Ley del IVA (Exportación-Importación)
torresdanielEnsayo4 de Mayo de 2016
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Universidad de Guadalajara
Ley del IVA (Exportación-Importación)
El Chile
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Integrantes:
Nájera Torres Daniel Alejandro
Hernández Villalobos José Alfredo
ANTECDENTES DE LA LEY DEL IVA
En México desde el año de 1948 se implantó el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), que sustituyó al Impuesto Federal del Tributo, y por medio de éste se recaudaban ingresos por concepto de impuestos al país, a este impuesto también se denominaba como un impuesto en cascada.
La principal característica del ISIM la encontramos en el efecto acumulativo o en cascada, que consistía en el pago de impuesto por cada etapa de producción o comercialización, sin que este pudiera ser recuperado por los productores, lo que daba como resultado costos y precios elevados para los productos finales, produciendo efectos acumulativos desiguales.
El problema principal para el pago del ISIM fue que no podía ser trasladado en todas las etapas del proceso de producción, pero se calculaba en base al precio final de venta, y solo se podían deducir los gastos del último proceso, es decir que los gastos de las etapas anteriores no eran deducibles, por lo cual se ingresaba al precio final produciendo un impacto severo en la economía del país.
El porcentaje cobrado por el ISIM era del 4% por lo cual los consumidores finales tenían la idea errónea de que sólo pagaban dicho porcentaje al adquirir el producto, pero no se percataban de los diferentes procesos de producción por los cuales ya había pasado y los impuestos que ya se habían incluido, por lo cual ellos tenían que pagar todos esos impuestos, según el número de intermediarios que estuviesen involucrados en las fases de compraventa del producto por lo tanto el efecto acumulativo quedaba oculto en el precio final.
La consecuencia grave de este efecto acumulativo afectaba principalmente a los productos que eran consumidos por la mayoría de la población, y que eran producidos y distribuidos por empresas medianas y pequeñas que no disponían del capital suficiente para cubrir las diversas etapas de producción, lo que provocaba que recurrieran a intermediarios para finalizar la producción, pagando un alto costo en impuestos, dando como resultado una gran desigualdad con relación a los entes económicos con mayor capacidad productiva para realizar todas las etapas, ya que estos podían cubrir el proceso completo y ofrecer un producto a más bajo costo, lo que se traducía en una disminución considerable en el precio final y en una desigual competitividad de mercado.
Lo anterior nos lleva a pensar que la población de bajos recursos, nivel medio y las pequeñas y medianas empresas tenían la mayor carga fiscal, en relación a las grandes empresas y a la población de mayores recursos, lo que representaba una desigualdad considerable; no solo para producir, sino también para consumir
Debido al efecto acumulativo que provocaba el ISIM fue necesario crear tasas especiales para establecer una igualdad entre los productos de menor demanda contra los productos suntuarios que eran consumidos por la población de mayor capacidad económica, por lo tanto la desigualdad aumentaba ya que la población de menor capacidad tenía poco o escaso acceso a ellos.
El efecto del impuesto en cascada afectó severamente la economía del país porque se vieron seriamente afectadas las exportaciones, el motivo radicaba en que el resto de los países manejaba tasas más bajas y por lo tanto el precio de los productos era menor, lo que orillaba a las empresas a tomar la decisión de importar productos para disminuir la carga fiscal y obtener una mayor utilidad.
Para eliminar los efectos del impuesto en cascada la mayoría de los países tomó como medida adoptar el IVA, que sustituye el impuesto acumulativo y la desigualdad en la carga fiscal que favorecía principalmente a los productos suntuarios, desaparece la competitividad entre las pequeñas y medianas empresas con relación a las grandes, favoreciendo la exportación.
En México, la LIVA fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor, el 1º de enero de 1980.
Esta iniciativa propone que también se deberá pagar el impuesto por cada una de las etapas de producción, con la diferencia de que al efectuar el pago del impuesto este podrá ser recuperado al trasladarse a sus clientes y pagar a proveedores de modo que al Estado solo se enterará la diferencia, de esta manera no se permite que el impuesto sea acumulado en cada etapa y por lo tanto no influirá en el precio final del producto, evitando que termine oculto para los consumidores finales.
Con la aplicación de esta nueva Ley se genera controversia por el establecimiento de la misma con la creencia de que provocará un alto costo no sólo para el país sino para el sector público, que se vió en la necesidad de preparar a su personal y actualizar su contabilidad para su correcta aplicación, es por ello que se da un plazo de un año para la aplicación de ésta.
Como ya se dijo uno de los principales problemas para los contribuyentes fue la adecuación de sus controles y la capacitación al personal, a las nuevas reglas para el pago de este impuesto.
Con esta Ley cambian las obligaciones fiscales y contables, así como un nuevo manejo de comprobantes y expedición de facturas, se contempla la separación de los ingresos, la aplicación de las nuevas tasas y un control minucioso de las nuevas cuentas para su registro.
Con la LIVA no se derogaron impuestos sobre productos especiales, como bebidas alcohólicas, automóviles, etc. solo se complementaron y modificaron tasas para provocar un efecto equitativo, y así mantener los niveles de carga fiscal.
Se propuso la derogación de un conjunto de impuestos que no serían necesarios porque quedaron adecuados en las nuevas reglas de aplicación de la LIVA y con la aplicación de ésta desaparecen 19 impuestos, lo que da como resultado una simplificación del sistema tributario.
El porcentaje para el IVA que se promulgó en 1980 fue del 10% general y del 6% en las zonas de la franja fronteriza, siendo actividades gravadas las siguientes:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Uso o goce temporal de bienes tangibles.
- Importación de bienes.
De la misma manera se promulgaron reglas especiales para los productos que no tendrían la obligación de efectuar el pago de este impuesto, como la ganadería, agricultura de productos silvícolas, con las excepciones de que no hayan sido procesados.
El impuesto deberá ser pagado mensualmente efectuando un cálculo anual por ejercicios, que serán presentados en las oficinas autorizadas del contribuyente, tratándose de importaciones el pago se efectuará en la oficina aduanera respectiva.
Con esta nueva Ley el contribuyente obtiene el derecho de reclamar una devolución en caso de obtener un saldo a favor en el cálculo anual.
Como podemos observar de 1980 a la fecha las disposiciones generales de esta Ley no presentan un cambio sustancial, podemos decir que solo han sufrido modificaciones de acuerdo al avance de la economía mundial y a las necesidades del país.
Distintas Tasas que se han aplicado en México
En IVA como cualquier otro impuesto en México necesita un cambio, de acuerdo a las condiciones económicas que prevalezcan en el mundo, y especialmente en el país, para ir adecuando la forma de recaudarlo a las necesidades de recursos del Fisco, pero sin perder de vista las necesidades de desarrollo económico. Por tal motivo, las tasas de este impuesto han estado variando desde que entró en vigor.
El 31 de Diciembre de 1982 la tasa fue modificada, y entrarían en vigor el 1° de Enero de 1983, las tasas de 0%, 6%, 15%, y 20%. E1 10 de noviembre de 1991, se promulgó un decreto publicado en el DOF en el que se refleja en una tercera parte el gravamen sobre los actos o actividades a los que era aplicable la tasa del 15% quedando en un 10%; el gravamen sobre los actos o actividades a los que era aplicable la tasa del 20% quedaba en un 10%. La aplicación de las nuevas tasas entra en vigor a partir del 11 de noviembre de 1991.
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