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Ley Sobre Abusos De Publicidad

chvergara11 de Diciembre de 2013

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OBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de

informar, sin censura previa, constituyen un derecho

fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye

no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias

opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas

por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los

delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la

ley.

Asimismo, comprende el derecho de toda persona

natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar

y mantener medios de comunicación social, sin otras

condiciones que las señaladas por la ley.

Se reconoce a las personas el derecho a ser

informadas sobre los hechos de interés general.

Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

Artículo 3°.- El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social.

Artículo 4°.- Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.

Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. La asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público. Los concursos serán dirimidos por comisiones cuya composición, generación y atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho reglamento deberán establecerse, además, los procedimientos y criterios de selección.

La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

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