Libro De Contabilidad
majess8 de Mayo de 2013
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LIBROS DE CONTABILIDAD
Se denominan así a Libros con rayados especiales que a la vez deben estar encuadernados y foliados (enumerados sus hojas) en las que se anotaran o registraran en forma ordenada y cronológica todos los sucesos económicos y financieros que se suscitan en un periodo (tiempo) económico determinado.
IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CONTABLES
Los Libros de Contabilidad son importantes porque nos permite ser justos ante las leyes peruanas, como también nos permite registrar y procesar todo el movimiento económico de las empresas que nos permite conocer las deudas y obligaciones así como las cuentas que la empresa tiene por cobrar a clientes y terceros.
LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS
Hasta el mes de Agosto del 2000 los únicos Libros que se encontraban regulados a efectos de su Legalización eran los Libros manuales, los cuales deben ser legalizados dentro de los 60 días de aperturando el negocio o en todo caso dentro de los 120 días de haber terminado el Libro anterior.
A partir del 09 de Agosto del 2000 los libros, Actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de ser utilizados, inclusive cuando se lleven en hojas sueltas, continuas o computarizadas.
De acuerdo al Art. 36 del Código de Comercio los Libros de Contabilidad deberán ser legalizados por el Notario Público de la Provincia donde este fijado el domicilio fiscal de la empresa o negocio, para empresas que estén fuera del ámbito jurisdiccional del desarrollo profesional del Notariado los Libros deberán ser legalizados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil.
PERDIDA DE LIBROS CONTABLES
Puede ocurrir que los Libros Contables o registros se pierdan o destruyan por diversas causas, en estos casos lo acertado es que el contribuyente comunique a la Administración Tributaria dentro de los 15 días hábiles de ocurrido los hechos.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de determinación sobre base presunta por la SUNAT, el contribuyente deberá rehacer los Libros y registros o documentos sustentatorios de las operaciones generadoras de obligaciones tributarias, en un plazo de 60 días calendarios a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO
LIBRO O REGISTRO PLAZO COMPUTADO DESDE
Registro de Ventas e Ingresos 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se emita el comprobante de pago
Registro de Compras 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se recepcione el comprobante de pago
Libro de Ingresos (4ta. Categ.) 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se emita el comprobante de pago
Libro de Retenciones 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se realice el pago
Kardex solo en unidades
10 días hábiles Fecha de recepción del documento que sustente el ingreso o salida de las existencias
Kardex valorado 3 meses El mes siguiente de realizadas la operaciones
Planillas de Pagos 10 días hábiles Primer día del mes siguiente al periodo al que corresponde la remuneración.
Diario, Mayor, Inventarios y Balances 3 meses Contado desde el mes siguiente de realizada las operaciones
Tarjeta de Control de Activo Fijo 3 meses Contado desde el mes siguiente de realizada las operaciones
DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
De acuerdo a las normas tributarias vigentes las personas que ejerzan el comercio y por los cuales obtienen ingresos, para su control tributario deben regirse a lo siguiente:
PERSONAS NATURALES:
Las personas inscritas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) definitivamente no están obligadas a llevar Libros de Contabilidad.
Las personas inscritas en el Régimen Especial de la Renta (RER) deberán llevar únicamente: Registro de Compras, Registro de Ventas o Ingresos, Planillas de Remuneraciones y Registro de Activos.
Las personas inscritas en el Régimen General deberán regularse a lo siguiente:
a) Siempre que sus ingresos brutos anuales no excedan de las 100 UIT deberán llevar Registro de Compras, Registro de Ventas o Ingresos, Planilla de Remuneraciones, Libro Caja e Inventarios y Balances.
b) Si sus ingresos brutos anuales exceden de las 100 UIT deberán llevar Contabilidad Completa, Inventarios y Balances, Diario, Caja, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas o ingresos, Planillas de Remuneraciones, etc.
