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Derecho Del Consumidor


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  234 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS

CURSO : DERECHO DEL CONSUMIDOR

DOCENTE : HERMOZA CALERO, JESSICA

ALUMNA : SOVEIDA ALBERCA, JIMENEZ

CICLO : XII

DUE : 2008162359

TARAPOTO PERU.

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

PREGUNTA 01: Realiza una investigación en tu ciudad con la finalidad de identificar la vulneración de uno de los derechos de los consumidores que están contemplados en el artículo 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, comenta los hechos y de ser el caso la intervención del INDECOPI al respecto (05 Puntos)

De acuerdo a la investigación realizada en la sede de la Indecopi asi como de las Fiscalías Penales, uno de los casos que mayormente se presenta en la ciudad de Tarapoto en los que se ve vulnerado el derecho de los consumidores, es la elaboración clandestina y fraudulenta de perfumes de marcas conocidas, los cuales posterioridad son vendidos al público como originales.

En este caso, la intervención directa se realiza generalmente por parte de la policía, quienes detienen a los falsificadores y los ponen a disposición de la Fiscalía para ser investigados, siendo que en dicha sede son denunciados por el delito Contra la Propiedad Industrial en su modalidad de Uso no Autorizado de Producto, en la mayoría de casos en agravio de ESIKA (YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A.) y UNIQUE.

Cabe precisar que las empresas agraviadas, casi nunca se apersonan a constituirse como agraviadas en la vía penal o en todo caso a efectuar la denuncia ante Indecopi, ello pese a ser notificadas formalmente, siendo que a criterio de la suscrita, una explicación para dicha conducta (falta de interés por parte de las empresas agraviadas), podría ser el hecho de que las pérdidas que generan estos falsificadores de perfumes, no resultan significativas.

Sin embargo, la participación de Indecopi, en estos tipos de casos se realiza, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley de Propiedad Industrial Decreto Legislativo N° 823, en concordancia con lo establecido en el artículo 222° inciso A del Codigo Pneal, por el cual se remite un oficio a INDECOPI San Martín con sede en Tarapoto, a fin de que emita Informe Técnico precisando si los productos incautados se encontraban amparados por una patente de invención o en su defecto eran productos fabricados mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención, siendo que INDECOPI emite un Informe en el que da cuenta de lo solicitado, previa verificación de la base de datos de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, precisando si los productos remitidos cuentan con patente de invención o si se advierten registros o solicitudes en trámite.

PREGUNTA 02: Investigue respecto a “La publicidad de promociones” contemplado en el artículo 14º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y a través de tres ejemplos tomados de la realidad, explica la vulneración y/o cumplimiento de lo establecido en dicho artículo. (5 puntos).

Con fecha 2 de setiembre de 2010 se ha publicado en el diario Oficial El Peruano el Código de Protección y Defensa del Consumidor (El Código), aprobado mediante Ley Nº 29751. Este Código, en el Sub Capítulo II establece una regulación específica sobre algunos supuestos de protección del consumidor frente a la publicidad, debiendo tenerse en cuenta que la regulación sobre este tema se rige por El Decreto Legislativo Nº 1044. En consecuencia, señala que la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.

Esta regulación tiene por finalidad la protección del consumidor frente a la asimetría informativa en la que se encuentra la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

REGULACIÓN GENÉRICA DE LA PUBLICIDAD EN EL CÓDIGO

De manera genérica el artículo 3º del código de Consumo dispone la prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor. Expresamente dispone:

“Artículo 3º.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor.

Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos ,volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad,

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