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Ley de impuestos generales de importación y exportación

Diaritze GarciaTarea20 de Febrero de 2023

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TEMA: LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN(LIGIE)

Maestra: Pinedo Rivas Rosalina 17 de marzo de 2021

Grupo: C10 Lun-Mier 4-6pm

Equipo N° : 3.

  • González Dávalos, Jordan Stephano.
  • Guzmán Carrero, José Alejandro.
  • Medina Gutiérrez, Itzia Hannia.
  • Ramírez Ojeda, Abelardo.
  • Reyes Torres, Andrea Sofía.
  • Solano Barrón, Anahí Montserrat

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  1.         ¿Al exportar, estoy exento del pago de aranceles en mi país?, ¿es lo mismo estar exento que aplicar la tasa del 0%?

Al ser el producto pinturas, la Ley de los impuestos generales de importación y exportación; exenta del pago de impuesto a la exportación. La misma ley impondrá aranceles en ciertos productos considerados esenciales para el país con el objetivo de no generar escasez en el mismo o si se tratara de antigüedades o artesanías declaradas patrimonio, su explotación queda prohibida.

En orden a la segunda pregunta, el estar exento de impuestos arancelarios no es lo mismo que aplicar la tasa del 0%; esto es debido a que son situaciones muy diferentes;

Las exenciones son excepciones determinadas por la Ley L.I.G.I.E., donde se deja sin efecto el impuesto sobre la actividad, producto u operación, por lo cual no causa impuesto y tampoco se declara la cantidad de operaciones.

Por otro lado, se dice que hay un ingreso o concepto gravado a tasa cero, cuando el impuesto considera que no es necesario aplicar una tasa de recargo por qué se busca fomentar dicha actividad que le permite un desarrollo económico al país en cuanto a incremento de empleos, pero este se no exime de declarar en el listado de operaciones realizadas.

En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado y se aplica en algunos bienes y servicios, entre ellos:

  • La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.
  • Medicinas de patente.
  • Productos destinados a la alimentación.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros.
  • Tractores para accionar implementos agrícolas.
  • Fertilizantes.
  • Fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

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  1. En el caso de obras de arte con una antigüedad menor a 2 años y no consideradas como patrimonio, ¿Cuál sería la clasificación arancelaria aplicable a mi producto?, ¿existe algún arancel especial que deba pagarse?, ¿Qué otros impuestos se tendrán que pagar?

Según lo establecido en la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación; en artículo 1; capítulo 97; orden de partida 01; PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; “COLLAGES” Y CUADROS SIMILARES; sección A: CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSIÓN DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS

DECORADOS A MANO; menciona que las pinturas hechas totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos; pinturas de óleo, pertenecerán a este apartado con la fracción arancelaria 97011001. En el caso de los aranceles la misma ley establece que el impuesto a exportación queda exento, por lo tanto no hay arancel que pagar, gracias a la política de apertura de México, donde la mayoría de mercancías quedan exentas de impuestos, únicamente hay impuestos en productos derivados de animales y vegetales, y algunas mercancías quedan prohibidas para su exportación como artesanías declaradas como patrimonio (que este no es el caso). Respondiendo a la última pregunta, no hay otros impuestos, sin embargo, hay una cuota que NO es un impuesto que es necesario financiar, y es el pago de derechos; para efectos en el    proceso    de    verificación    de    las    mercancías         en    las    aduanas:

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  1. Al momento de declarar impuestos:

¿Cómo debe facturarse la venta?

La venta se factura a través del Servicio de Administración Tributación; por lo cual es necesario estar registrado ante el régimen fiscal; como persona física o moral, y cuyo registro de venta será conocido como Factura de Comercio Exterior, que al momento de ser registrada la transacción genera un comprobante fiscal de operaciones de comercio exterior de exportación definitiva de mercancías. El procedimiento de facturación consiste en el registro de diversos datos; debe de añadirse los Datos del Emisor, Datos del receptor, El número de identidad fiscal del receptor, datos de impuestos aplicables, datos adicionales como la clave del pedimento, certificado de origen, Número de Certificado de Origen, IncoTerm, Tipo de cambio.

