Publicidad En Venezuelas Leyes
neko61543 de Julio de 2013
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La Publicidad en el Mercado legal.
Alcance y limitaciones del mercado legal
El alcance del mercado legal en la publicidad abarca todo lo relacionado y que este en existencia en la normativa escrita, ya que de allí parte el inicio y su final es hasta donde pueda cubrir la ley en la publicidad del mercado legal.
Dispositivos técnicos, jurídicos y ética que regulan la materia
Las leyes Impuestas sobre publicidad y propaganda en Venezuela está compuesto por:
-Poder Pùblico Nacional
-Poder Pùblico Estadal
-Poder Publico Municipal
La autonomía municipal se describe en el art.168 de la CRBV.
En 1957, grupos empresariales y publicitarios tomaron la iniciativa de crear la Asociaciòn Nacional de Anunciantes (ANDA) la cual promociona sus productos y servicios en las organizaciones (agencias publicitarias) y medios de Comunicaciòn de manera que les llevaran la información de sus productos a los consumidores
Ley y desplazamiento de la propaganda comercial
Impuesto a la publicidad y la propaganda
Es un impuesto de caràcter real y que en el no se toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente, es indirecto.
Este impuesto es aplicable en el territorio de un determinado municipio lo establece la CRBV, y esta desarrollado en la ordenanza municipal (es un ingreso obtenido de manera periòdica)
y va a depender de los dias, meses o años.
Este impuesto se encuentra consagrado en el articulo 179 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
Sujeto pasivo o anunciante dentro de la publicidad:
Es el anunciante dueño del producto que encomendò la propaganda; es sujeto pasivo de la obligaciòn tributaria en calidad de contribuyente toda persona natural o jurìdica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de la publicidad. Es decir, el anunciante. Declaración de principios de la federación venezolana de agencias publicitarias
Es un ingreso ordinario del municipio basado en el articulo179. Ordinal 2 y en la ley orgànica del Poder Pùblico Municipal en su art. 20 desde que entrò en vigencia la CRBV del año 1999.
Los impuestos Municipales tienen caràcter Constitucional. Esta ordenanza establece el procedimiento que deben cumplir las personas cuyos productos esten relacionados con la Propaganda y la Publicidad comercial que se realicen a travès de: anuncios, avisos escritos o imagenes con fines publicitarios mostrados en lugares pùblicos del Estado o en lugares privados que sean visibles por el pùblico, en la via pùblica o que se anuncien en vehiculos-
dentro de la juridicciòn del Municipio quedaran sujetas a disposiciòn de la Ordenanza de ese Municipio.
El Impuesto de Publicidad y Propaganda es inminentemente local y es indirecto. Tal como es la actividad Publicitaria comercial dentro de un Municipio determinado.
Impuesto a la Publicidad:
Es la existencia de la obligaciòn tributaria o al pago de la actividad publicitaria.
Es la Comunicaciòn de un mensaje destinado a informar al pùblico sobre la existencia de un producto o servicio divulgado por los medios (pagado) o emitido con fines de venderles un producto a la ciudadania. Ejemplo:
La Compañia COCA-COLA emite un anuncio de la nueva “COCA-COLA -LAY” a travès de la tv.
Ordenanza sobre la propaganda comercial
Obligación de revelar en la publicidad todas las limitaciones relevantes de la oferta. (si no, engaño por omisión). Diseño de la publicidad promocional obligación de transmitir con fidelidad y precisión el alcance real de la oferta o promoción (no generar falsas expectativas): i. ii. No usar expresiones ambiguas o equívocas. No usar eslóganes o mensajes destacados desproporcionados
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