VII Controversias Durante la Ejecución Contractual, CAPITULO I, CONCILIACION Y ARBITRAJE, podemos seguir con el siguiente análisis:
La Conciliación y el Arbitraje comparten la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen la misma finalidad. Repiten en mayor o en menor grado el mismo método. Y se sirven del proceso para su realidad. Son, en realidad, procesos judiciales privados o arbitrales de forma variada frente a la única solución que el Estado ofrece a los conflictos intersubjetivos de sus ciudadanos y que puede definirse como proceso judicial jurisdiccional. En los orígenes de la humanidad, donde hunde sus raíces el proceso como medio pacífico de solución de controversias, las disputas al interior de una comunidad fueron inicialmente resueltas por mano propia. Regía entonces la ley del más fuerte, la ley de la selva, la autotutela en la defensa de los derechos de cada cual. Con el desarrollo y evolución de las condiciones sociales de vida, las gentes dejaron de pegarse y de matarse para dirimir la razón y los derechos, y empezaron a establecer acuerdos bilaterales de solución, a negociar, a hacer autocomposición, para la composición de los derechos de las partes. Finalmente, en el grado máximo del desarrollo social, frente a la limitación de la negociación cuando las partes no necesariamente llegaban a un acuerdo, o frente a la injusticia que se podía lograr porque siempre hay una parte más fuerte y una más débil, una más astuta y una más lerda, una más poderosa y otra menos pudiente, y ante el temor cierto de que el fracaso les hiciera involucionar nuevamente hacia la confrontación directa, con el grave perjuicio que ello supondría, decidieron hacer intervenir a un tercero, imparcial, que con la aceptación de los contendores y una necesaria legitimación social, determinase finalmente lo que a cada cual correspondía. Descubrieron entonces la heterocomposición como trilogía judicial para la solución pacífica de sus controversias.
INDICE
INTRODUCCION 2
1. ¿Qué es la Conciliación? 5
2. ¿Qué son los Centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad? 5
3. ¿Quiénes son los conciliadores? 5
4. ¿Cuáles son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado? 5
5. ¿Qué es el Acta de Conciliación? ¿Cuál es su contenido? 6
6. ¿Qué se debe hacer con las Actas de Conciliación en materia contractual relativa a las Contrataciones del Estado? 7
7. ¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación, previo al proceso de arbitraje? 7
8. Ante una conciliación fallida ¿Es obligatorio acudir a la vía judicial o aún puedo acudir a la vía arbitral? 8
9. ¿Qué es un Arbitraje? 8
10. ¿Qué se debe entender por arbitraje ad hoc? 8
11. ¿Qué se debe entender por arbitraje institucional? 8
12. ¿Qué es el Arbitraje Administrativo? 8
13. ¿Quién se encarga de resolver las controversias en un arbitraje administrativo? 8
14. ¿Qué debe entenderse por árbitro único? 9
15. ¿Qué debe entenderse por tribunal arbitral? 9
16. ¿Qué características deben tener los árbitros? 9
17. ¿Quiénes no pueden ser árbitros? 9
18. ¿Qué es un Convenio Arbitral? 10
19. ¿En el arbitraje administrativo qué sucede si en el convenio arbitral no se precisa si el arbitraje es Institucional? 10
20. ¿Qué sucede si no incorporo una cláusula arbitral en un contrato sometido a la Ley de Contrataciones del Estado? 11
21. ¿Qué sucede si en el convenio arbitral se establece que el arbitraje es institucional y no se hace referencia a una institución arbitral determinada 11
22. ¿Qué es el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE? 11
23. ¿Qué es la cláusula tipo del SNA del OSCE? 11
24. Si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se han sometido a arbitraje institucional ¿Cuál es el procedimiento para la designación? 12
25. ¿Qué sucede si las partes no se ponen de acuerdo respecto al número de árbitros? 13
26. ¿Cómo es el procedimiento de recusación? 13
27. ¿Cuáles son las causas por las que se puede recusar a los árbitros? 14
28. ¿En qué momento puedo solicitar el inicio de un arbitraje? 14
29. ¿Cómo inicio un procedimiento arbitral Ad Hoc? 14
30. Si se recibe una solicitud de arbitraje ¿Cuáles son los pasos a seguir? 15
31. ¿Cuál es el procedimiento para la instalación del árbitro único o tribunal arbitral? 15
32. ¿Cómo se inicia un proceso arbitral organizado y administrado por el SNA del OSCE? 15
33. ¿En qué caso se puede dar la acumulación? 15
34. ¿Qué es el Laudo Arbitral? 16
35. ¿Cuál debe ser el orden de prelación que los árbitros tomen en consideración para resolver la o las controversias sometidas al arbitraje administrativo? 16
36. ¿Qué normas regulan el proceso en el arbitraje administrativo? 16
37. ¿Es impugnable el laudo arbitral? 16
38. ¿Qué sucede si el Laudo Arbitral en algún extremo para las partes interesadas es oscuro, dudoso o impreciso? 17
39. ¿Qué es el Registro de Árbitros del OSCE? 17
40. ¿Qué vinculación tienen los árbitros con OSCE? 17
41. ¿Qué requisitos se debe presentar para inscribirse en el Registro de Árbitros del OSCE? 17
¿Qué es la Conciliación?
La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. (Base legal: Artículo 5° de la Ley 26872 - Ley de Conciliación. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1070, publicado el 28 de junio de 2008).
¿Qué son los Centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad?
Los Centros de Conciliación son instituciones que tienen por objeto ejercer función conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliación es asistir a los particulares en la búsqueda de una solución consensual de sus conflictos (Base legal: Artículo 24º de la Ley 26872 - Ley de Conciliación).
¿Quiénes son los conciliadores?
El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliadora, que cumple sus labores en un centro de conciliación, propiciando la comunicación entre las partes y eventualmente proponiendo fórmulas conciliatorias no obligatorias. (Base legal: Artículo 20° de la Ley 26872-Ley de Conciliación, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070).
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