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Los Impuestos En Colombia


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.411 Palabras (10 Páginas)  •  306 Visitas

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Impuesto de industria y comercio

¿Qué es?

El impuesto de industria y comercio es un gravame directo,” el contribuyente es el directamente afectado con el pago del tributo”, de naturaleza territorial, que recae sobre la realizacion directa o indrecta de actividades industriales, comerciales, o de servicios de manera permanente u ocacional, con o sin establecimiento comercial, en una determinada jurisdiccion municipal.

Este impuesto es administrado directamente por los municipios, quienes con fundamento en la autonomia territorial y las limitaciones a la potestad tributaria de los municipios, lo desarrollan estableciendo en cada caso, las actividades sujetas al gravame y las respectivas tarifas, con observacia de los intervalos autorizados por la ley.

Marco Legal:

El origen del impuesto de industria y comercio se encuentra en el literal f) del articulo 1° de la Ley 97 de 1913, que facultó a los Consejos Municipales para crear impuestos y contribuciones, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender los servicios municipales. Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se fortalecieron los fiscos de las entidades territoriales, al regular, en un estatuto único, lo concerniente a la tributación municipal y departamental. Lo relacionado con el impuesto de industria y comercio se reguló en los artículos 32 al 48 de esa Ley. A su turno, el Decreto ley 1333 de 1986 compiló la legislación vigente del impuesto. Con posterioridad, el Decreto Ley 1421 de 1993 estableció para Bogotá reglas especiales en su estructura sustantiva, diferente a las de los demás municipios.

Reseña historica:

El origen del impuesto de industria y comercio se encuentra en el literal f) del articulo 1° de la Ley 97 de 1913, que facultó a los Consejos Municipales para crear impuestos y contribuciones, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender los servicios municipales. Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se fortalecieron los fiscos de las entidades territoriales, al regular, en un estatuto único, lo concerniente a la tributación municipal y departamental. Lo relacionado con el impuesto de industria y comercio se reguló en los artículos 32 al 48 de esa Ley. A su turno, el Decreto ley 1333 de 1986 compiló la legislación vigente del impuesto. Con posterioridad, el Decreto Ley 1421 de 1993 estableció para Bogotá reglas especiales en su estructura sustantiva, diferente a las de los demás municipios

IVA

¿Que es?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

Marco Legal:

- Estatuto tributario

En Colombia, la parte fiscal esta lineada por el estatuto tributario nacional en su libro III, Impuesto sobre las ventas. Art 420-513. Establece normas tributarias que determinan la responsabilidad de los consorcios y las uniones temporales en la presentación de la declaración del IVA, pero encontramos vacios normativos que aclaran parcialmente la doctrina autorizada por la oficina jurídica de la DIAN.

Adicionalmente las interpretaciones particulares de la norma que son emitidas por diferentes entidades regulatorias presentan soluciones a problemas interpretativos y generan herramientas prácticas que serán descritos a lo largo de este capítulo.

- Evolución de las normas tributarias con relación a los consorcios y las uniones temporales. Las normas tributarias determinan los contribuyentes de impuestos y no siempre el sujeto pasivo del gravamen es una persona jurídica, tal es el caso de los consorcios y las uniones temporales. Actualmente el Estatuto tributario,

establece en el artículo 18: "La renta de los consorcios y uniones temporales. Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal".

Con respecto a lo anterior, la normatividad otorgaba a los consorcios la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, asimilándolos a las sociedades de responsabilidad limitada, el Congreso de la Republica, mediante el articulo 83 Ley 49 de 1990, derogó el inciso 3 del artículo 13 del Estatuto Tributario y traslado la carga tributaria que estaba en cabeza del consorcio a los consorciados o unidos temporalmente de acuerdo 6 con su participación. Sin embargo, la calidad de agente de retención se ha mantenido hasta el momento. De conformidad con lo anterior, la obligación de informar los ingresos en la declaración del IVA, formulario 300 de los renglones 27 al 34 cobra gran importancia y corresponde al consorcio y unión temporal reportar bimestralmente sus ingresos, de acuerdo al registro de sus operaciones. Es importante clasificar, reconocer y registrar de manera adecuada los tipos de ingresos que alimentan la información a reportar, como lo indica la orientación profesional número cuatro de 2002. Al constituirse un consorcio o una unión temporal se debe tener cuidado en analizar las cláusulas del contrato e identificar las responsabilidades y obligaciones que adquieren en forma directa, así como las adquiridas por sus miembros, determinar el porcentaje de participación en los ingresos de igual forma, el consorcio y/o unión temporal debe certificar a sus miembros para que ellos registren en las partidas correspondientes al ingreso en cuentas independientes de acuerdo con los principios de realidad económica.

Agregando a lo anterior, el articulo 658-3 del Estatuto tributario contempla la sanción por evasión pasiva que se origina al no reportar

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