LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Baruc RodríguezDocumentos de Investigación2 de Abril de 2020
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Contesta y fundamenta legalmente las respuestas a las siguientes preguntas.
- ¿Qué se considera importación de bienes para efectos de la LIVA?
I.- La introducción al país de bienes. También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal. Fracción reformada DOF 30-11-2016
Fundamentado en el capítulo V, articulo 24, fracción 1-4, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- ¿Qué se considera importación de servicios para efectos de la LIVA?
El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Fundamentado en el capítulo V, articulo 24, fracción 5, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- ¿Cuál es el tratamiento del retorno al país de bienes que fueron objeto de reparación en el extranjero?
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Fundamentado en el capítulo V, articulo 24, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- ¿En qué supuesto un contribuyente tendría que otorgar una fianza? Explícalo en términos del último párrafo del Artículo 28-A de la LIVA?
Las personas que no requieran ejercer la opción de certificarse, podrán no pagar IVA por la importación de bienes respecto a los regímenes aduaneros, siempre y cuando garantizando el interés fiscal, conforme a las reglas del SAT.
Fundamentado en el capítulo V, articulo 28-A, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- ¿Qué se entiende por mercancías en tránsito?
Interno. Es el traslado de mercancías bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Internacional. Es el traslado de mercancías bajo control fiscal, de una aduana internacional a otra, pero cruzando por nuestro país.
Fundamentado en el Régimen de Tránsito de Mercancías
- ¿Qué es recinto fiscalizado estratégico?
Es el ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para que pueden ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.
- No se pagarán impuestos al Comercio Exterior, ni cuotas compensatorias.
- No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM.
- Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos, cumpliendo con las disposiciones de control establecidos por el SAT.
Fundamentado en el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
- Señala 4 supuestos de exención del IVA en la importación de bienes que no sean de los mencionados en las fracciones I y II del Artículo 25 de la LIVA.
- Oro con contenido del 80% de dicho material
- La de vehículos de acuerdo con el artículo 62 fracción primera de la ley aduanera siempre y cuando se cumplan con requisitos y condiciones de acuerdo con la secretaria de hacienda y crédito público.
- La de bienes donados por residentes en el extranjero de acuerdo con las reglas de carácter general que autorice la secretaria de hacienda y crédito público.
- Obras de arte creadas en el extranjero y hechas por mexicanos presidentes en territorio nacional que por su calidad y valor cultural sean reconocida como tal por las instituciones oficiales.
Fundamentado en el capítulo V, articulo 25, fracción 3-6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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