PERSONAS JURIDICAS:
a) Las Personas inscritas en el Régimen Especial de la Renta (RER) deberán llevar Registro de Compras, Registro de Ventas o ingresos, Registro de Activos, Planillas de Remuneraciones y Libro de Actas y Transferencia de Acciones.
b) Las personas inscritas en el Régimen General deberán llevar Contabilidad Completa, Inventarios y Balances, Caja, Diario, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas o Ingreso, Registro de Activos, Registro de Retenciones, Planillas de Remuneraciones y Libro de Actas.
PROHIBICIONES:
a) Alterar el orden cronológico de las operaciones
b) Dejar renglones en blanco
c) Hacer raspaduras, borrones, y enmiendas en los registros
d) Arrancar o mutilar los folios o alguna parte de los libros
En todo caso para subsanar los errores cometidos en los registros contables se deberá tener en cuenta el Art. 40 del Código de Comercio y a la vez podrán subsanarse aplicando los diversos métodos contables.
CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados es un listado de normas de observancia que todo profesional debe tener en cuenta para una mejor aplicación de la ciencia contable.
Estos principios facilita al profesional de la contabilidad a dar una lectura e interpretación con cierta seguridad los resultados que se obtienen del movimiento económico de las empresas expresadas en los Estados Financieros, los cuales debe estar basados en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
En la práctica contable los profesionales de la ciencia contable encontrara una serie de aspectos que difieren de una empresa a otra, teniendo en cuenta que algunas de estas diferencias son inevitables, por la sencilla razón de que las reglas aplicables no son aplicables a todas las empresas.
Es por ello que podemos confirmar que el contador tiene un considerable margen dentro de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para poder expresar su punto de apreciación al cual se denomina "criterio profesional" la cual debe ser aplicada para la mejor forma de registración de un hecho económico especifico.
Así mismo el Plan Contable General Revisado admite que los Principios de Contabilidad que pasamos a detallar son fundamentales para el adecuado cumplimiento de los fines de la Contabilidad.
EQUIDAD
ENUNCIADO:
Es el principio fundamental que debe orientar la acción del profesional contable en todo momento y se anuncia así:
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada.
COMENTARIO:
El principio de equidad es sinónimo de imparcialidad y justicia, y tiene la condición de postulado básico. Es una guía de orientación, en íntima relación con el sentido de lo ético y justo, para la evaluación contable de los hechos que constituyen el objeto de la contabilidad, y se refiere a que la información contable debe prepararse con equidad respecto a terceros y a la propia empresa, a efecto de que los estados financieros reflejen equitativamente los intereses de las partes y que la información que brindan sea lo más justa posible para los usuarios interesados, sin favorecer o desfavorecer a nadie en particular. Bajo el principio de equidad se debe compatibilizar intereses opuestos.
Si el sentido de justicia entendido como virtud que se inclina a dar a cada uno lo que le pertenece" se aplica a cada ejercicio, se debe asignar a este su correspondiente ingreso, costo y gasto.
Si por ejemplo, se ha recibido la factura # 0290 del 21/10/2000 por S/. 45.000, más IGV S/. 8. 100, total S/. 53. 100, para realizar una campaña publicitaria por el periodo 01/11/2000 al 31/01/2001, el que según los estudios efectuados ha de tener efecto en el incremento de las ventas a partir del 0 1/12/ 2000, lo que ha sido constatado en los hechos. ¿Por cuál suma y a partir de que fecha se debe aplicar los ?resultados? Respuesta: En el mes de diciembre 2000 se aplica a gastos del periodo S/. 15.000 y se difiere S/30.000 para el siguiente año.
PARTIDA DOBLE
ENUNCIADO:
Los hechos económicos y jurídicos de la empresa se expresan en forma cabal aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento, cambios en el activo y en el pasivo (participaciones) que dan lugar a la ecuación contable.
COMENTARIO:
El principio de la partida Doble o dualidad es la base del método contable, se le define como: "A toda partida registrada en el Debe le corresponde otra partida registrada en el Haber" o "No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor". Esta duplicidad presenta
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