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Modalidades El Acto Juridico

roxialeja28 de Agosto de 2013

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MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO

Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados.

La condición

Significa un hecho o evento futuro e incierto que incorporado al arbitrio o voluntad de los declarantes del acto jurídico, queda supeditado éste último a dicho hecho, en cuanto al despliegue de sus efectos.

Se mencionan tres caracteres o requisitos para que se configure la condición:

a) Que el hecho o evento sea futuro;

b) Que a su vez sea incierto; y,

c) Que haya sido establecido arbitrariamente

El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe de ocurrir para que otro suceso ocurra.

Ejemplo: Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves.

Las condiciones impropias son eventos o sucesos necesarios, imposi¬bles, ilícitos, presentes o pasados. También son impropias las condiciones legales.

La denominada condición necesaria no es condición sino plazo, por cuanto se establece una limitación en el tiempo en cuanto al momento en que comienzan o terminan los efectos del acto (ejemplo, te doy cien si después del día viene la no¬che). No hay condición porque falta la incertidumbre.

Condición Potestativa Estas se dan según su realización sea dependiente de la voluntad de una de las partes; que su realización sea independiente de la voluntad de las partes y que dependa solo de la casualidad, llamándoseles también, por eso fortuitas, o que su realización dependa a la vez de la voluntad de una de las partes y de la casualidad por ejemplo, “te regalo 1.000 si subes el Cerro Caracol” o “te vendo mi caballo si me voy a Santiago”. En el primer caso el cumplimiento de la condición depende de hecho voluntario del acreedor y en el segundo de un hecho voluntario del deudor.

Condición Suspensiva: los efectos del acto jurídico no se producen hasta que no se cumplen los requisitos o circunstancias de la condición. Por ejemplo, un contrato de seguro contra accidentes automovilísticos, en donde la obligación para la compañía de seguros y los derechos para el asegurado no se producen hasta que se origina un accidente.

Condición Resolutoria: es el acontecimiento futuro e incierto que al realizarse extingue los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, la pensión de viudez generara por efectos de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo derechos para la persona viuda (pensión mensual vitalicia), pero dicha pensión esta sujeta a una condición resolutoria, es decir, que el viudo o viuda no contraiga matrimonio pues si lo hace la pensión se extingue.

El plazo es otro elemento accidental o modalidad del acto jurídico. Consiste en el evento futuro y cierto que, ineludiblemente tiene que producirse. Consecuentemente, los caracteres del plazo son:

a) Que el evento sea futuro

b) Que el evento sea cierto, carácter que distingue el plazo de la condición, en la cual el evento es plenamente incierto;

c) Que haya sido establecido arbitrariamente, es decir, que su inserción en el acto obedezca a la voluntad de las partes

El termino plazo hace referencia al tiempo, es decir los hechos se deben de cumplir en un determinado tiempo pre establecido para que estos puedan dará origen a otro suceso.

Ejemplo. A arrienda a B un bien hasta

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