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Los Comerciantes


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  330 Visitas

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Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza.

Auxiliares de comercio

El Código no contiene una clasificación de auxiliares propiamente dicha. Sólo se enumera las personas que, a criterio del legislador, son considerados agentes auxiliares del comercio.

La doctrina sí se ha encargado de clasificar a los agentes auxiliares del comercio en dependientes y autónomos.

Auxiliares dependientes: Los auxiliares dependientes, son personas vinculados con el comerciante por un contrato laboral, con funciones más o menos extensas de representación del principal. Son auxiliares dependientes el factor o gerente, y los dependientes propiamente dichos, así como los viajantes y vendedores de plaza.

Auxiliares autónomos: Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Su actuación es externa al establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido un lugar específico de trabajo.

Son auxiliares independientes los siguientes: los corredores, los comisionistas, los transportistas y los agentes.

Capacidad del comerciante

El comerciante tiene que poseer la capacidad necesaria para ejercer el comercio de manera eficiente, tomando en cuenta que debe identificar los parámetros y demandas del mercado.

La capacidad de ser comerciante, la tiene como regla general, cualquier persona sin que a ella obsten la incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece en consideración la persona mismo del presunto comerciante, ni las restricciones que las reglas especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil tales como la banca, explotación de substancias del subsuelo, fianza de empresa, industria eléctrica, pesquería seguros y transportes.

Para poder ser comerciante, es necesario también, ser mayor de edad y encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos para una persona poder ser comerciante. Los incapacitados de una manera absoluta no pueden ser comerciantes, tales como los interdictos judiciales o legales, y las personas provistas de un consultor judicial.

Nuestra constitución, consagra, como de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. Sin embargo, existen, pues, personas que no gozan legalmente del derecho de hacer comercio.

En ese sentido, no podrán realizar comercio los interdictos, sean legales o judiciales. También conocen de la misma capacidad de goce, los menores de diez y ocho años. Tampoco pueden los menores realizar actos aislados de comercio.

Los negocios comerciales respecto de los cuales existen prohibiciones o restricciones. Por declararlos así especiales circunstancias, los particulares no pueden establecer empresas de transporte para el servicio de la correspondencia, monopolio del Estado, ni para el de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, etc., que el Estado comparte con determinados concesionarios, etc.

Obligaciones del comerciante

I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código.

III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

IV. Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.

El código de comercio impone a los comerciantes dos obligaciones: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o que adoptan al contraer matrimonio. Los libros de comercio exigen tres razones, a saber:

• La utilidad de estos para cada comerciante, le permite, en cualquier momento, informarse del Estado de sus negocios.

• La circunstancia de ser general, esta obligación de tener y llevar los últimos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido de esto y dispensar a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor permitido excediera de treinta pesos.

• En el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra por bancarrota o quiebra simple).

La ley exige solamente a los comerciantes tener y llevar en la forma que ella establece, estos tres libros: uno destinado al asiento diario de cada operación realizada en su comercio (libro diario), otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de inventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben (libro copiador de cartas).

LIBROS DE COMERCIO

Todo comerciante está obligado a tener un libro diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio,

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