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Modalidades Del Acto Juridico


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  948 Visitas

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La Condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente, de cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones. CONDICIÓN LEGAL.- O "condición de Derecho", está preestablecida por el ordenamiento jurídico, independientemente de la voluntad de las partes, como dato necesario para la eficacia del acto, "sea por juzgarla necesaria por la naturaleza de las cosas, o por presumirla en la intención de partes. Integra el presupuesto normativo complejo para que se produzca el efecto jurídico. Aquí se habla de condición en sentido impropio, pues no tienen la calidad de modalidad del acto jurídico en sentido técnico jurídico, porque no es establecida arbitrariamente por el sujeto sino que es impuesta por la ley, no como un elemento accesorio sino como un dato inseparable del acto para que produzca sus efectos. Constituye una condición objetiva de eficacia del acto jurídico, y es casi siempre suspensiva. Por ejemplo, la muerte del testador es el dato necesario para que el testamento produzca sus efectos (Art. 686); el tercero beneficiario de un contrato en el cual no es parte, para poder exigir el derecho estipulado en su favor, debe hacer conocer a las partes contratantes su voluntad de hacer uso de ese derecho (art. 1458); la donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a que el casamiento se realice (art. 1646); la compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado (art. 1572); la compraventa de bien futuro está sujeta a condición suspensiva de que el bien llegue a existir (Art. 1534). CONDICIÓN VOLUNTARIA.- Las "condición voluntaria" (denominada también condicio facti", "condición de hecho" o "condición propia") es la expresión de la autonomía privada de los particulares que lo establecen arbitrariamente. Esta es la condición propia en sentido técnico jurídico. Son los sujetos (agentes o partes), y no es la ley, los que supeditan los efectos del acto al cumplimiento de un evento incierto y futuro. En la categoría de las condiciones iuris o requisitos legales de eficacia, se pueden comprender todos los hechos o actos (EJ. La Autorización), extrínsecos al contrato, que la ley considera decisivos para su eficacia; a las cuales se deben agregar, los elementos que son esenciales para la eficacia, el objeto, el sujeto, en cuanto la ley admite que pueden útilmente sobrevenir (ejm. El objeto en la venta de la cosa futura). De afinidad con la condición voluntaria puede hablarse solamente desde la perspectiva de la incidencia de tales eventos sobre la eficacia del contrato. Pero, puesto el acento sobre su estructura, el carácter diferencial se nota fácilmente, ya que en la condición en sentido propio se asiste a una peculiar determinación de la autonomía contractual para una mejor satisfacción de los intereses privados. CONDICIÓN SUSPENSIVA y CONDICIÓN RESOLUTORIA. La condición suspensiva o inicial es aquella de la cual depende la eficacia del acto; en otras palabras, los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición. Ejemplo, te dono mi automóvil si te recibes de abogado. Se habla de condición resolutoria cuando el acto produce normalmente los efectos que le son propios, pero cesa de producirlos si se verifica la condición. Ejemplo, te concedo el uso de mi departamento mientras no tenga otro hijo. La distinción entre condición suspensiva y resolutoria es clara. La condición es suspensiva cuando la eficacia del acto queda supeditada a la realización del evento previsto, y es resolutoria si al verificarse el evento, al acto pierde eficacia. En la suspensiva está pendiente la eficacia y la resolutoria está pendiente la ineficacia del acto. No se puede confundir la situación del acreedor bajo condición suspensiva con la del deudor bajo condición resolutoria. El caso de duda si la condición es suspensiva o resolutoria es una cuestión de interpretación del contenido de la cláusula o estipulación condicional, si el sujeto o sujetos que han celebrado el acto jurídico han entendido hacer depender el nacimiento de los efectos del acto de la verificación de la condición, esta es suspensiva, la misma que después de todo constituye la hipótesis más frecuente y mejor responde a la finalidad del recurso al mecanismo condicional; por el contrario, si las partes han querido derivar del cumplimiento de la condición la cesación de dichos efecto, la condición es resolutiva. CONDICIONES PROPIAS y CONDICIONES IIMPROPIAS Las condiciones propias consisten en eventos inciertos, futuros, posibles y lícitos. En cambio, las condiciones impropias son eventos o sucesos necesarios, imposibles, ilícitos, presentes o pasados. También son impropias las condiciones legales. La denominada condición necesaria no es condición sino plazo, por cuanto se establece una limitación en el tiempo en cuanto al momento en que comienzan o terminan los efectos del acto (ejemplo, te doy cien si después del día viene la noche). No hay condición porque falta la incertidumbre. La condición es imposible cuando el evento puesto como condición no se puede verificar por motivos de índole natural (ej.: si mi caballo canta; si construyes un edificio de 10 pisos en 3 días; si retorna la nave que se sabe naufragada). En este caso, como en la condición necesaria, falta la incertidumbre sobre el inicio o cese de los efectos del acto. La condición es lícita o ilícita según sea conforme o contraria a normas imperativas, al orden público o las buenas costumbres. La condición ilícita consiste en cierta conducta que no puede llevarse a cabo por estar prohibida por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, si compras la Plaza de Armas de Lima, si contraes matrimonio con tu hermana, son ilícitas por contravenir normas imperativas; la condición consistente en que se abrace una determinada fe religiosa, que se cambie o no de residencia, que se contraiga o no matrimonio con determinada persona y semejantes, son ilícitas por atentar

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