¿Necesito algún documento de exportación, algún recibo de la aduana del país al que exportó o sólo debo declarar la venta para efectos de mi contabilidad?

En esta situación el documento que será necesario para efectos de registros aduaneros nacionales en el país exportador es; el encargo conferido. Y la venta es declarada como ya se mencionaba en punto anterior, se factura y se declara a través de la Factura de Comercio Exterior para efectos de contabilidad.

¿Por ser comprada en otro país requiere algún documento especial aparte de la facturación? No del todo, pero para efectos de cumplir las normas del país a importar se requerirá Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como: certificados sanitarios, certificados de calidad, permisos, etc.

¿Cuál sería el documento de exportación oficial (legal) que me extenderían para comprobar la operación ante las autoridades mexicanas?

El documento que tiene el peso legal relevante para confirmar la operación ante las autoridades mexicanas fiscales es el documento la Factura de Comercio Exterior realizada en el portal del SAT.

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¿A qué régimen aduanero estaría sujeta esta operación?

Régimen Aduanero Definitivo; del tipo de exportación; consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

  1. Expliquen brevemente ¿Cuáles serían los costos operativos implícitos en esta operación?

En el precio final debe absorber todos los costos que se produzcan con la operación de exportación, esto dependerá del término incoterms pactado. Los costos más habituales se comprenden de tres grupos y son los de los gastos en el paìs de origen, gastos internacionales y gastos en el paìs de origen. (Costos de operación).,

Gastos en país de origen:

  • Costes de embalaje: todos los elementos que tienen como fin proteger la mercancía de los riesgos del transporte, así como facilitar la manipulación.
  • Costos de documentación: la exportación de mercancías exige frecuentemente la presentación de una serie de documentos y certificados. Esto conlleva una serie de costos de gestión y obtención de los mismos.
  • Transporte interior
  • Despacho de aduanas:documentos y gestiones que realiza el agente de aduanas.
  • Los respectivos en el puerto, aeropuerto, zona de grupaje, terminal de salida.

Gastos internacionales.

  • Costo del transporte principal: dependerá del país donde se envíe.
  • Seguro del transporte principal.

Gastos en país de destino:

  • Trámites aduaneros para la importación, derechos arancelarios y otros impuestos,
  • En el puerto, aeropuerto, zona de grupaje, terminal de llegada.
  • Envío a la fábrica o almacén de destino.
  • Descarga en la fábrica o almacén de destino.

De acuerdo con los planteamientos anteriores, realicen una guía simple y breve de orientación para la persona que les está solicitando la información con respecto a la exportación de obras de arte.

Para la ejecución de exportación de pinturas hechas a mano de Óleo, queda exento de impuestos arancelarios, sin importar la antigüedad de las pinturas (mientras no

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sean artesanías declaradas patrimonio); estas tendrán una fracción arancelaría de 97011001, en el proceso de exportación no se añaden impuestos algunos, sin embargo, si hay costos operativos que cubrir, (los cuáles tendrán que se previstos en el precio de exportación). La venta se factura a través del portal del SAT, (para ello es necesario estar dado de alta como persona física o moral depende la constitución social de la empresa); en este procedimiento se concreta la venta de manera oficial, así como se ejecuta la declaración de la misma. La misma factura tiene el peso suficiente para sustentar la venta ante las autoridades mexicanas. El régimen aduanero aduanero para esta exportación es directo; que se ejecuta cuando es una venta, extraditando un producto de manera indefinida al exterior. Por último, no se requiere de documento especial por ser comprado en el extranjero, únicamente para que la compra se ejecute de manera exitosa será necesario llevar los documentos complementarios para asegurar que están cumpliendo las obligaciones que tiene el exportador, en el país a exportar.

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