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MACROENTORNO CCU S.A


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Informes  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  1.050 Visitas

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[pic 2]MACROENTORNO CCU S.A

Integrantes:

-Esteban Cisterna

-Daniela Tamayo

-María Fernanda San Martín

-Janis Cuzmar


Entorno Económico.

En CCU se considera el ambiente económico con respecto al poder adquisitivo que posee la población (PIB), el valor de la moneda nacional (CLP o peso chileno), etc.
Para CCU es una fuerza fundamental ya que se debe tener en consideración que cualquier variación podría afectar el poder adquisitivo de los consumidores. Por ejemplo, al producirse una inflación los precios suben y esto afectaría el poder adquisitivo de los clientes que por lo general gastan cuidadosamente y desean un valor menor del producto (precio).

[pic 3]La Compañía utiliza el peso chileno ($ o CLP) como su moneda funcional y moneda de presentación de sus estados financieros. La moneda funcional se ha determinado considerando el ambiente económico en que la Compañía desarrolla sus operaciones y la moneda en que se generan los principales flujos de efectivo. La moneda funcional de las subsidiarias en Argentina, Uruguay y Paraguay es el peso argentino, peso uruguayo y guaraní paraguayo, respectivamente.

[pic 4]De acuerdo a su política de expansión y diversificación de mercados, CCU ha consolidado su presencia en los países donde realiza operaciones productivas y comerciales. En todos estos mercados, la política global de la Compañía consiste en trabajar para optimizar la calidad de sus productos y procesos de elaboración; junto con ello mantiene una atención directa y personalizada con sus clientes, principalmente a través de colaboradores locales. La comercialización de sus productos está dirigida básicamente al comercio minorista, integrado por supermercados, restaurantes, botillerías, fuentes de soda y otros. De esta forma, CCU atiende a través de sus filiales alrededor de 134.363 clientes en Chile, siendo los principales las cadenas de supermercados Walmart, Cencosud y Rendic Hermanos (Unimarc). A continuación, presentamos las participaciones de mercado. Las fuentes con sus categorías respectivas son: Nielsen para Chile, Vino Doméstico y Argentina. ID Retail para Uruguay y Viñas de Chile para Vino de Exportación. Estas cifras son actualizadas anualmente.

Entorno Ambiental.

En caso de existir pasivos ambientales se registran sobre la base de la interpretación actual de leyes y reglamentos ambientales, cuando sea probable que una obligación se produzca y el importe de dicha responsabilidad se pueda calcular de forma fiable. Los desembolsos asociados a la protección del medio ambiente se imputan al Estado de Resultados por Función cuando se incurren, excepto, las inversiones en obras de infraestructura destinadas a cumplir requerimientos medioambientales, las cuales se activan siguiendo los criterios contables generales para propiedades, plantas y equipos.

[pic 5]La gestión medioambiental es un pilar clave de la estrategia de negocios de CCU. Promover una producción más limpia, manejar adecuadamente los impactos de la operación y respetar el entorno, son fundamentales para seguir creciendo en el largo plazo.

CCU se comprometió con el medioambiente, y mediante una campaña llamada “Visión 2020 – Mejora tu mundo”, buscan ser referentes del cuidado en temas ambientales al 2020.
La compañía se compromete a ser uso eficiente de los recursos, poniendo foco en los tres objetivos clave desde el año 2010 y que se aplican a todas las industrias CCU S.A, incluyendo CCU Argentina:

1.- Disminuir la generación de Gases de efecto invernadero (GEI en 20%).
2.- Incrementar la valorización de los residuos industriales al 100%.
3.- Disminuir el consumo del recurso hídrico en 33%.

Entorno Político.

Cómo política de la empresa que hemos seleccionado a nivel de grupo podemos destacar que precisamente está ligada a lo que leyes corresponde, siendo así como su modo de funcionamiento, es decir, la manera en la que se rige y cómo se comporta ante su propia ética establecida.

[pic 6]a) CERVEZAS:  Ley N° 18.455 que contiene normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, reglamentada en el Decreto N° 78 del Ministerio de Agricultura de 1986, que establece, entre otras, la obligación de inscribir las bebidas alcohólicas que se comercialicen en Chile en el registro que al efecto lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los requisitos de rotulación. (ii) Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece la obligación de contar con patente de alcoholes para el expendio de bebidas alcohólicas, fija el horario de funcionamiento para dichos establecimientos, dispone la prohibición de venta y suministro a menores de 18 años de edad en establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas así como la venta, suministro o consumo en lugares determinados, y demás requisitos y condiciones para la comercialización de bebidas alcohólicas.

b) BEBIDAS NO ALCOHOLICAS: Se deben observar las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos contenido en el Decreto N° 977 del Ministerio de Salud de 1997 y en el Código Sanitario, relativas a las condiciones sanitarias a las que debe ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano. En lo que respecta a aguas minerales, se aplican adicionalmente las disposiciones del Reglamento de Aguas Minerales contenidas en Decreto N° 106 del Ministerio de Salud de 1997, que establece además de la obligación de obtener la autorización de establecimiento y funcionamiento otorgado por el servicio de salud respectivo, la obligación de contar en forma previa a su explotación comercial con la respectiva declaración de fuente curativa, pudiendo el agua mineral solo ser envasada en su fuente de origen conforme a los procedimientos y manipulaciones establecidos en el Reglamento, debiendo las marcas destinadas a distinguir aguas minerales y sus subproductos envasados tener igual denominación al de la o las fuentes de que proceden y que se hallen registradas en el Ministerio de Salud. Se establecen, asimismo, disposiciones relativas al envase, rotulación y propaganda de aguas minerales y sus subproductos. Finalmente, a este segmento le es aplicable las disposiciones de la Ley N° 20.606 de 2012 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad y su respectivo reglamento que se encuentra actualmente en tramitación, que establecen ciertas restricciones en materia de publicidad, rotulación y comercialización a aquellos alimentos que sean calificados como con “exceso de” en alguno de los nutrientes críticos definidos y energía.

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