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MINUTA DE CVTA, MUTUO HIPOTECARIO

evalentina1118 de Enero de 2015

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MINUTA:

SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de compraventa, mutuo, constitución de gravamen, prohibición de enajenar y contrato de seguros, que se otorga al tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

PRIMERA PARTE: CONTRATO DE COMPRAVENTA.

COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato de compraventa, por una parte, los cónyuges señores RAFAEL CRISTOBAL RIVERA MENDEZ y CAROLINA DEL PILAR PIN HOPPE , por sus propios derechos, y por los derechos que representan de la sociedad conyugal que tienen formada entre sí; a quienes en adelante se los denominará “LA PARTE VENDEDORA”; y, por otra parte, los cónyuges señores ANA LUISA LOPEZ PEÑAHERRERA y LUIS ANGEL ALVARADO ESPINOZA, por sus propios derechos, y por los derechos que representan de la sociedad conyugal que tienen formada entre sí, a quienes en adelante se los denominará “LA PARTE COMPRADORA”; Los comparecientes convienen en suscribir este contrato de compraventa conforme con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES E HISTORIA DE DOMINIO.- Los cónyuges señores RAFAEL CRISTOBAL RIVERA MENDEZ y CAROLINA DEL PILAR PIN HOPPE, son propietarios y dueños absolutos del bien inmueble compuesto de una alícuota de CERO ENTEROS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,8531%), que le corresponde a la villa identificada con el número B-CATORCE (B-14), Modelo B ; y, Parqueo número Siete, del Conjunto Residencial “Bosques de Alborada”, ubicado en la manzana QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (antes ONCE-TREINTA Y OCHO), que se levanta en la Decima Primera Etapa, de la Ciudadela Alborada, parroquia Tarqui, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.- La villa que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Colinda con su área privativa de Oeste a Este con un tramo que mide tres metros, treinta centímetros de longitud. A continuación a partir de este punto, un tramo que mide cuatro metros, diez centímetros de longitud; medidas en dirección Norte - Sur sobre la pared colindante con su área privativa. A continuación, a partir de este punto, un tramo que mide tres metros diez centímetros de longitud, medidas en dirección Oeste - Este sobre la pared colindante con su área privativa; POR EL SUR: Colinda con su área Privativa de Esté a Oeste con un tramo que mide tres metros, diez centímetros de longitud. A continuación a partir de este punto un tramo que mide cuatro metros, diez centímetros de longitud medidas en dirección Norte - Sur sobre la pared colindante con su área privativa. A continuación, a partir de este punto un tramo que mide tres metros, treinta centímetros de longitud, medidas en dirección Este - Oeste sobre la pared colindante con su área privativa; POR EL ESTE: Colinda con el área privativa de la villa número B-Quince de Norte a Sur con un tramo de ocho metros, cuarenta centímetros de longitud; POR EL OESTE: Colinda con su área privativa de Sur a Norte con un tramo que mide dieciséis metros, sesenta centímetros de longitud. Mediadas que dan una ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (80.82m2).- El PARQUEO Número SIETE con un área de QUINCE METROS CUADRADOS (15.00m2); y, con un ÁREA COMÚN de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (87.858m2) identificado con el código catastral NOVENTA - CERO QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO – CERO CERO UNO – CERO – UNO – CUARENTA Y TRES (90-0558-001-0-1-43).- Los linderos y medidas del solar sobre el que se levanta la Propiedad horizontal son: POR EL NORTE: Avenida Gabriel Roldós, con siete metros lineales cuarenta centímetros lineales; POR EL SUR: Calle Peatonal, con siete metros lineales cuarenta centímetros lineales; POR EL ESTE: Lote número Quince con veintitrés metros lineales; POR EL OESTE: Lote número Trece con veintitrés metros lineales.- Medidas que dan una ÁREA TOTAL DE TERRENO de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, (170.20 mts2); y un ÁREA TOTAL de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, (273.58 mts2); y, , Historia de Dominio.- a) Los cónyuges RAFAEL CRISTOBAL RIVERA MENDEZ y CAROLINA DEL PILAR PIN HOPPE , adquirieron el dominio del bien inmueble descrito anteriormente, mediante Compraventa y Entrega de Obra otorgada por La Compañía Consorcio Promotor de Viviendas de Interés Social VIS S.A., según consta en la escritura pública realizada el treinta de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, ante la Notaria Décimo Tercera del Cantón Guayaquil, Doctora Norma Plaza de García, y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, el tres de Julio del año mil novecientos noventa y ocho.- b) La Compañía Consorcio Promotor de Viviendas de Interés Social VIS S.A., solicito y obtuvo de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal, del Conjunto Residencial Bosques de Alborada, conforme consta de la escritura pública de Constitución al Régimen de Propiedad Horizontal, otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Guayaquil, Abogado Marcos Díaz Casquete, el quince de Abril del año mil novecientos noventa y siete, y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

