MEDIOS DE PAGO – CASO PRÁCTICO – ZAPES
delgadopamelaPráctica o problema12 de Agosto de 2019
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MEDIOS DE PAGO – CASO PRÁCTICO – ZAPES
- ¿Actualmente, el impreso de apertura necesita indicar explícitamente el carácter irrevocable del crédito documentario?
Aunque el documento analizado lo indica, este no lo necesita, en virtud de que a la última actualización Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (publicación Nº 600), que especifican que son de carácter irrevocables. Según el material de apoyo de este módulo:
Antes de la publicación Nº 600 de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, se clasificaban también los créditos en función del compromiso asumido por el banco emisor, diferenciando entre Créditos Revocables y Créditos Irrevocables. Esta tipificación debía ser indicada claramente en el propio crédito, no obstante, si faltara dicha indicación, las UCP 500 determinaban que el crédito siempre sería considerado como irrevocable. En la actualidad, tras la mencionada revisión de 2007, todos los créditos son considerados irrevocables incluso aunque no haya indicación al respecto, además tal y como se indicó al comienzo de este capítulo, el banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.[1] (Subrayado nuestro)
- ¿Este crédito documentario es pagadero a la vista o aplazado?
Este crédito documentario es pagadero a la vista, ya que dicho crédito contiene en el Swif el término de pago a la vista. De manera que una vez realizada la verificación de los documentos y de conformidad con estipulado por las partes, se efectuará el pago contra entrega de los documentos en la entidad designada.
En ese sentido, con la modalidad de crédito documentario pagadero a la vista, el beneficiario cobra al contado del banco emisor, del banco confirmador o, en su caso, del banco designado como pagador contra la presentación de los documentos, si concuerda en todo con las estipulaciones del crédito y se cumplen los términos exigidos en su condicionado.[2]
- ¿Se permiten diferentes embarques de la mercancía?
En primer lugar, el impreso de apertura que contiene el crédito documentario establece que los envíos parciales están prohibidos. (Véase imagen)
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Adicionalmente, no se permiten ya que en las condiciones de la operación se acuerda que “la posición de entrega será CIP puerto de Tokio”. Así pues, fijadas y aceptadas las condiciones de embarque, se especifica así el único puerto aceptado CIP puerto de Tokio, pudiendo así la empresa importadora rechazar cualquier cambio o anomalía.
- ¿Está bien descrita la mercancía que ampara este crédito documentario?
No, no está bien descrita la mercancía, puesto que, en el Swift del Crédito Documentario, en el fragmento de la Descripción de los bienes (Descrip. Of Goods) se indica “muebles” (furniture), cuando en realidad la mercancía es calzados/zapatos. Así, el documento emitido presenta errores, que deben ser corregidos y reemitidos para poder proceder.
- ¿Se permiten transbordos de la mercancía en algún puerto del recorrido?
Los transbordos de mercancías no se permiten, pues se puede verificar que en el Swift del Crédito Documentario se indica que los transbordos de mercancías (transhipments) están prohibidos (prohibited), estando solamente autorizado su desembarque en el CIP puerto de Tokio. (Véase imagen)
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- Las diferentes fechas y plazos (emisión, embarque, presentación de documentos, vencimiento) que se mencionan en el crédito documentario ¿son lo suficientemente razonables para el exportador?
Considero que como se trata de una prueba piloto, las fechas expuestas en el Swift recibido son razonables, en la medida que apliquen para la negociación. Así, una vez emitido y revisado el documento, y asumiendo que la empresa exportadora mantiene en sus inventarios la mercancía requerida, el plazo de embarque es razonable, y la fecha de presentación es 15 días después del embarque y pago al exportador, fecha que es la misma que sería la fecha de vencimiento. El tiempo que se pretende estipular es muy ajustado y no permitiría muchos márgenes de errores.
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