Impuestos En Colombia
andreadelpilarri6 de Noviembre de 2013
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IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con componentes como patrimonio renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Cada año se establecen topes mínimos para presentar declaración de renta y patrimonio dependiendo del valor de UVT.
Junto con el impuesto de renta y complementarios se recaudan otros impuestos como son:
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCACIONALES
Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional para las personas jurídicas son:
Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
También para las personas naturales se causa este impuesto en el caso de legados donaciones y herencias.
IMPUESTO DE REMESAS
El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Es un impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se constituye como impuesto al valor agregado, es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (venta de bienes o servicios), y pagado por el comprador. Los vendedores intermediarios tienen el derecho de descontar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar comprobantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
IMPUESTO DE TIMBRE
Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas por la ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.
Los agentes retenedores o recaudadores de este impuesto son; los notarios respecto a las escrituras públicas, las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales; y los agentes consulares y diplomáticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior, y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. Se aplica el 0.4 % por transacción.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE”
Consiste en un aporte de las personas jurídicas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS
Los ingresos que perciben las personas naturales por concepto de premios por loterías, rifas, apuestas y similares constituyen ganancia ocasional, dado que es un ingreso extraordinario no proveniente de sus actividades ordinarias generadoras de renta.
IMPUESTO DE LOTERÍAS FORÁNEAS
Este impuesto lo deben pagar loterías de un departamento que se venden en otro.
Es el 10% del valor de la boletería vendida, el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento y el sujeto pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
El requisito para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental , el impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones.
Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. Los distribuidores que cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del impuesto. Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo.
El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o para publicidad, promoción, donación o comisión, o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro país.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. La base gravable está constituida por el número de grados de alcohol que contenga el producto, así como Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.
La tarifa de la participación será fijada por la Asamblea Departamental, será única para todos los productos, y aplicará en su jurisdicción tanto a los productos nacionales como extranjeros, incluidos los que produzca la entidad territorial. Dentro de la tarifa de la participación se deberá incorporar el IVA cedido, discriminando su valor.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
El impuesto al consumo de cigarrillos tiene las siguientes características:
El hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos.
El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo; son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro país.
Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA, se aplica una tarifa para el fomento al deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA
El impuesto de gasolina motor fue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público. También se estableció un subsidio de gasolina motor a la tarifa del 1.8 por mil sobre el precio de venta del galón, del cual ECOPETROL es la encargada de girar a cada tesorería departamental y al Distrito Capital, para que se invierta en el mejoramiento de vías y en planes de electrificación rural.
Este impuesto quedo constituido en el impuesto global a la gasolina y el ACPM que sustituyó La contribución para la descentralización, el impuesto al consumo de la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motor
Teniendo en cuenta que el impuesto global a la gasolina se liquida por el productor o por el importador y que el Ministerio de Minas y Energía fija la estructura de precio, el impuesto se causa de la siguiente manera:
a) En las ventas, con la emisión de la factura
b) En los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro
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