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MOVISTAR VIOLÓ DE MANERA "GRAVE" DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Gisela RomeroApuntes8 de Septiembre de 2020

730 Palabras (3 Páginas)214 Visitas

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Actividad 4. Caso de estudio  

Edna Gisela Bobadilla Romero

ID 732651

Corporación Universitaria Minuto de Dios.

Legislación Comercial.

NRC. 6468

Profesor

Artidoro Sanchez Vega.

2020

MOVISTAR VIOLÓ DE MANERA "GRAVE" DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Caso de estudio de diciembre del  que fue tomado de https://www.eluniversal.com.co/economica/movistar-violo-de-manera-grave-derechos-del-consumidor-145800-JREU235936

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El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, se refirió a la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por $766 millones, causada por violar el régimen de protección de datos personales, de la que dijo "es la sanción más alta que se ha impuesto por violar los derechos de habeas data".

La sanción es, según explicó el Superintendente, por haberse tardado demasiado en desvincular a un usuario, que había sido suplantado de la base de datos de morosos que manejan las centrales de riesgo. Este proceso no se hizo de manera oportuna, en este caso se tardaron más de tres años lo cual se entiende como una negligencia de ese operador en hacer respetar los derechos de habeas data de ese consumidor.

Se trata de un caso en donde la empresa violó de manera "grave" y "sistemática" los derechos de los consumidores colombianos, en relación con la protección que ellos deben tener sobre su derecho constitucional de habeas data. Hasta septiembre de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), había interpuesto en multas superiores a los 20.000 millones de pesos, por violación al estatuto del consumidor.

Ahora bien, si el consumidor considera que se le han vulnerado sus derechos, y que a su vez se pueden estar infringiendo los derechos de otros consumidores, podrá presentar una denuncia ante la autoridad administrativa del orden nacional, que tenga competencia para conocer del mismo.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Para este caso en concentro es importante conocer en que consiste el manejo de información de los consumidores. Según la ley 1581 de 2012 o de Hábeas Data, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene plenas facultades para ejercer el control y vigilancia sobre los responsables y encargados de las bases de datos personales.

Movistar no fue eficiente en el manejo de los datos personales por lo cual, se debe establecer como alternativa mejorar la contención de la información para establecer tiempos de actualización y depuración de estas y que con esto se evite mantener usuarios que ya no utilicen los servicios de la compañía.

RECOMENDACIONES

Las empresas deben apoyarse de las autoridades que tienen como función la protección del consumidor como la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera de Colombia, Invima, entre otras, estas nos permitirán fortalecer los problemas y estar mas familiarizados con las necesidades de los consumidores que consumen los productos de la empresa.

Una herramienta establecida en el Estatuto son las facultades para definir los distintos estamentos, conforme a la definición establecida para consumidor como “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.”

Para movistar es importante el manejo del Habeas data, el cual es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 15: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlo y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

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