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MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  503 Visitas

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MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS: son aquellas estipulaciones accesorias de un acto jurídico que restan de su plenitud a la obligación principal. Son la condición, el plazo y el cargo.

CONDICIÓN: a) designa las cláusulas que forman el contenido de una declaración de voluntad. Clausulas que se han tenido para contratar. B) se emplea para designar los elementos o requisitos legales esenciales de un acto. C) es la cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto. Es el acontecimiento del cual depende la adquisición o la extinción de un derecho.

CARACTERES:

Incierto: debe tratarse de un hecho que puede o no ocurrir.

Futuro: se vincula con la incertidumbre

CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES:

-Suspensivas y resolutorias

-Potestativas, causales y mixtas

-Positivas y negativas

Suspensiva: cuando lo que se halla subordinado a ella es el nacimiento de un derecho. El acto no produce sus efectos sino a partir del momento en que aquélla se cumple.

Resolutoria: cuando lo que depende del hecho incierto es la extinción del derecho. Los efectos comienzan a producirse desde el momento mismo de la celebración de acto.

Potestativas: cuando su cumplimiento depende del arbitrio del obligado. Provocan la nulidad.

Casual: se trata de un hecho totalmente ajeno a la voluntad de las partes.

Mixta: cuando su cumplimiento depende en parte de la voluntad de las partes y en parte de factores extraños. No provocan nulidad.

Positiva: consiste en la realización del hecho. Cuando el hecho cambia el actual estado de las cosas

Negativa: consiste en una omisión o en la falta de realización de un acontecimiento. Cuando el estado actual de las cosas de debe mudar.

CONDICIONES IMPOSIBLES, ILICITAS O CONTRARIAS A LAS BUENAS COSTUMBRES.

ART.530: la condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres o prohibida por las leyes, deja sin efecto la obligación.

La imposibilidad puede ser física o jurídica. Debe existir al tiempo de la formación del acto, si fuera sobreviviente no anula la obligación. Debe tener carácter objetivo y absoluto, derivar de la naturaleza misma de la prestación.

Para que la condición de un hecho imposible anula la obligación se requiere que se trate de una condición positiva y que sea una condición suspensiva.

Casos

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