Modalidades Del Acto Jurídico
lia1222216 de Febrero de 2015
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INDICE
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
CAPÍTULO I
LA CONDICIÓN
1.- ACEPCIONES
2.- DEFINICIÓN DE LA CONDICIÓN
3.- REQUISITOS DE LA CONDICION
A.- la incertidumbre
B.- la futuridad
4.- FUNCION NDE LA CONDICION
5.- MOMENTOS QUE PUEDE SER ESTABLECIDO
6.- PONIBILIDAD DE LA CONDICION
7.- EXTENSIÓN
8.- CLASES DE CONDICIONES
A.- CONDICION LEGAL Y CONDICION VOLUNTARIA
B.- condición suspensiva y condición resolutoria
C.- condiciones propias y condiciones impropias
D.- potestativa, casual y mixta.
E.- condición positiva y condición negativa
F- expresas y tácitas
10.- INDIVISIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION
11.- LA CONDICION EN EL CODIGO CIVIL
CAPITULO II
EL PLAZO
1.- CONCEPTO
2.- REQUISTOS
A.- la futuridad
B.- la certidumbre
5.- CLASES
A.- plazos suspensivos y plazo resolutorio
B.- plazos de eficacia y plazos de ejercicio
C.- plazo accidental y plazo esencial
D.- plazo voluntarios, legales y judiciales
E.- plazos expresos y tácitos
F.- determinado o indeterminado
G.- plazo potestativo
6.- FUNCION DEL PLAZO
7.- DIFERENCIA ENTRE CONDICIÓN Y PLAZO
8.- EL PLAZO EN EL CODIGO CIVIL
CAPITULO III
EL CARGO
1.- CONCEPTO
2.- FUNCION
3.- CUMPLIMIENTO DEL CARGO
4.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO
6.- TRASMISIBILIDAD DEL CARGO
3.- DIFERENCIA ENTRE CONDICIÓN Y PLAZO
MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO
Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos.
1) Elementos esenciales. Como su propia denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios que tiene la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro el artículo 40 los denomina requisitos de validez; son los requisitos generales del acto jurídico. Además de estos elementos comunes a todo acto jurídico, ay los elementos esenciales específicos de todo acto jurídico en particular.
Por ejemplo: son elementos esenciales específicos de la compra venta. El bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de la donación son elementos esenciales especifico el ánimo de libertad y el bien que se transfiere en propiedad; son elementos esenciales específicos del arrendamiento el bien que se ceden uso y la merced conductiva o renta. Son los elementos que están en la esencia misma de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente.
2) Elementos naturales (naturalia negotii). Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes lo pueden ampliar, reducir o excluir el acto.
Por ejemplo: son elementos naturales del contrato la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por vicios ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que le haya liberado de tal obligación (art. 1484). Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias.
3) Elementos accidentales. Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la acción, el plazo y el modo. No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica; no afectan la validez, si no la eficacia del acto.
No obstante, el pazo y la condición pueden estar impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya yo son elementos accidentales si no esenciales.
Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por qué ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden incorporar en el acto estos elementos complementarios.
Las modalidades tradicionales (la condición, el pazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos accidentales (accidentalia negotii) del acto jurídico, pues ay como las arras, las cláusulas penales, cláusulas de exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión <<modalidades del acto o negocio jurídico>>, se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo. De los estudios de estos tres elementos accidentales nos ocuparemos a continuación.
CONCEPTO DE MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO
Como acabamos de enunciar, las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto, ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitado la ventaja económica del beneficiado de un acto de liberalidad (cargo).
Con el modo se incide sobre un aspecto de la regulación de intereses, con la condición le plazo se abarca a regulación en su totalidad, incidiendo sobre la operatividad del mismo. De otro lado, mientras que con el plazo la eficacia del acto jurídico es cierta, solo que se posterga (termino inicial) o limitada en el tiempo (termino final, en cuanto está sujeta a u a fecha precisa o a un evento el cuyo verificarse es cierto, pero incierto el momento en que se verificara, con la condición la eficacia del acto del acto permanece eventual, en cuanto se hace depender del verificarse o no un evento futuro e incierto.
A las modalidades del acto jurídico se les denomina elementos accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, lo hayan añadido al acto jurídico. Se les llama también <<auto limitaciones de la voluntad>> por cuanto las partes al adiciona estos elementos al acto que celebra, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como <<elementos accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo añaden al acto que celebran, dejan de ser extrañas, para devenir en elementos que tiene una importancia análoga a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto que de ellos se hacen depender la eficacia de acto, es decir, son requisitos de eficacia del acto.
Por ejemplo, compro un automóvil usado a condición de que supere la inspección técnica; si no supera la inspección técnica, poder entender legítimamente que la compraventa no me vincula, no sucede lo mismo con el modo o cargo que una vez incorporado en el acto no pierde su naturaleza de accesorio; no es requisito de eficacia del acto.
Los requisitos de eficacia o modalidades del acto jurídico pueden ser legales y voluntarios. Las modalidades legales no son elementos accesorios o accidentales, si no que tienen que concurrir necesariamente para que el acto sea eficaz. El pazo puede estar impuesto por la ley, por ejemplo, el artículo 1423 prescribe cuando las partes no han establecido el plazo del contrato de opción, dicho plazo será de un año.
También la condición puesta e impuesta por la ley (condición legal o conditiu iuris), cuando la misma ley subordina la eficacia del acto a la verificación de un evento incierto y futuro, por ejemplo, art. 1564 establece que el contrato de compra y venta de bien futuro está sujeto a la condición suspensiva de que el bien llega a tener existencia; art. 1572 dispone que la compra y venta aprueba se considera hecha bajo la condición suspensivo de que el bien tenga ladas cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad al que está destinada. La condición y el plazo legales son elementos esenciales del acto jurídico, y no elementos accidentales.
Las modalidades voluntarias son elementos accesorios o accidentales, no se precisa de su concurrencia para que el acto produzca sus efectos, salvo que las partes lo hayan dispuesto a si para un acto concreto.
El acto jurídico al cual se ha añadido una modalidad se le denomina <<acto modal>>, que se contrapone al <<acto jurídico puro>> (purum), libre de modalidades.
La declaración de voluntad modal es menos amplia que la declaración que de voluntad pura. Es que con las modalidades del acto jurídico una de las partes pone límites a los efectos de su declaración de voluntad, haciendo que dichos efectos dependan de un evento incierto y futuro (condición), o que esos efectos se produzcan desde o hasta un momento determinado (plazo), o se limita el valor de una atribución patrimonial gratuita (cargo).
Las modalidades o se pueden añadir a todo tipo de actos jurídicos, pues ay actos que por razones de intereses superiores, de estabilidad, seguridad, o morales, son esencialmente puros, y de eficacia inmediata y definitiva pura. Son actos que se quieren puramente o no se quieren, como por ejemplo, el matrimonio, el
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