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Ley a las sociedades que tienen fuente extranjera


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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Ley a las sociedades que tienen fuente extranjera

La Fuente Extranjera Es en el Decreto 170 de 1993, reglamentario del Impuesto sobre la Renta, en donde se hace alusión a “fuente extranjera”, pero algunos de los casos enunciados, son concepciones subjetivas que “consideran” como que no tuvieran su génesis en suelo panameño (pero sí lo están), por ejemplo, en el literal a) se dice “facturar, desde una oficina establecida en Panamá,…” - dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, (literal b) - personas jurídicas que no requieran aviso de operación o clave, para operar en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona libre o franca. (d) - uso del dinero se efectúe fuera de Panamá aunque el reembolso del capital e intereses se realice en el país (e).-- empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base en la República de Panamá. – fideicomisos de bienes, acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá (h) – L) pagos recibidos por personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el extranjero por bienes o servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional (en sentido contrario), a favor de contribuyentes en Panamá. Es decir, la norma contempla situaciones en donde la actividad o servicio se realiza fuera de Panamá o que el uso del dinero, préstamo o custodia se realiza, también, fuera del domicilio (Panamá) del prestador o custodio del bien o título. Así, los casos que se enuncian, tales como hoteles, arrendadoras internacionales de automóviles, reparaciones navales y aéreas a naves o aeronaves dedicadas a la explotación internacional, fletes por cuenta de líneas navieras internacionales y operadores de turismo internacional, como otras actividades de negocios internacionales, se peca de pormenorización, ya que es obvio, que en nuestra legislación la Ley solo es aplicable por hechos realizados en el País; por lo tanto, las actividades o servicios de contactos, pasantes, apoderados, representantes o gestores en el exterior, son otras actividades o servicios cuyos resultados pueden ser usados en la actividad panameña, para lo cual dichos cuyos costos deben cumplir con los presupuestos legales de la deducibilidad de Panamá, y no están alcanzadas por la Ley tributaria de Panamá. En estos casos, mucho se dice de la incidencia económica y hasta de “una fuente pagadora” (como forma de ejercer la jurisdicción tributaria del Estado). Al respecto, es oportuno puntualizar: “la incidencia” está o radica en el uso o empleo de los resultados, bien o producto de una actividad o servicio realizada en el exterior, que es exportada y explotada en la realización de las actividades en Panamá; en consecuencia, no pueden ser considerados (dichos bienes

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