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MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

aisha.martinez26 de Junio de 2014

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MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS: son aquellas estipulaciones accesorias de un acto jurídico que restan de su plenitud a la obligación principal. Son la condición, el plazo y el cargo.

CONDICIÓN: a) designa las cláusulas que forman el contenido de una declaración de voluntad. Clausulas que se han tenido para contratar. B) se emplea para designar los elementos o requisitos legales esenciales de un acto. C) es la cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto. Es el acontecimiento del cual depende la adquisición o la extinción de un derecho.

CARACTERES:

Incierto: debe tratarse de un hecho que puede o no ocurrir.

Futuro: se vincula con la incertidumbre

CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES:

-Suspensivas y resolutorias

-Potestativas, causales y mixtas

-Positivas y negativas

Suspensiva: cuando lo que se halla subordinado a ella es el nacimiento de un derecho. El acto no produce sus efectos sino a partir del momento en que aquélla se cumple.

Resolutoria: cuando lo que depende del hecho incierto es la extinción del derecho. Los efectos comienzan a producirse desde el momento mismo de la celebración de acto.

Potestativas: cuando su cumplimiento depende del arbitrio del obligado. Provocan la nulidad.

Casual: se trata de un hecho totalmente ajeno a la voluntad de las partes.

Mixta: cuando su cumplimiento depende en parte de la voluntad de las partes y en parte de factores extraños. No provocan nulidad.

Positiva: consiste en la realización del hecho. Cuando el hecho cambia el actual estado de las cosas

Negativa: consiste en una omisión o en la falta de realización de un acontecimiento. Cuando el estado actual de las cosas de debe mudar.

CONDICIONES IMPOSIBLES, ILICITAS O CONTRARIAS A LAS BUENAS COSTUMBRES.

ART.530: la condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres o prohibida por las leyes, deja sin efecto la obligación.

La imposibilidad puede ser física o jurídica. Debe existir al tiempo de la formación del acto, si fuera sobreviviente no anula la obligación. Debe tener carácter objetivo y absoluto, derivar de la naturaleza misma de la prestación.

Para que la condición de un hecho imposible anula la obligación se requiere que se trate de una condición positiva y que sea una condición suspensiva.

Casos de condiciones ilícitas e inmorales:

-Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero.

-Mudar o no de religión.

-Casarse o no con determinada persona por aprobación de un tercero o en cierto lugar o tiempo.

-Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con determinada persona o divorciarse.

Cumplimiento de la condición: deben cumplirse de la manera que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que habían de cumplirse.

EFECTOS:

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD: ART 534: cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo. Excepción:

-Las partes pueden disponer que no tenga efectos retroactivos.

-Los terceros de buena fe están amparados en la mayor parte de los casos, contra los efectos retroactivos de la condición.

-No se aplican en contratos sucesivos, salvo que lo dispusieran los contratantes.

PLAZO: es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el tiempo, los efectos de un acto jurídico. Ha de ocurrir fatalmente. Depende de la existencia misma de la obligación, es decir, está en juego la exigibilidad.

Todos los actos pueden someterse a plazo. Excepciones prohibidas por la ley: la aceptación o repudiación de la herencia, la

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