Libro La contabilidad y Control Publicos
Done Thomas Apuntes 1 de Agosto de 2020
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La contabilidad pública y su relación con los diferentes tipos de control.
Si bien podemos afirmar que la contabilidad pública constituye una base fundamental en el control, formando así los diferentes tipos de control, ya sean internos o externos, todos definidos actualmente en nuestro marco constitucional y legal colombiano. Así mismo todos aquellos factores; tanto cualitativos como cuantitativos son numerosos y a la vez son un punto de partida y herramienta primordial para realizar de manera exitosa todos aquellos controles que a continuación trataremos y relacionaremos.
Contabilidad pública y control social.
A pesar de que la definición como tal de “Control social” no está expresa en nuestra constitución, esta misma hace alusión a como un ciudadano puede participar en ejercicio de sus derechos y deberes, en los diferentes mecanismos de participación ciudadana en nuestro país. De igual manera algunos artículos de la constitución mencionan como se ha venido democratizando la administración pública, de modo que todas las entidades y organismo públicos deben y tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa, para que así se desarrolle la gestión pública a través de su contabilidad y la información que brinde cada uno de sus usuarios.
Contabilidad pública y control político.
Tratándose de los usuarios de la contabilidad pública, el Plan General de Contabilidad Pública señala que: “Los órganos de representación política como el Congreso, las Asambleas y los Concejos exigen la información contable para conocer el uso de los recursos públicos con el fin de ejercer control político y decidir sobre la financiación de programas, nuevas obras o proyectos por medio de la asignación de dichos recursos a través del presupuesto público”.
Con lo anterior podemos afirmar que la contabilidad tiene un aporte fundamental ya que facilita las investigaciones pertinentes con el fin de dictaminar si el gerente o funcionario público está actuando dentro de los principios de administración pública que están definidos constitucional y legalmente.
Contabilidad pública y control disciplinario.
En un plano disciplinario la contabilidad pública sirve de base e instrumento de control para generar confianza y transparencia pública en cada uno de los entes, priorizando así la contabilidad dentro de la lucha contra la corrupción y búsqueda de la eficiencia, eficacia y así mismo la manera en que se gestionan los recursos públicos. Es por esto que la Ley 734 de 2002 tiene un gran consenso aquí, puesto que numera los diferentes deberes de todo servidor público, para que estos garanticen la accesibilidad a documentos, registros y demás herramientas, a los respectivos organismos de control y así en caso dado tomar las medidas disciplinarias correspondientes.
Contabilidad pública y control macroeconómico
El Plan General de Contabilidad Pública en su marco tiene una serie de reportes, informes y estados, lo cual se ha tenido en cuenta muy ampliamente aquellos estados e informes que están consolidados para satisfacer las necesidades de información con respecto a lo financiero, económico, social y ambiental de los grandes agentes económicos, estos mismos que facilitan el control macroeconómico. Todo lo anterior para orientar las políticas públicas relacionadas con los grandes agentes económicos para gestionar el interés general y así mismo el desarrollo económico.
Contabilidad pública y control administrativo.
La Contaduría general de la nación señala que “El control administrativo está reglamentado mediante los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Ley 489 del año 1998, por medio de la cual se dictaron las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones. En su capítulo xv, sobre el control administrativo, determina que el presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, y los ministros y directores de departamentos administrativos, ejercerá control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública.”
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