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MARKETING Y COMO INFLUIR EN LA MENTE


Enviado por   •  19 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  29 Visitas

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RECURSO DE APELACION

Según el Dr. Carlos Bassallo, El recurso de apelación tiene como objeto lograr que en una instancia superior a aquella que emitió la resolución que se apela, revise la resolución emitida con el propósito que esta sea revocada o modificada, ya sea total o parcialmente.

Además de esto, Gabriel Donayre, especialista en tributos internos, indica que cuando recurso de reclamación del contribuyente es denegado o declarado infundado por parte de la administración tributaria. El contribuyente tiene derecho a presentar el recurso de apelación cuestionando la decisión de la entidad tributaria y así que el expediente vaya a una instancia mayor, que es el tribunal fiscal.

Tomemos en cuenta que el recurso de apelación no se hace directamente al tribunal fiscal, sino que se presenta a la administración tributaria y esta se encarga de pasar el expediente al TF.

¿Qué pasa si la SUNAT, no notifica su decisión en los plazos previstos?

Según el artículo 144 del CODIGO TRIBUTARIO, se puede realizar los siguiente:

1.  Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2.  Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.  

Según el artículo 146, La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil.

¿Cuál es el tiempo máximo para que el TF resuelva el caso?

El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.  

Y por último, El Tribunal Fiscal no concederá el uso de la palabra:  

- Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.

- Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación.

- Cuando en la apelación se toquen temas que no hayan sido examinados en primera instancia.

- En las quejas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

  • SUNAT (15 de marzo de 2007). Apelación En El Código Tributario https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro3/titulo3.htm 
  • Donayre, G. (15 de Julio de 2016) El Recurso de Apelación. https://www.youtube.com/watch?v=PP8faeaSEBQ
  • Bassallo, C. Modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente.

ANEXOS[pic 1]

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