CLÁUSULA SEGUNDA: COMPRAVENTA.- En base a los antecedentes expuestos, “LA PARTE VENDEDORA”, da en venta y perpetua enajenación sin reservarse nada para sí, a favor de “LA PARTE COMPRADORA”, el bien inmueble compuesto de una alícuota de CERO ENTEROS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,8531%), que le corresponde a la villa identificada con el número B-CATORCE (B-14), Modelo B ; y, Parqueo número Siete, del Conjunto Residencial “Bosques de Alborada”, ubicado en la manzana QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (antes ONCE-TREINTA Y OCHO), que se levanta en la Decima Primera Etapa, de la Ciudadela Alborada, parroquia Tarqui, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, inmueble cuyos linderos, dimensiones y mas especificaciones constan descritos ampliamente en la clausula que antecede.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO.- El precio del inmueble objeto de la presente compraventa, que de común acuerdo han pactado las partes contratantes, es de CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 50.046,29); de los cuales VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 22,936.77) es el valor que corresponde al solar; y, VEINTISIETE MIL CIENTO NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 27,109.52) es el valor que corresponde a la construcción, valores que “LA PARTE COMPRADORA” paga a “LA PARTE VENDEDORA”, con préstamo hipotecario que le otorga el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, detallado en el contrato de mutuo contenido en este mismo instrumento; el cual será acreditado en la cuenta bancaria de “LA PARTE VENDEDORA”, a través del sistema interbancario de pagos, por lo que, no tiene reclamo alguno que hacer sobre el precio pactado y su forma de pago.

CLÁUSULA CUARTA: TRANSFERENCIA.- “LA PARTE VENDEDORA”, declara que está conforme con el precio pactado por cuya razón transfiere a favor de “LA PARTE COMPRADORA” el dominio, posesión, uso y goce del inmueble antes descrito en este contrato, con todos los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, así como todos sus derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, sin reservarse nada para sí.

CLÁUSULA QUINTA: SANEAMIENTO.- “LA PARTE VENDEDORA” declara que sobre el inmueble materia de esta compraventa, no pesa ningún gravamen, prohibición de enajenar, o cualquier otra limitación de dominio que afecte su libre transferencia, no obstante lo cual se obliga al saneamiento en los términos establecidos en la Ley.-

CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN.- “LA PARTE VENDEDORA” declara que el inmueble que se vende mediante este instrumento no se encuentra hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar, conforme consta del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad que se agrega como documento habilitante. De igual manera, “LA PARTE VENDEDORA” declara que el inmueble no está sujeto a condiciones suspensivas ni resolutorias, que no son motivo de acciones rescisorias, reivindicatorias y que se halla libre de juicios. “LA PARTE COMPRADORA” acepta la venta y transferencia de dominio por ser en seguridad de sus mutuos intereses.- La parte vendedora declara que entregarán a la parte compradora el bien objeto de la presente compraventa cuando el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social haya acreditado en su cuenta el valor correspondiente al precio pactado.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS. Los gastos que demande la celebración y perfeccionamiento de la presente escritura pública, incluido el pago de tributos, derechos notariales, inscripción en el Registro de la Propiedad y catastro son de cuenta de “LA PARTE COMPRADORA”.

CLÁUSULA OCTAVA: AUTORIZACIÓN.- “LA PARTE VENDEDORA” autoriza a “LA PARTE COMPRADORA” a proceder a la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo.

CLÁUSULA NOVENA: ACEPTACIÓN.- Los contratantes aceptan y se ratifican en el contenido del presente instrumento, las condiciones acordadas en beneficio de sus mutuos intereses y en seguridad del bien objeto de este contrato, y manifiestan

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