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MIPYMES


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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La afectación en los trabajadores al no darlos de alta ante el IMSS o darlos de alta con un salario menor.

Es importante analizar esta variable, pues el trabajador es un elemento de la MIPYME, por lo que no se debe dejar fuera en el estudio de la misma, y considerando que es una significativa fuente de trabajo técnico no especializado, estos trabajadores en ocasiones desconocen su derecho humano y constitucional a la seguridad social, por lo tanto, no lo exigen e incluso convienen con el patrón para no darlos de alta o registrarlos ante el IMSS con un salario menor sin considerar las consecuencias.

Sin embargo, los resultados son que el trabajador al no ser asegurado, pierde un sinnúmero de semanas de cotización, lo que le impide en determinado momento gozar de una pensión y de las prestaciones inherentes que más a delante se detallan, así como sus beneficiarios en pensión por viudez, orfandad, o de ascendencia.

Para analizar este problema, se menciona someramente el régimen obligatorio, considerando que las empresas entre ellas las Pymes están obligadas a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, informar de sus altas y bajas, así como modificaciones de su salario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El régimen obligatorio comprende los seguros de: Riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales1.

El riesgo de trabajo se origina cuando el trabajador tiene un accidente de trabajo o enferma por causa inherente a la actividad que desarrolla y esto le ocasiona pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo2. Si está dado de alta ante el IMSS, tendrá derecho a una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo; en el caso de enfermedad de trabajo la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas, en la incapacidad permanente parcial, superior al cincuenta por ciento3. Por ello, depende directamente del salario que tenga enterado ante el IMSS, por lo que el no encontrarse asegurado genera dos problemas: el primero, para el trabajador, quien no contará con las prestaciones en especie y en dinero del IMSS y dependerá del apoyo del patrón, de su buena voluntad o tendrá que demandarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje en caso de la negativa de pago, lo que implica gastos y tiempo. Y en el supuesto de que fuera asegurado con un salario menor su pensión dependerá de ese salario enterado y si consideramos que la pensión mensual definitiva se determina al 70% del salario que estuviera cotizando, la pensión se calculará en razón del 70% de su salario disminuido, por ejemplo: Si un trabajador gana al mes $ 5,000.00 pesos y entera como salario al IMSS $ 3,000.00 con el fin de pagar menos aportaciones, entonces recibirá el 70% de $3,000.00 pesos que resultan $ 2,100.00 al mes, es decir menos del 50% de lo que debería recibir realmente y en caso de orfandad les corresponde el 20% del 70% de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado; tratándose de incapacidad permanente total esto significa 20% del 70% del salario disminuido que resulta $ 420.00 pesos al mes en lugar de $700.00 que de por sí es insuficiente. Por lo que es importante considerar las consecuencias reales de la disminución del salario enterado.

El segundo problema es para el patrón, que si no aseguró al trabajador, debe pagar los gastos del accidente de trabajo que pueden ser muy altos o debe enfrentarse a una demanda laboral y a un laudo que puede significar el fin de una MIPYME por el costo que le puede significar. Y si manifestó un salario inferior al real pagará al asegurado el subsidio de acuerdo al salario enterado y el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias y un 5 % más por gastos de administración4.

Y si el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie. Lo mismo se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal, que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley del Seguro Social5.

El Instituto Mexicano del Seguro Social mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y dictado por el Consejo Técnico del IMSS, da a conocer los costos unitarios por el nivel de atención médica, sólo por mencionar un ejemplo de acuerdo a los costos de 2011, si un trabajador que tiene dos años laborando, no ha sido asegurado y sufre un accidente automovilístico del trayecto del trabajo a su casa y el trabajador siniestrado fue atendido en el IMSS en una unidad de segundo nivel, en donde recibió atención en urgencias, curaciones y pasó 10 días en terapia intensiva.

El cálculo del capital constitutivo sería el siguiente:

Concepto Importe

Atención de urgencias $ 1, 194

Curaciones $ 595

10 días en terapia intensiva

(30,360 x 10) $303,600

Subtotal $305,389

Gastos de administración

305,389 x5% $ 15,269

Total del capital constitutivo $320,658

Considerando que sea una pequeña o mediana empresa, este costo podría significar por lo menos para la pequeña empresa, su cierre.

En el caso de una pensión por invalidez, el porcentaje de pensión es menor que la de riesgo de trabajo y se otorga cuando se halle imposibilitado

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